Mesa de debate realizada en la sede de CAATIE Valencia.

Con la participación de D. Juan Francisco Mejías Gómez. Magistrado del juzgado de primera instancia nº15 Dd Valencia.
Profesor asociado de derecho constitucional en ADE de la UPV
Dª Beatriz Rodríguez de la Flor de Marcos. Arquitecta Técnica y Mediadora
D. Vicente Ramos Bou. Arquitecto Técnico y mediador. Vocal y Vicepresidente de la Junta de Gobierno de CAATIE Alicante
Miembros de la Comisión de Mediación de CAATIE Valencia:
Carlos Francisco Díez Muñoz, Arquitecto Técnico y Mediador
David López Cerdá, Arquitecto Técnico y Mediador
Federico Esteve Castañer, Arquitecto Técnico y Mediador
Isabel Pérez Cayuela, Arquitecta Técnica, Arquitecta y Mediadora

 

La Mediación en el ámbito de la Arquitectura Técnica. Mesa debate

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Libro de resúmenes CONTART 2022
  • 15 jun. 2022

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Libro de resúmenes CONTART 2022

Profesión Publicado en su versión digital el libro de resúmenes de la IX Convención Internacional de la Edificación, CONTART 2022. Todos los textos son resultado del proceso realizado de aportación de comunicaciones por parte de los autores y su evaluación por parte de expertos en las distintas áreas. Este libro de resúmenes se puede consultar desde hoy mismo en el siguiente enlace y próximamente en la hemeroteca de la web del Consejo. En él se pueden encontrar los resúmenes de las comunicaciones, ordenados según las áreas temáticas que se abordaban: • Eficiencia energética y sostenibilidad • Conservación del patrimonio • Accesibilidad universal • Edificios saludables • Nuevas tecnologías e innovación • Seguridad • Iniciativas para la promoción de la rehabilitación Comunicar por último que las comunicaciones completas se podrán ver en las próximas semanas en el repositorio de investigación de la Arquitectura Técnica, RIARTE y, algunas de ellas, también en la edición digital de una revista de impacto científico: Anales de Edificación aumentando así la visibilidad de los esfuerzos que traen consigo las comunicaciones presentadas.   Libro de resúmenes CONTART 2022 Ver en la fuente original.

Guía básica para el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica
  • 20 jun. 2018

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Guía básica para el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica

Profesión El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia, comprometido con la mejora continua de la calidad del ejercicio profesional de los colegiados, edita el presente manual con el objetivo de que sirva como herramienta de ayuda a los profesionales de la Arquitectura Técnica. Ante el cambio de modelo en el que nos encontramos, en el que la supervisión del trabajo profesional, hasta el momento apoyada por mecanismos de intervención colegial, va a quedar en manos de los propios técnicos, el objetivo que el Colegio persigue es el de no perder la experiencia acumulada, manteniendo vigentes los criterios y buenas prácticas aplicables al desarrollo de nuestra profesión. Este trabajo no pretende recopilar detalladamente todos los aspectos necesarios a la hora de enfrentarse a cada uno de los trabajos. Únicamente trata de dar una orientación al técnico para el desarrollo de cada una de las actuaciones profesionales, facilitando los contenidos mínimos que a criterio de este Colegio Profesional debería contener cada trabajo, la normativa de aplicación para cada caso, una relación de la documentación de consulta más habitual para poder profundizar en cada unos de los temas tratados y, por último, algunas de las herramientas profesionales existentes que puedan facilitar el desarrollo del trabajo profesional del técnico. En lo relativo al contenido de cada actuación profesional, se ha tomado como punto de partida la normativa vigente, enriquecida por las experiencias recogidas durante los últimos años a la vista de los trabajos presentados a visado y teniendo en cuenta las consultas mas habituales realizadas tanto al servicio de visados como al departamento técnico del Colegio. En las recomendaciones realizadas se han considerado, además de la normativa vigente, los criterios y/o dictámenes emitidos por las administraciones u organismos oficiales correspondientes y los resultados de las consultas efectuadas por el Colegio a los mismos sobre cuestiones particulares. Se completa el contenido del trabajo con un pequeño resumen orientativo de las obligaciones formales relacionadas con el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica. Estamos seguros de que este trabajo servirá de ayuda en la labor diaria a los profesionales de la Arquitectura Técnica, para mantener, y en la medida de lo posible mejorar, los estándares de calidad y profesionalidad característicos de sus actuaciones.   Guía básica para el ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica Ver en la fuente original.

Cambio de uso: el arquitecto técnico como proyectista
  • 6 nov. 2018

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Cambio de uso: el arquitecto técnico como proyectista

Profesión El cambio de uso. Forma parte de esas competencias nuestras como proyectistas que en ocasiones se cuestionan y que los colegios profesionales defienden con la ley en la mano, una ley que avala nuestros proyectos sobre el cambio de uso de una parte del edificio: un local que cambia a vivienda o una vivienda que cambia a oficinas, por ejemplo.   ¿Afecta ese cambio de uso a la totalidad del edificio? ¿No? Pues el arquitecto técnico puede proyectar. Nuestras atribuciones al respecto vienen definidas por la Ley 12/1986 y la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación)   ¿Afecta ese cambio de uso a la totalidad del edificio? ¿No? Pues el arquitecto técnico puede proyectar   La Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”. La “alteración de la configuración arquitectónica” fue objeto de controversia hasta que, en 1999, la LOE fue más explícita, definiendo las obras que alteran la configuración arquitectónica de los edificios como “las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. Del edificio, no de una de sus partes Del edificio, no de una de sus partes. Y no es que lo digamos nosotros. Así lo entendió ya en 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su sentencia del 9 de julio indicaba “…estamos ante un supuesto de cambio de uso, no de la totalidad del edificio, sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”.   "La Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”   El mismo Tribunal Superior de Justicia, y de nuevo a instancias del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, se pronunciaba en 2014 ante un recurso de apelación interpuesto por el Colegio tras el rechazo del Ayuntamiento de Móstoles de un proyecto de adaptación de local a vivienda redactado por un arquitecto técnico. Intervenciones parciales La sentencia expresa: “No nos hallamos ante obras que afecten a la estructura de la edificación y en definitiva a su configuración arquitectónica, entendiendo por tal las condiciones esenciales de los edificios, esto es, las condiciones estructurales, funcionales y formales de las edificaciones, conforme a las Normas Básicas de la Edificación, sino que se trata de obras de acondicionamiento interior para la transformación de local comercial en vivienda que únicamente suponen una intervención parcial en el inmueble, cuyo estado se mantiene según fue proyectado y concebido en su origen. No tiene carácter de intervención total, pues las obras proyectadas respetan la estructura general del edificio, sin afectar en absoluto a la solidez y basamento estructural que no sufren alteración alguna por el cambio de uso. Así, la Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido”   "La Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido"   Segregación: no hay cambio de uso ¿Y qué sucede si se trata de la segregación de una vivienda? Pues que no hay cambio de uso. El edificio continúa manteniendo su uso residencial, al igual que la parte intervenida, la vivienda segregada, continúa manteniendo su uso anterior. En noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinaba la competencia de un arquitecto técnico para redactar un proyecto de segregación de una vivienda en tres viviendas de diferentes dimensiones y trazado. El Tribunal confirmaba una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián. Los argumentos de la parte contraria incluían el cambio de uso, entendiéndolo como un cambio de uso objetivo por división de una finca registral, un concepto propio de registro de la propiedad. La sentencia rebatía, entre otros, este argumento, pues en los usos de la LOE, como norma que regula la cuestión competencial objeto del contencioso, el uso de las viviendas es residencial y no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres.   El uso de las viviendas era y es residencial, no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres   Defensa de la profesión Tanto en el cambio de uso como en cada una de las cuestiones en las que se ven cuestionadas nuestras atribuciones (véase nuestros artículos de Rehabilitación y ascensores), los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de ello. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones va allanando nuestro camino.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Pero para actuar, lo primero es conocer. Desde activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y una y otra vez, la jurisprudencia nos respalda.