Publicada el día 04/03/2016
Con un presupuesto de 18 millones de euros, cofinanciados entre Ministerio y Generalitat, y destinados a actuaciones de conservación, sostenibilidad y accesibilidad de los edificios, la próxima convocatoria de ayudas a la rehabilitación, enmarcadas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, ha despertado expectación en el sector. La pasada semana, el Instituto Valenciano de la Edificación organizaba una jornada al respecto donde representantes de la Conselleria explicaban las características de esta próxima orden. El Blog estuvo allí. Os lo contamos.
Tal como explicaba Javier Peñarrocha, Jefe del Servicio de Rehabilitación de la Conselleria de Vivienda, una de las principales novedades de esta próxima orden de ayudas es el cambio en la normativa aplicable, regida por el Real Decreto 233/2013 que regula el Plan Estatal. Este decreto establece la concurrencia competitiva, que establece un plazo para presentar la solicitud de ayudas y un baremo de solicitudes que determinará la resolución de concesión de las mismas. Por ello, en el momento en que se publique la orden de ayudas, prevista inicialmente para el mes de abril, los interesados tendrán un plazo de dos meses para presentar la solicitud, que incluirá el IEEregistrado telemáticamente y la memoria o proyecto de actuación, por lo que el Jefe de Servicio de Rehabilitación de la Conselleria, recomienda “no esperar a que se publique la convocatoria” para ir preparando dicha documentación.
Como ventaja, Peñarrocha destaca la agilidad del pago, pues una vez emitida la resolución de la concesión (con un plazo de 6 meses desde la publicación de la orden) la Administración dispone de 30 días para hacer efectiva la subvención al beneficiario.
En el momento de presentar la solicitud de ayudas, las obras podrán estar iniciadas, pero no terminadas, y siempre que el inicio sea posterior a la presentación telemática del IEE.
En cualquier caso, deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde la resolución de concesión de ayudas. El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación, y tendrán que estar acabadas antes del 31 de diciembre de 2017.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Las actuaciones subvencionables deberán efectuarse en edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
Como excepciones, se admitirán actuaciones subvencionables en edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
Además, para actuaciones de accesibilidad y sostenibilidad, deben tener al menos 8 viviendas, salvo que viva, al menos, una persona mayor de 65 años o con diversidad funcional.
El IEE, presentado telemáticamente, es fundamental para la obtención de las ayudas, pues gran parte de las actuaciones subvencionables deben responder a deficiencias detectadas en el informe. Del mismo modo, se debe priorizar la realización de las actuaciones que el IEE determine como urgentes.
Las ayudas subvencionarán tres tipos de actuaciones: relativas a conservación, a sostenibilidad y a accesibilidad.
Conservación:
Sostenibilidad
En las actuaciones relativas a la mejora de la sostenibilidad, existen unas actuaciones que son imprescindibles para la obtención de ayudas y otras que resultan complementarias.
Para obtener ayudas en Sostenibilidad habrá que efectuar, al menos, una de las tres actuaciones siguientes y en cualquier caso, cualquiera de ellas debe lograr una disminución de, al menos el 30%, en la demanda energética para calefacción y refrigeración del edificio:
Además, serán subvencionables, siempre que se vaya a ejecutar también al menos una de las 3 anteriores, las siguientes actuaciones:
Para el abono de las ayudas, será necesario presentar el certificado de eficiencia energética que justifique la reducción de la demanda energética en, al menos, un 30%.
Accesibilidad:
En actuaciones de conservación la ayuda alcanzará 2.000 € por vivienda o por 100 m2 de local. Esta ayuda para la conservación se incrementará en 1.000 € más si las obras se acometen simultáneamente con otras para la mejora de la sostenibilidad que resulten también subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de sostenibilidad). Y a ellas se les añadirán 1.000 euros más si ambas se realizan junto a actuaciones de mejora de la accesibilidad que resulten subvencionables (independientemente de la subvención que reciban esas actuaciones de accesibilidad)
Para actuaciones de mejora de la sostenibilidad, se destinarán ayudas de 2.000 € por vivienda o 100 m2 de local. Pero si se reduce la demanda energética en al menos un 50%, la cuantía será de 5.000 €.
Por actuaciones de mejora de la accesibilidad, se concederán ayudas de 4.000 € por vivienda o 100 m2 de local.
En todas las actuaciones, la cuantía de las ayudas se podrá incrementar en un 10% si se trata de edificios BIC o edificios catalogados.
El Ministerio subvencionará hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda o 100 m2 de local.
La Generalitat aporta un 10% más del coste subvencionable, con límite de 4.000 €, si al menos el 60% de los propietarios de las viviendas tienen unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
El coste subvencionable incluirá el coste de las obras, los honorarios profesionales correspondientes y los gastos de tramitación administrativa, excluyendo impuestos y tasas.
Durante la Jornada, los ponentes explicaron también el programa de ayudas destinadas a la realización de IEEs y el programa de ayudas a la regeneración y ordenación urbanas, destinado a ayuntamientos, que detallaremos en próximos posts.