El mapa predictivo de exposición  al radón en España

INTRODUCCIÓN

El radón (radón-222) es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238 y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. La inhalación de radón y de sus descendientes de vida corta constituye la principal fuente de radiación ionizante para la población en general, tres órdenes de magnitud superior a la que representan las centrales nucleares para los habitantes que residen en su entorno (Jiménez et al.,2011).

Mientras que el radón no suele presentar niveles altos al aire libre, en las viviendas tiende a acumularse y puede dar lugar a concentraciones muy elevadas, especialmente en zonas con suelos muy permeables o con un alto contenido de radio-226. Determinadas actividades laborales (como la minería subterránea o la explotación de las aguas termales) pueden conllevar, además, un riesgo significativo de exposición a este gas.

Puesto que la exposición prolongada a niveles elevados de radón implica un grave riesgo para la salud, diversos organismos internacionales, así como un buen número de países, han emitido recomendaciones o normativa de carácter obligatorio con el fin de controlar las exposiciones al radón tanto en las viviendas como en los lugares de trabajo.

 

El mapa predictivo de exposición  al radón en España

Cuadríptico CSN

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El mapa predictivo de exposición al radón en España

El mapa predictivo de exposición  al radón en España

Otras publicaciones

Evaluación rápida de daños en emergencias
  • 4 nov. 2016

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Evaluación rápida de daños en emergencias

Inspección/ Evaluación de daños Desde 2006, la Región de Murcia cuenta con un Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Plan SISMIMUR), "para asegurar la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, a fin de minimizar los daños de los terremotos sobre las personas, sus bienes y el medio ambiente", como indica dicho Plan. No obstante, los seísmos ocurridos en Lorca la tarde del 11 de mayo de 2011 pusieron de manifiesto la necesidad de revisar algunos procedimientos y protocolos. Tras una catástrofe el acceso de las personas a sus viviendas es fundamental y por ello determinar la habitabilidad de las mismas en el menor tiempo posible es imprescindible, por ello en la revisión del SISMIMUR se pondera de forma significativa la evaluación de daños creando un nuevo grupo de acción, dejando de estar, la evaluación, al amparo del grupo de investigación sísmica, nuevo grupo denominado "Grupo de Evaluación de Daños". De la experiencia adquirida y de la celeridad necesaria en caso de una catástrofe se ha estimado la necesidad de formar a especialistas, cuyo objetivo será la de evaluar los daños tanto en las viviendas como en el patrimonio histórico. Por este motivo, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias conjuntamente con las Direcciones Generales de Vivienda y Suelo y Bienes Culturales programaron un Seminario, en el que han participado técnicos de las referidas direcciones generales junto con especialistas de las Universidades Politécnica de Cartagena (UPCT), Católica San Antonio (UCAM) y de Alicante, (UA) y de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, también Bomberos del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia y del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de los Ayuntamientos de Murcia y Cartagena, elaborando el temario del curso denominado "EVALUACION DE DAÑOS EN EMERGENCIA Y PROTOCOLO DE ACTUACION" Esta publicación, que ahora tengo la satisfacción de presentar, contiene los conocimientos teóricos y prácticos a la hora de evaluar los daños y parte como manual de consulta para todos los profesionales. Algunas catástrofes, como los terremotos, son impredecibles e inevitables. Nuestra responsabilidad es, pues, minimizar sus daños ofreciendo nuestro apoyo y conocimientos. Luis Gestoso de Miguel Director General de Seguridad Ciudadana y Emergencias   Evaluación rápida de daños en emergencias Ver en la fuente original.

Próximas ayudas para IEEs y regeneración urbana
  • 29 mar. 2016

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Próximas ayudas para IEEs y regeneración urbana

Inspección/ Evaluación de daños Publicado por CAATIE Valencia. En marzo 23, 2016 Durante la jornada celebrada en el Instituto Valenciano de la Edificación que destacábamos en nuestro último post, en la que la Consellleria de Vivienda exponía los detalles de la próxima convocatoria de ayudas a la rehabilitación, los representantes de la Administración también anunciaron las próximas ayudas para la realización de IEEs, a las que podrán acogerse las comunidades de propietarios, y el programa de ayudas a la regeneración y ordenación urbanas, destinado a ayuntamientos, ambos enmarcados en el mismo Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas. La Conselleria prevé publicar las órdenes de ayudas correspondientes el próximo mes de abril. IEEs Tal como explicaba Javier Peñarrocha, Jefe del Servicio de Rehabilitación de la Conselleria de Vivienda, las ayudas a la realización de los Informes de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana (IEE.CV) serán como las de la convocatoria de 2015. Al igual que en las ayudas a la rehabilitación, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, que establece un plazo para presentar la solicitud de ayudas y un baremo que determinará la resolución de concesión de las mismas. El plazo estimado para presentar la solicitud será de 4 meses desde la publicación de la convocatoria de ayudas. Y se resolverá la concesión en 2 meses desde el fin de ese plazo. Los beneficiarios de las ayudas serán las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios. Los edificios deben ser de carácter predominantemente residencial. El IEE subvencionable debe estar registrado telemáticamente y haber sido realizado siguiendo elprocedimiento recogido el DRD 08/15 Respecto a los importes de las ayudas, consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50% del coste del Informe. Y el coste subvencionable será el de los honorarios del técnico competente para la realización de los IEEs (recordemos que son únicamente los arquitectos y los arquitectos técnicos, según la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y el dictamen 550/2015 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana) Siguiendo la convocatoria de 2015, podemos extraer los criterios de adjudicación que se valorarán en la concesión de las ayudas. Esta orden otorgaba una mayor puntación a los edificios de más de 30 años, puntuación que se incrementaba por cada año que excediera de esos 30 iniciales. El número de viviendas era otro de los criterios, otorgando una mayor puntación a los que superaran las 20. La obligatoriedad de la realización del IEE sumaba puntos adicionales. Y finalmente, si el edificio solicitaba ayudas para efectuar las intervenciones que el IEE recomienda, se incrementaba la valoración final.   Regeneración y ordenación urbanas Sira Azara, del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana de la Conselleria, explicaba a los presentes la convocatoria de ayudas destinadas a la regeneración y ordenación urbanas, destinada a ayuntamientos. Los consistorios solicitantes dispondrán de un plazo para presentar las solicitudes de un mes desde la publicación de la convocatoria, prevista, al igual que las anteriores, para el mes de abril. Con un presupuesto de 7,5 millones de euros, la concesión se resolverá también en régimen de concurrencia competitiva. Su objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, todo ello dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados por el ayuntamiento, con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales. Sus beneficiarios serán las administraciones públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión. Pero las solicita, gestiona y canaliza el ayuntamiento correspondiente. Quedarán excluidos quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas de otros programas del mismo Plan (las de rehabilitación de edificios, por ejemplo). Actuaciones subvencionables Las actuaciones subvencionables, tal como exponía Sira Azara, serán las contempladas en el R.D. 233/2013, artículo 26. Se centran en: Obras o trabajos de mantenimiento y rehabilitación en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. También serán subvencionables: Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación. Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables. El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado e incluirá (además de los implícitos a la intervención en sí) los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Requisitos El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por el ayuntamiento y deberá incluir al menos, 100 viviendas. Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación deberá tener uso residencial de vivienda habitual. Los edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas, deberán ser anteriores a 1981 y tener, al menos, un 70% de su superficie construida (sin contar la planta baja) destinada a vivienda habitual. El edificio deberá contar con el IEE.CV y con acuerdo de la Comunidad de Propietarios respecto a las actuaciones, ambos previos al inicio de la obra. Documentación Entre la documentación a presentar junto a la solicitud, Sira Azara destacaba la delimitación del ámbiro de regeneración y renovación urbanas, una memoria del programa de actuaciones, que incluirá el diagnóstico de la situación social, económica y ambiental, el programa de intervenciones y el tipo de intervención, y la viabilidad técnica y económica del mismo. Se incluirá además el plan de realojo temporal, si lo hubiera, y se valorarán los aspectos de igualdad de oportunidades hombres y mujeres que se han tenido en cuenta. Cuantía de las ayudas Respecto a la cuantía máxima de las ayudas, el Ministerio aportará el 35% del coste subvencionable hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. La Generalitat, por su parte, aportará el 15% del coste subvencionable, con un límite de 9.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, dentro de las actuaciones subvencionables.  

Claves y responsabilidades con el Informe de Evaluación del Edificio
  • 5 nov. 2015

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Claves y responsabilidades con el Informe de Evaluación del Edificio

Rehabilitación y mantenimiento Inspección/ Evaluación de daños La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 27 de junio ha regulado el Informe de Evaluación del Edificio, que ha venido a sustituir o completar a la ITE (Inspección Técnica de los Edificios). Esta regulación se ha trasladado en algunas Comunidades Autónomas con Decretos que matizan el modelo general que ha establecido el Ministerio de Fomento. Recordamos que en el Informe de Evaluación del Edificio se analiza el estado de conservación del edificio, su nivel de accesibilidad y su certificación energética. Independiente de que las Comunidades Autónomas personalicen el modelo general del Ministerio, sin lugar a dudas, es de interés común a nuestra profesión, la discusión sobre los criterios técnicos y las responsabilidades de los agentes que intervienen en la redacción, por ahora, según lo estipulado en el artículo 6.1 de la Ley 8/2013, los técnicos facultativos competentes para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios serán los arquitectos y arquitectos técnicos. Esta jornada pretende iniciar un debate sobre este tipo de actuaciones, que requieren de una diagnosis y evaluación rigurosa para salvar la importante responsabilidad que conllevan. Objetivos - Alcance y la metodología de la inspección - Criterios informes desfavorables - Conveniencia de realización de ensayos destructivos y no destructivos - Responsabilidades redacción para los técnicos - Ordenes de ejecución y expedientes de ruina. Destinatarios Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Edificación y Arquitectos. Programa Criterios técnicos Informe de Evaluación del Edificio desfavorables según la Ley 8/2013 Ponente: D. Jesús H. Alcañiz Martínez Responsabilidades de los técnicos en la redacción del Informe de Evaluación Ponente: Dª. Mª Cruz Marín Ayala Mesa debate Intervienen: - Dª. Mª Cruz Marín Ayala - D. Jesús H. Alcañiz Martínez - D. Antonio Mármol Ortuño