Próximas ayudas para IEEs y regeneración urbana

Publicado por CAATIE Valencia. En marzo 23, 2016

Durante la jornada celebrada en el Instituto Valenciano de la Edificación que destacábamos en nuestro último post, en la que la Consellleria de Vivienda exponía los detalles de la próxima convocatoria de ayudas a la rehabilitación, los representantes de la Administración también anunciaron las próximas ayudas para la realización de IEEs, a las que podrán acogerse las comunidades de propietarios, y el programa de ayudas a la regeneración y ordenación urbanas, destinado a ayuntamientos, ambos enmarcados en el mismo Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas. La Conselleria prevé publicar las órdenes de ayudas correspondientes el próximo mes de abril.

IEEs

Tal como explicaba Javier Peñarrocha, Jefe del Servicio de Rehabilitación de la Conselleria de Vivienda, las ayudas a la realización de los Informes de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana (IEE.CV) serán como las de la convocatoria de 2015. Al igual que en las ayudas a la rehabilitación, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, que establece un plazo para presentar la solicitud de ayudas y un baremo que determinará la resolución de concesión de las mismas. El plazo estimado para presentar la solicitud será de 4 meses desde la publicación de la convocatoria de ayudas. Y se resolverá la concesión en 2 meses desde el fin de ese plazo.

Los beneficiarios de las ayudas serán las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios. Los edificios deben ser de carácter predominantemente residencial.

El IEE subvencionable debe estar registrado telemáticamente y haber sido realizado siguiendo elprocedimiento recogido el DRD 08/15

Respecto a los importes de las ayudas, consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50% del coste del Informe. Y el coste subvencionable será el de los honorarios del técnico competente para la realización de los IEEs (recordemos que son únicamente los arquitectos y los arquitectos técnicos, según la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y el dictamen 550/2015 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana)

Siguiendo la convocatoria de 2015, podemos extraer los criterios de adjudicación que se valorarán en la concesión de las ayudas. Esta orden otorgaba una mayor puntación a los edificios de más de 30 años, puntuación que se incrementaba por cada año que excediera de esos 30 iniciales. El número de viviendas era otro de los criterios, otorgando una mayor puntación a los que superaran las 20. La obligatoriedad de la realización del IEE sumaba puntos adicionales. Y finalmente, si el edificio solicitaba ayudas para efectuar las intervenciones que el IEE recomienda, se incrementaba la valoración final.

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Regeneración y ordenación urbanas

Sira Azara, del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana de la Conselleria, explicaba a los presentes la convocatoria de ayudas destinadas a la regeneración y ordenación urbanas, destinada a ayuntamientos. Los consistorios solicitantes dispondrán de un plazo para presentar las solicitudes de un mes desde la publicación de la convocatoria, prevista, al igual que las anteriores, para el mes de abril.

Con un presupuesto de 7,5 millones de euros, la concesión se resolverá también en régimen de concurrencia competitiva.

Su objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, todo ello dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados por el ayuntamiento, con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Sus beneficiarios serán las administraciones públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión. Pero las solicita, gestiona y canaliza el ayuntamiento correspondiente. Quedarán excluidos quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas de otros programas del mismo Plan (las de rehabilitación de edificios, por ejemplo).

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables, tal como exponía Sira Azara, serán las contempladas en el R.D. 233/2013, artículo 26. Se centran en:

  • Obras o trabajos de mantenimiento y rehabilitación en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
  • Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
  • Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
  • Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

También serán subvencionables:

  • Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
  • Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado e incluirá (además de los implícitos a la intervención en sí) los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa.

Requisitos

  • El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por el ayuntamiento y deberá incluir al menos, 100 viviendas.
  • Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación deberá tener uso residencial de vivienda habitual.
  • Los edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas, deberán ser anteriores a 1981 y tener, al menos, un 70% de su superficie construida (sin contar la planta baja) destinada a vivienda habitual. El edificio deberá contar con el IEE.CV y con acuerdo de la Comunidad de Propietarios respecto a las actuaciones, ambos previos al inicio de la obra.

Documentación

Entre la documentación a presentar junto a la solicitud, Sira Azara destacaba la delimitación del ámbiro de regeneración y renovación urbanas, una memoria del programa de actuaciones, que incluirá el diagnóstico de la situación social, económica y ambiental, el programa de intervenciones y el tipo de intervención, y la viabilidad técnica y económica del mismo. Se incluirá además el plan de realojo temporal, si lo hubiera, y se valorarán los aspectos de igualdad de oportunidades hombres y mujeres que se han tenido en cuenta.

Cuantía de las ayudas

Respecto a la cuantía máxima de las ayudas, el Ministerio aportará el 35% del coste subvencionable hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

La Generalitat, por su parte, aportará el 15% del coste subvencionable, con un límite de 9.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, dentro de las actuaciones subvencionables.

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