La Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente

El Consejo General ha participado activamente en la elaboración de “La Guía para la elaboración del Libro del Edificio Existente” para la rehabilitación de edificios, que ha impulsado la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del MITMA, como herramienta destacada en los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial, para el desarrollo del anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la Dirección General de Vivienda y Suelo.

Han participado en la elaboración de esta guía el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, junto con este Consejo General.

 

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Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios
  • 15 mar. 2016

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Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios

Rehabilitación y mantenimiento Normativa Construcción sostenible Publicado por CAATIE Valencia En febrero 11, 2016 Complementando el artículo anterior sobre el nuevo DA DB-SUA/2, vamos a analizar los cambios producidos en los comentarios del Ministerio de Fomento al DB-SUA tras la última actualización, también del pasado mes de diciembre. Se dan una decena de nuevos comentarios en esta nueva versión, de los cuales trataremos los relacionados directa o indirectamente con la accesibilidad. Adecuación de las condiciones existentes a usuarios de sillas de ruedas El primer nuevo comentario significativo se expone en la página 6, dentro del apartado III Criterios generales de aplicación de la introducción del DB-SUA. Este comentario, en línea con el Documento de Apoyo analizado en el artículo anterior, trata de flexibilizar en la medida de lo posible la adecuación de edificios existentes a personas usuarias de sillas de ruedas, en especial establecimientos de reducido tamaño, como pueden ser pequeñas tiendas o comercios. A pesar de estaflexibilización, en la que se explican los casos que pueden (no deben, sino pueden) excluirse de las exigencias, como profesionales y como ciudadanos debemos tener en cuenta algo muy relevante, y es que una de las principales reivindicaciones que los colectivos de personas con movilidad reducida (entre las que se incluyen las personas usuarias de silla de ruedas) han llevado a cabo desde tiempos inmemoriales ha sido la falta de accesibilidad (y la consiguiente discriminación) de los establecimientos comerciales. Es algo a tener muy en cuenta a la hora de enfrentarnos a este tipo de casos: tenemos la flexibilidad de la legislación por un lado y las exigencias de la ciudadanía directamente afectada por otro, y nuestra obligación profesional y moral será buscar el equilibrio perfecto entre ambos platos de la balanza. Obra de reforma y obra de mantenimiento No abandonamos este apartado sobre criterios generales de aplicación cuando nos encontramos, en la página 10, un segundo nuevo comentario que viene a recordar y a aclarar simplemente la diferencia existente entre una obra de reforma y una obra de mantenimiento (diferencia existente en base, principalmente, a la periodicidad de los trabajos), y a recalcar que el CTE no es de aplicación en estas últimas. Señalización de los arranques de tramos de escaleras en uso público El siguiente nuevo comentario al que haremos referencia se encuentra en el apartado 4.2.3.4 de la sección SUA 1, sobre la señalización de los arranques de las mesetas de escaleras. Este comentario flexibiliza la exigencia establecida en este apartado sobre señalizar de forma táctil y visual el arranque de los tramos de escalera en edificios de uso público, al especificar que en el caso de los recintos exclusivos de escalera a los que para llegar a ellos es necesario acceder por una puerta exclusiva, no es necesaria dicha señalización. Este comentario se puede interpretar que ha quedado un tanto a medias, sin terminar. Explicamos por qué: Puede ser razonable entender que si, como usuarios de un edificio, nos dirigimos a una puerta que corresponde a un recinto exclusivo de escalera, esa puerta y el cerramiento de ese recinto, ya de por sí, nos está señalizando que vamos a encontrarnos tras él con una escalera. ¿Pero cómo percibe eso una persona con discapacidad visual? No se especifica en este comentario, ni en el resto del DB SUA, que en estos casos de puertas de recintos de escaleras, se tenga que indicar en código braille o mediante señal acústica que a continuación, a tal distancia, nos encontraremos con un tramo de escalera, lo cual no estaría de más. Es algo que como técnicos debemos tener presente y debemos considerar: hacer un estudio de necesidades de todas las personas que podrán utilizar ese edificio, es decir, tanto de las personas que ven como de las que no ven, y diseñar las mejores soluciones posibles en base a ello. Suelos de uso deportivo y cerraderos de puertas en suelo Otras aclaraciones muy puntuales que tienen lugar en esta sección SUA 1 son acerca de los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los que no se les exigen las condiciones de resbaladicidad establecidas en el CTE, sino las que se establezcan en sus normas específicas; y también acerca de los cerraderos de puertas en suelo, los cuales se admite que sobresalgan un máximo de 15 mm, siguiendo el criterio de la norma UNE EN 1125:2009. Aseo accesible en centros de trabajo pequeños El siguiente nuevo comentario sobre accesibilidad en el que nos paramos, ya dentro de la sección SUA 9, es el que, de nuevo, entra a flexibilizar las exigencias en centros de trabajo de reducidas dimensiones, en lo que a la accesibilidad de los aseos de uso exclusivo de trabajadores se refiere, donde se indica que, en situaciones en las que la zona de uso privado exclusivo de trabajadores no supere los 100 m2 y el número de trabajadores sea como máximo 10, dicho aseo accesible no será exigible (aunque siempre será recomendable, dado que las circunstancias funcionales futuras de los trabajadores, por muy pocos que sean, nunca las vamos a conocer con certeza). Tras este comentario, las siguientes novedades significativas tras la última actualización en temas de accesibilidad se refieren a casos concretos y específicos, como son los probadores, pulsadores de apertura de puertas, inodoros y centros de estética. Probadores En cuanto a los probadores (entendemos que en establecimientos de venta de ropa, principalmente), se nos aclara que sus condiciones de accesibilidad son equiparables a las que se establecen en el apartado 1.2.6 del SUA 9 a los vestuarios, con la salvedad de que se admite, en lugar de asiento abatible con respaldo y barra de apoyo, una silla con respaldo y reposabrazos. Aclaración muy procedente, ya que no quedaba suficientemente claro con anterioridad y podía dar lugar a diferentes interpretaciones de la normativa. Inodoros Respecto a los inodoros, ya en el anejo de Terminología, en la definición del término Servicios Higiénicos Accesibles, se admite la reducción de la exigencia de fondo desde el borde frontal, de 75 cm a 65 cm, dadas las características de los productos existentes en el mercado actualmente. Se trata de una medida razonable y coherente basada en la situación real en que trabajamos, aunque también se deba animar a las empresas fabricantes a adaptar, siempre que sea posible, su producción a los cambios normativos, como ocurriría en este caso con los inodoros, dado que en la práctica una mayor distancia entre borde de inodoro y fondo facilitaría la transferencia y el uso del mismo a una persona usuaria de silla de ruedas. Pulsadores de apertura Sobre los pulsadores de apertura de puerta, en la definición del término Itinerario accesible,únicamente se aclara que las exigencias de separación entre los mecanismos y los encuentros en rincón también son aplicables a ellos. Centros de estética Por último, en la definición del término Uso comercial, se hace una aclaración muy pertinente en uno de los tipos de establecimientos que más quebraderos de cabeza suelen darnos a los técnicos, como son los centros de estética. Se especifica que éstos pueden ser equiparados a uso administrativo, a uso comercial o a uso sanitario, en función de su superficie, ocupación y actividades que en ellos se realicen, por lo que es un comentario muy aclaratorio sobre las exigencias que debemos cumplir en los proyectos de estos establecimientos. Otros comentarios Otros nuevos comentarios tienen lugar tras esta actualización, aunque por no tener relación con el ámbito de la accesibilidad, no se tratan en este artículo, como son los comentarios existentes en la sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Finalizar recalcando la gran utilidad de estos comentarios y de estos documentos de apoyo a la hora de realizar nuestro trabajo como técnicos. Francisco Ligero Arquitecto Técnico    

Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria en Castilla-La Mancha
  • 14 jul. 2015

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Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria en Castilla-La Mancha

Rehabilitación y mantenimiento Informes y certificados técnicos Desde el pasado mes de Abril están disponibles las ayudas a la rehabilitación edificatoria que regula el Plan de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración urbanas en Castilla-La Mancha del decreto 71/2014. Estas ayudas están destinadas a edificios o a viviendas particulares, siempre y cuando estén construidas con anterioridad al año 1981 y éstas constituyan el domicilio habitual del inquilino. Serán subvencionables todas las obras y trabajos de conservación que figuren como desfavorable en el Informe de Evaluación del Edificio, tales como las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, cubiertas, fachadas, etc; así como las realizadas en las instalaciones comunes. Otra de las líneas que pueden solicitar ayudas, son las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad. Para poder solicitarlas debe mejorarse al menos el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías y/o instalación de energías renovables. Además de sustitución de luminarias, instalación de mecanismos de ahorro de agua, etc. En esta línea es preciso que se reduzca al menos un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. Y por último, los ajustes razonables en materia de accesibilidad como la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras o ascensores, videoporteros, e incluso, en viviendas, obras de redistribución de la tabiquería interior para adecuar las dimensiones de los espacios a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones de las instalaciones higiénicas o aparatos sanitarios. El importe de estas ayudas puede ser hasta un 65% del coste total, que incluye, además del coste de las actuaciones a realizar, los honorarios de los técnicos intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Como novedad, los edificios de viviendas que se les conceda esta ayuda tendrán la posibilidad de solicitar un anticipo del 50%, presentando la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras. Y una vez vistos todos los requisitos esenciales para solicitar la ayuda, la pregunta es ¿quién puede ser beneficiario? Las comunidades de propietarios en un edificio, y en el caso de vivienda particular no superar el solicitante 6,5 veces el IPREM, que estaríamos hablando de unos ingresos máximos de 48.400 € al año. El aparejador o arquitecto técnico es la figura que mejor puede asesorar a todo aquel que quiera rehabilitar su edificio o vivienda, además de gestionarle toda la documentación a presentar para la solicitud de estas ayudas. Solicite un aparejador en el Colegio profesional de su ciudad y empiece a notar cómo mejora su vida, haciéndola más accesible, ecológica y confortable. Si necesitas más información, desde el Colegio de Aparejadores de Albacete tenemos un punto de información creado exclusivamente para estas ayudas, llámonos al 967 216307 o haznos tu consulta en rehabilitacion@aparejadoresalbacete.es.   Mónica Liñán Mínguez Arquitecto Técnico

Guía para la Inspección y Evaluación de daños en edificios por inundaciones
  • 13 oct. 2015

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Guía para la Inspección y Evaluación de daños en edificios por inundaciones

Rehabilitación y mantenimiento Inspección/ Evaluación de daños La Guía para la Inspección y Evaluación de daños en edificios por inundaciones, tiene por finalidad analizar el estado en que se encuentra un edificio tras una catástrofe provocada por inundaciones, localizando las posibles lesiones en elementos estructurales y no estructurales, para establecer recomendaciones sobre las actuaciones posteriores a realizar, y hacer una evaluación de los daños en vías a posibles ayudas por parte de la Administración. El ámbito de aplicación son todos los edificios con uso de vivienda, local comercial, garajes o trasteros que han sufrido daños como consecuencia de inundaciones producidas por fuertes lluvias o desbordamientos. Los objetivos que propone la guía son: Definir metodologías de inspección y criterios comunes de evaluación de daños para que los técnicos apliquen de manera sistemática y homogénea el procedimiento, favoreciendo así los criterios de equidad, proporcionalidad y facilitando las tareas de gestión de ayudas por parte de |a Administración derivadas de estas situaciones de emergencia. Generar un informe en el que queden reflejados la evaluación y extensión de daños sufridos desde el punto de vista técnico, su relación con la situación de emergencia y con la situación social y familiar del peticionario. La Guía pretende ser un procedimiento caracterizado por la simplicidad, agilidad y ecuanimidad sin dejar de cumplir con las especificaciones y exigencias establecidas por la Administración. En este sentido, para garantizar una mayor rapidez en la elaboración de los correspondientes informes de inspección, se ha planteado un procedimiento basado en la cumplimentación de una serie de "fichas". Visualizar la Guía. Ver en la fuente original.