El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta

Pues sí, también en nueva planta proyectamos. Forma parte de nuestras competencias y así lo dice la LOE. Tenemos restricciones en cuanto al tipo de edificio. Y en los que no podemos proyectar, si son residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, es obligatoria nuestra participación como directores de la ejecución. O potestativa si los usos son diferentes a los anteriores. Por eso nuestra profesión es imprescindible en edificación. No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.

 

No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.

 

¿Cuándo proyectamos en nueva planta?

Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:  

a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.

b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

En las edificaciones

¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior.

Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.

 

Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos

 

Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones.

En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones.

En las construcciones

Pero además, el arquitecto técnico puede proyectar en otro tipo de obras, las que la misma LOE no considera edificación. Las define, en su artículo 2.2.a), como “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”.

Para ellas, al quedar fuera de la LOE, nos remitimos a la Ley 12/1986 de Atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que establecía nuestra capacidad de proyectar para aquellas actuaciones que no precisaran de proyecto arquitectónico.

 

Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias

 

Otras actuaciones como proyectistas

Tanto la LOE como la Ley 12/1986 han marcado nuestros ámbitos de actividad como proyectistas: rehabilitación, nueva planta, cambio de uso, instalación de ascensores… En cada una de ellas, los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de un agravio a sus atribuciones. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.

El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta

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De Junior a Excellence La especialidades que la Agencia certifica son Consultor Técnico en Edificación Director de Ejecución de la Obra Auditor Energético en Edificación Coordinador de Seguridad y Salud BIM Manager​ Jefe de Obra (próximamente) Para cada una de las especialidades se han establecido distintas categorías de certificación en función del perfil del profesional: Junior (Sólo para Consultor Técnico en Edificación) Professional Advanced Expert Excellence El proceso de validación Como cualquier otra certificación de calidad, el proceso se somete a una norma: la ISO 17024. Tal como explica ACP, “se certifica especialidades del proceso de la edificación según la experiencia, formación, valores y nivel de competencias del profesional. Además se tienen en cuenta aspectos generales tales como las buenas prácticas realizadas o méritos y publicaciones”. La Agenciadetalla en su web cómo la evaluación de todos estos aspectos incluye la verificación de la titulación, formación y experiencia del profesional a través de la documentación presentada, la confirmación de estos datos a través de las referencias aportadas, un examen y en algunos casos, una entrevista. El certificado tiene una duración específica, de manera que para asegurar que un profesional mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, se le exige que demuestre (mediante formación continua, actuaciones profesionales, examen, etc.) que continúa estando capacitado en su especialidad y categoría de certificación. La ventajas para el profesional ACP expone las siguientes ventajas de estar certificado: Mejorar la visibilidad como experto: diferenciación y distintivo de calidad. Obtener un aval profesional. Potenciar la imagen profesional ante una oferta laboral, empleadores y clientes. Mejorar la empleabilidad al poner en valor la experiencia y la especialización. 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