Publicada el día 28/05/2024
Te contamos brevemente los aspectos principales:
1. Plan de mantenimiento del ascensor.
Las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la ITC AEM 1.
Con esta nueva normativa se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora.
2. Manual de funcionamiento del ascensor.
La empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación.
En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente norma.
3. Nuevas prescripciones pare el incremento de la seguridad de los ascensores existentes.
Además la norma establece prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, incluyendo una serie de medidas mínimas que mejoren su seguridad en base en las prescripciones técnicas que se le aplican actualmente a los nuevos ascensores: Mejora de nivelación en cabina, protección de cierre de puertas automáticas, sustitución de guías, etc.
Si tienes alguna duda sobre si esta norma afecta a tu ascensor y que cambios debes hacer contacta con nuestros colegiados, y te asesorarán en todo.