Publicada el día 24/05/2021
¿Tienes un balcón exterior del que no sueles hacer uso? Cerrar un balcón supone sumar su superficie a la de la estancia en la que se encuentra, lo que implica ganar más espacio interior y poder utilizarlo con más comodidad. De esta manera estamos ampliando metros útiles interiores en nuestra vivienda.
Se trata de una solución cada vez más común, y que además de conseguir más espacio tiene otras ventajas:
¿Te parecen interesantes las ventajas? Si te planteas cerrar tu balcón, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
Cerrar un balcón implica una modificación de la fachada, por tanto, en primer lugar contar con la aprobación de la comunidad de propietarios en caso de edificios plurifamiliares.
Además debemos obtener la licencia del ayuntamiento y que, en función de la normativa municipal, podrá requerir la presentación de documentación técnica y dirección de obra, por parte de un técnico competente. Podemos estar en el caso de tener nuestro edificio en una zona en la que las fachadas deben tener unas características determinadas, por tanto, la solución que se adopte debe cumplir con lo dispuesto.
Por otro lado, es muy importante antes de empezar a colocar nada, conocer el estado de la estructura de nuestra vivienda. Hay casos en los que la estructura no podrá soportar la carga del nuevo cerramiento porque en el proyecto fue calculado para el diseño inicial. Si no se tiene en cuenta este aspecto, la estructura podría colapsar, y poner en riesgo la seguridad de las personas.
Contacta con alguno de nuestros colegiados: realizará el estudio del estado del balcón, te aconsejará para elegir la solución más óptima y se encargará de realizar los trámites en el ayuntamiento.
Hola Daniel: Acabo de ver tu pregunta y tus comentarios. No entro con frecuencia en este apartado y bien pensé que las consultas o comentarios estaban cerrados. Por lo tanto, disculpa el retraso en responderte. Efectivamente ese tipo de intervenciones necesitan el proyecto de un arquitecto, pues alteran la configuración arquitectónica, suponen aumento de volumen y también un cambio de uso. La intervención tiene carácter general y sustancial, al intervenir en la totalidad de la fachada o fachadas del edificio. Échale un vistazo a la imagen de cabecera de este articulo y piensa si la intervención afectaría o no al inmueble en los tres apartados que te indico. No obstante, puedes leerte la LOE, aunque mi recomendación es que lo consultes en la asesoría jurídica de tu colegio. Al resto de comentarios que haces no te respondo, pues mi respuesta es correcta. Únicamente, me gustaría señalarte que los arquitectos no son nuestra competencia, nuestra competencia somos nosotros mismos y nuestros propios compañeros de profesión, pues todos estamos dentro de las mismas atribuciones profesionales. Tal es así, que en ese teórico proyecto de cierre de balcones que elabore el arquitecto, tú o cualquiera de tus compañeros podría actuar como director de ejecución, pues en este caso sería obligatoria nuestra intervención. El cierre de balcones es una intervención muy compleja jurídicamente, pues intervienen muchos factores: técnicos, urbanísticos y comunitarios. Estos últimos aún están sin resolver, pues el cierre de balcones puede lograrse con un acuerdo favorable de las tres quintas partes, pero la modificación de la cuota de participación necesitaría la unanimidad. Eso puede poner en riesgo la obra. Un saludo
Rafael, ese proyecto al que haces referencia única y exclusivamente puede ser firmado por Arquitecto? Un Ingeniero de Edificacion o Arquitecto Técnico no sería técnico competente para firmarlo? Si no es correcto lo que dices, flaco favor haces al colectivo de Aparejadores fomentando la confusión en cuanto a nuestras competencias enviando clientes a la competencia....
No me parece correcto fomentar que se cierren terrazas. Porque después cada uno lo hace a su gusto. Y finalmente resultan chapuzas estéticamente. Y no digo nada de las patologias que salen por cerrar terrazas. Además en esta zona costera es un plus disponer de una terraza sin cerrar.
¿Puedo cerrar mi balcón? Además de los problemas comentados, se ha de tener en cuenta que el cierre de un balcón supone una alteración de la configuración arquitectónica y estética del inmueble, por lo que su cierre, de modo individual y paulatino, en muchas ocasiones no es posible, requiriendo el ayuntamiento, en estos casos, el cierre del conjunto de los balcones en una actuación única y general, con la finalidad de homogeneizar la solución arquitectónica. Esta actuación conlleva la presentación de un proyecto que deberá ser redactado por un arquitecto, toda vez que se están alterando las condiciones arquitectónicas y estéticas señaladas y realizando un aumento de la superficie útil y construida. Este ultimo aspecto resulta igualmente determinante en la tramitación administrativa y urbanística, pues en ocasiones, si la parcela tiene agotada su edificabilidad, no resulta posible el cierre de los balcones, debido al aumento de superficie experimentada. Para concluir, debéis tener también presente que el cierre de los balcones supone una alteración del título constitutivo del inmueble y de las escrituras de las viviendas, pudiendo llegar a alterar la cuota de participación de cada una de ellas, si las superficies de las terrazas son diferentes entre si y, por consiguiente, hay viviendas que ven incrementada su superficie mas que otras.