I Congreso sobre Innovación y Sostenibilidad en la Vivienda Social (ISViS 2021)

El Congreso ISViS 2021 tiene como objetivo la divulgación contribuir a potenciar el papel ejemplarizante de la administración pública, llevando a cabo e impulsando acciones en materia de innovación, sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética, difundiendo y potenciando la transferencia de conocimientos, con el objeto de informar y concienciar a la ciudadanía de la importancia de un uso sostenible y responsable de la energía en la edificación. Igualmente se hará especial hincapié en el fomento de la innovación tecnológica y en la generación de un espacio de intercambio de conocimientos, experiencias y productos entre administración pública, profesionales de la construcción, industria y tecnología, universidades y centros de investigación.

El I Congreso sobre Innovación y Sostenibilidad en la Vivienda Social  es organizado por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y se celebrará los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2021 en Granada.

Los artículos aceptados serán publicados en un libro de actas con ISBN. Se está trabajando para que un conjunto de artículos seleccionados por el Comité Científico sean propuestos para su publicación en versión extendida en un volumen especial de una revista científica open access, indexada, y sin coste para los autores. La información al respecto estará disponible en breve.
Fechas importantes:

  • Presentación: 15 de septiembre de 2021
  • Decisión preliminar: 6 de octubre de 2021
  • Decisión final: 24 de octubre de 2021

Áreas temáticas:
Nuevas oportunidades en la gestión de vivienda social y el espacio urbano

  • Innovación en la gestión de la energía
  • Los CEE de nueva generación
  • Métodos para la evaluación de la sostenibilidad en la edificación
  • Contribución de la vivienda social a la regeneración urbana

Innovación tecnológica y constructiva sostenible en la vivienda social y el espacio urbano

  • TICs e internet de las cosas en la vivienda social
  • Avances de la industrialización en la vivienda social
  • Sistemas de ventilación. La calidad del aire interior de la vivienda social
  • Mitigación y adaptación de la vivienda social al cambio climático
  • Innovación en tecnologías para renovables en la vivienda social
  • La ergonomía ambiental en la vivienda social

Más información

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Eficiencia energética Se ha publicado el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Las modificaciones que se incorporan son: - Se incluye la definición de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determine en el Código Técnico de la Edificación.   - Se excluyen del ámbito de aplicación:     a) Edificios (y monumentos) protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.     b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.     c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.     d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.     e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.     f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.     g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.   -Se redacta una nueva Disposición Transitoria única con el título: “Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente“     1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos del ámbito de aplicación, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 6/9/2017 (una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto).     2. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública (con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público), que no estén excluidos del ámbito de aplicación, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).     3. Los edificios protegidos oficialmente (edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2) que no estén excluidos del ámbito de aplicación, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética (de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público) a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).   Enlace al Real Decreto que entrará en vigor a partir del 7 de junio. https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/06/pdfs/BOE-A-2017-6350.pdf

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