Guía de inicio a la profesión de Arquitecto Técnico

INTRODUCCIÓN
El objetivo que nos hemos planteado a la hora de elaborar esta guía es ofrecer una herramienta de apoyo para los arquitectos técnicos que desean iniciar su actividad por cuenta propia (liberal o autónomo), o constituyendo/participando en una Sociedad Profesional,  o bien trabajando por cuenta ajena en una empresa (en nómina):
Cuando vayas a ejercer por cuenta propia como liberal, es necesario el alta en Hacienda y tener claro las obligaciones que conlleva y por otro el alta como autónomo (RETA) o en PREMAAT (Mutualidad Profesional de Aparejadores y Arquitectos Técnicos), y para terminar tener claras las necesidades de cobertura mediante un seguro de Responsabilidad Civil.
Cuando quieras asociarte con tus compañeros y constituir una sociedad Profesional, en cuyo seno ejerzas la profesión, también tendrás que darte de alta como autónomo en PREMAAT o en RETA.
Cuando vayas a ejercer por cuenta ajena (en nomina), no será necesario ni alta en hacienda ni como autónomo, pues de eso se encarga la empresa para la que trabajas, aunque sí será recomendable la orientación y la posible contratación de
un seguro de Responsabilidad Civil.
Se trata, por tanto, sin más pretensiones, de ser un guión de orientación básica para ayudar a hacer este proceso un poco más sencillo.

Guía de inicio a la profesión de Arquitecto Técnico

 

Guía de inicio a la profesión de Arquitecto Técnico

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Rehabilitación y mantenimiento Profesión El texto contiene las conferencias y ponencias presentadas al Congreso Internacional El Modernismo en el Arco Mediterráneo. Arquitectura, arte, cultura y sociedad. CIMAM 2016, celebrado en la Universidad Politécnica de Cartagena, del 17 al 19 de noviembre de 2016. El Congreso tiene por objeto promover el intercambio de conocimientos y debatir en torno al modernismo, un movimiento renovador del arte, que se desarrolló entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, y que planteaba nuevas formas expresivas inspiradas principalmente en la naturaleza y en la que, en el campo de la arquitectura, las formas ornamentales y decorativas vienen a definir la nueva manera de concebir las construcciones. Los trabajos presentados se dividieron en seis bloques temáticos: - Arquitectura y urbanismo, nuevas formas para la ciudad; - Materiales, sistemas constructivos, restauración y conservación; - Artes decorativas y diseño; - Cultura y sociedad; - Desarrollo industrial como motor de un nuevo estilo e influencias geográficas; - Patrimonio turístico-cultural como eje de desarrollo. Congreso Internacional el Modernismo en el Arco Mediterráneo. Arquitectura, arte, cultura y sociedad. CIMAM 2016 Ver en la fuente original.

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Seguridad y salud Profesión Sucede en ocasiones que una obra se paraliza por razones ajenas a la Dirección Facultativa y, por ende, al coordinador de Seguridad. Sucede en ocasiones que el coordinador renuncia o cambia. Y sucede en el resto de casos que la obra finaliza. Es entonces cuando puede surgir la pregunta del titular, porque si no lo documentas, como la mayoría de cuestiones en Seguridad, sigues teniendo tu parte de responsabilidad de cuanto suceda en ella durante ese tiempo en el que tú ya no estás. ¿Qué hay que hacer entonces cuando esa obra ya no es tu obra? Te lo indicamos en este post. Tal como reflejaba Las Provincias en su reportaje Cementerios de Hormigón, han sido muchos los edificios que se han dejado inacabados en la Comunidad Valenciana, fruto de la época prolífica de la construcción y la crisis inmediatamente posterior que paralizó el sector. Una obra puede quedar parada semanas, meses o incluso años. ¿Qué debe hacer su coordinador de Seguridad en el momento en que el promotor o el contratista decide no seguir adelante con la obra y su ejecución se paraliza? En caso de paralización Cuando hay interrupciones no programadas en el que la obra queda cerrada y sin actividad, su coordinador de Seguridad debe dejar constancia en el Libro de Incidencias, además deconfeccionar un acta para el promotor que refleje las circunstancias en las que queda la edificación inacabada, las protecciones necesarias para que no resulte peligrosa y las medidas necesarias a adoptar, por parte del promotor, en caso de que la obra permanezca interrumpida por largo plazo, indicando las recomendaciones generales y haciendo hincapié en las revisiones que deben efectuarse: vallado, accesos, tajos inacabados, mantenimiento de las instalaciones… Este acta debe remitirse al Colegio y al promotor con acuse de recibo. Musaat aconseja además valorar la conveniencia de remitir el acta a la Inspección de Trabajo y al Ayuntamiento. En caso de renuncia o cambio de Coordinador Si dejas de coordinar la seguridad de la obra, porque renuncias a ello o porque se produce un cambio de Coordinador, se debe dejar constancia en el Libro de Incidencias de dicha renuncia o cambio y sus causas. Hay que remitir ese acta del Libro de Incidencias al Colegio y a la Inspección de Trabajo. El coordinador saliente debe conservar la documentación relativa a su trabajo en la obra: copia de las actas del Libro de Incidencias y de los documentos emitidos relativos a la Seguridad. En caso de finalización Cuando la obra finaliza, también hay que dejar constancia de ello. Hay que tener en cuenta que, con la obra terminada, puede haber remates que se pacten posteriormente directamente con el promotor, bien por parte de la constructora o de los adquirientes. En caso de accidente durante la ejecución de esos remates, ha de quedar constancia de que el trabajo del coordinador ya había finalizado. Cuando la obra finaliza, hay que efectuar el acta final de Coordinación, que se incluirá en el Libro de Incidencias. Este Libro se puede depositar en el Colegio para su custodia y acreditación frente a terceros si llegara a ser necesario, pues el coordinador debe conservar una copia del mismo, así como de toda la documentación relativa a su trabajo en dicha obra.

El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta
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El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta

Profesión Pues sí, también en nueva planta proyectamos. Forma parte de nuestras competencias y así lo dice la LOE. Tenemos restricciones en cuanto al tipo de edificio. Y en los que no podemos proyectar, si son residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, es obligatoria nuestra participación como directores de la ejecución. O potestativa si los usos son diferentes a los anteriores. Por eso nuestra profesión es imprescindible en edificación. No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   ¿Cuándo proyectamos en nueva planta? Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:   a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En las edificaciones ¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior. Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.   Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos   Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones. En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones. En las construcciones Pero además, el arquitecto técnico puede proyectar en otro tipo de obras, las que la misma LOE no considera edificación. Las define, en su artículo 2.2.a), como “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”. Para ellas, al quedar fuera de la LOE, nos remitimos a la Ley 12/1986 de Atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que establecía nuestra capacidad de proyectar para aquellas actuaciones que no precisaran de proyecto arquitectónico.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Otras actuaciones como proyectistas Tanto la LOE como la Ley 12/1986 han marcado nuestros ámbitos de actividad como proyectistas: rehabilitación, nueva planta, cambio de uso, instalación de ascensores… En cada una de ellas, los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de un agravio a sus atribuciones. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.