Observatorio de la producción científica de la Arquitectura Técnica de España

D. Joaquín Durán, profesor de la ETSIE de Granada, presenta con este estudio de investigación la situación de la Arquitectura Técnica en el campo investigador, ofreciendo datos sobre la producción científica de los docentes de las universidades españolas e incorporándose este año un capítulo específico también para los Arquitectos Técnicos no docentes y un estudio del profesorado universitario AT.

El documento también incluye multitud de indicadores cuantitativos y cualitativos de la producción científica AT clasificados por diversos filtros como Universidad de procedencia o Doctores docentes. También se resume el número total de los artículos científicos, comunicaciones y patentes producidas en el año pasado.

 

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Ya no coordino esta obra: ¿qué debo hacer?
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Ya no coordino esta obra: ¿qué debo hacer?

Seguridad y salud Profesión Sucede en ocasiones que una obra se paraliza por razones ajenas a la Dirección Facultativa y, por ende, al coordinador de Seguridad. Sucede en ocasiones que el coordinador renuncia o cambia. Y sucede en el resto de casos que la obra finaliza. Es entonces cuando puede surgir la pregunta del titular, porque si no lo documentas, como la mayoría de cuestiones en Seguridad, sigues teniendo tu parte de responsabilidad de cuanto suceda en ella durante ese tiempo en el que tú ya no estás. ¿Qué hay que hacer entonces cuando esa obra ya no es tu obra? Te lo indicamos en este post. Tal como reflejaba Las Provincias en su reportaje Cementerios de Hormigón, han sido muchos los edificios que se han dejado inacabados en la Comunidad Valenciana, fruto de la época prolífica de la construcción y la crisis inmediatamente posterior que paralizó el sector. Una obra puede quedar parada semanas, meses o incluso años. ¿Qué debe hacer su coordinador de Seguridad en el momento en que el promotor o el contratista decide no seguir adelante con la obra y su ejecución se paraliza? En caso de paralización Cuando hay interrupciones no programadas en el que la obra queda cerrada y sin actividad, su coordinador de Seguridad debe dejar constancia en el Libro de Incidencias, además deconfeccionar un acta para el promotor que refleje las circunstancias en las que queda la edificación inacabada, las protecciones necesarias para que no resulte peligrosa y las medidas necesarias a adoptar, por parte del promotor, en caso de que la obra permanezca interrumpida por largo plazo, indicando las recomendaciones generales y haciendo hincapié en las revisiones que deben efectuarse: vallado, accesos, tajos inacabados, mantenimiento de las instalaciones… Este acta debe remitirse al Colegio y al promotor con acuse de recibo. Musaat aconseja además valorar la conveniencia de remitir el acta a la Inspección de Trabajo y al Ayuntamiento. En caso de renuncia o cambio de Coordinador Si dejas de coordinar la seguridad de la obra, porque renuncias a ello o porque se produce un cambio de Coordinador, se debe dejar constancia en el Libro de Incidencias de dicha renuncia o cambio y sus causas. Hay que remitir ese acta del Libro de Incidencias al Colegio y a la Inspección de Trabajo. El coordinador saliente debe conservar la documentación relativa a su trabajo en la obra: copia de las actas del Libro de Incidencias y de los documentos emitidos relativos a la Seguridad. En caso de finalización Cuando la obra finaliza, también hay que dejar constancia de ello. Hay que tener en cuenta que, con la obra terminada, puede haber remates que se pacten posteriormente directamente con el promotor, bien por parte de la constructora o de los adquirientes. En caso de accidente durante la ejecución de esos remates, ha de quedar constancia de que el trabajo del coordinador ya había finalizado. Cuando la obra finaliza, hay que efectuar el acta final de Coordinación, que se incluirá en el Libro de Incidencias. Este Libro se puede depositar en el Colegio para su custodia y acreditación frente a terceros si llegara a ser necesario, pues el coordinador debe conservar una copia del mismo, así como de toda la documentación relativa a su trabajo en dicha obra.

Cambio de uso: el arquitecto técnico como proyectista
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Cambio de uso: el arquitecto técnico como proyectista

Profesión El cambio de uso. Forma parte de esas competencias nuestras como proyectistas que en ocasiones se cuestionan y que los colegios profesionales defienden con la ley en la mano, una ley que avala nuestros proyectos sobre el cambio de uso de una parte del edificio: un local que cambia a vivienda o una vivienda que cambia a oficinas, por ejemplo.   ¿Afecta ese cambio de uso a la totalidad del edificio? ¿No? Pues el arquitecto técnico puede proyectar. Nuestras atribuciones al respecto vienen definidas por la Ley 12/1986 y la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación)   ¿Afecta ese cambio de uso a la totalidad del edificio? ¿No? Pues el arquitecto técnico puede proyectar   La Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”. La “alteración de la configuración arquitectónica” fue objeto de controversia hasta que, en 1999, la LOE fue más explícita, definiendo las obras que alteran la configuración arquitectónica de los edificios como “las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. Del edificio, no de una de sus partes Del edificio, no de una de sus partes. Y no es que lo digamos nosotros. Así lo entendió ya en 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su sentencia del 9 de julio indicaba “…estamos ante un supuesto de cambio de uso, no de la totalidad del edificio, sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”.   "La Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”   El mismo Tribunal Superior de Justicia, y de nuevo a instancias del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, se pronunciaba en 2014 ante un recurso de apelación interpuesto por el Colegio tras el rechazo del Ayuntamiento de Móstoles de un proyecto de adaptación de local a vivienda redactado por un arquitecto técnico. Intervenciones parciales La sentencia expresa: “No nos hallamos ante obras que afecten a la estructura de la edificación y en definitiva a su configuración arquitectónica, entendiendo por tal las condiciones esenciales de los edificios, esto es, las condiciones estructurales, funcionales y formales de las edificaciones, conforme a las Normas Básicas de la Edificación, sino que se trata de obras de acondicionamiento interior para la transformación de local comercial en vivienda que únicamente suponen una intervención parcial en el inmueble, cuyo estado se mantiene según fue proyectado y concebido en su origen. No tiene carácter de intervención total, pues las obras proyectadas respetan la estructura general del edificio, sin afectar en absoluto a la solidez y basamento estructural que no sufren alteración alguna por el cambio de uso. Así, la Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido”   "La Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido"   Segregación: no hay cambio de uso ¿Y qué sucede si se trata de la segregación de una vivienda? Pues que no hay cambio de uso. El edificio continúa manteniendo su uso residencial, al igual que la parte intervenida, la vivienda segregada, continúa manteniendo su uso anterior. En noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinaba la competencia de un arquitecto técnico para redactar un proyecto de segregación de una vivienda en tres viviendas de diferentes dimensiones y trazado. El Tribunal confirmaba una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián. Los argumentos de la parte contraria incluían el cambio de uso, entendiéndolo como un cambio de uso objetivo por división de una finca registral, un concepto propio de registro de la propiedad. La sentencia rebatía, entre otros, este argumento, pues en los usos de la LOE, como norma que regula la cuestión competencial objeto del contencioso, el uso de las viviendas es residencial y no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres.   El uso de las viviendas era y es residencial, no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres   Defensa de la profesión Tanto en el cambio de uso como en cada una de las cuestiones en las que se ven cuestionadas nuestras atribuciones (véase nuestros artículos de Rehabilitación y ascensores), los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de ello. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones va allanando nuestro camino.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Pero para actuar, lo primero es conocer. Desde activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y una y otra vez, la jurisprudencia nos respalda.