Publicada el día 22/10/2015
Los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar servicios profesionales en las corporaciones locales.
Así lo manifiesta la Comisión nacional de los Mercados y de la Competencia en lo referente a informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras
El Colegio de Arquitectos de Murcia, obligado a rectificar: los Arquitectos Técnicos son competentes para prestar sus servicios profesionales en las Corporaciones Locales
Según la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada en el Expediente SAMUR-001-15 incoado por denuncia del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Murcia contra el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia por conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia ante el envío por parte del mencionado Colegio de Arquitectos de una comunicación a todos los Ayuntamientos de la Región reservándose para sus colegiados la capacidad de informar los proyectos con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y cuestionando la legalidad y competencia profesional de los informes emitidos, entre otros, por los arquitectos técnicos que prestan sus servicios en las Corporaciones Locales.
Tras la tramitación del expediente, la Comisión acuerda la terminación convencional del Expediente sancionador, estimando adecuados los compromisos adquiridos por el Colegio de Arquitectos de Murcia, entre los que se encuentra el envío de un escrito a todos los Ayuntamientos de la Región rectificando los términos de su anterior escrito de fecha 18 de junio de 2013, manifestando que no se pretendió menoscabar las competencias de los Arquitectos Técnicos al servicio de la Administración, tener por no realizadas las afirmaciones que pudieran considerarse atentatorias contra la libre competencia, reconociendo que no existe reserva de actividad a favor de sus colegiados en esta materia.
La Comisión ha aceptado finalmente la segunda propuesta de terminación convencional, pues la primera la rechazan por insuficiente e ineficaz para resolver el falseamiento de la competencia que había tenido la recomendación expresa y colectiva realizada por el COAMU.
La Resolución, en su Fundamento Derecho 2º “infine”, estima que las actuaciones del Colegio de Arquitectos infringen el artículo 1.1. de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por constituir una recomendación colectiva para generar una reserva de actividad injustificada y no amparada por la Ley a favor de los Arquitectos. Esta Resolución sigue el precedente del Acuerdo de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de 14 de marzo de 2014 ante un caso análogo, al que hace referencia expresa en el Antecedente Noveno.
Ha de destacarse que la Resolución constata que la CNMC ha comprobado que los Ayuntamientos que recibieron la circular “no han adoptado medida alguna como consecuencia del escrito, de modo que sus efectos no han ido más allá de provocar confusión sobre legitimidad de los arquitectos técnicos para realizar la función discutida y, por ello, sobre la validez de las licencias municipales concedidas”. Razón por la que el expediente no concluye con una sanción pecuniaria, sino con el compromiso del Colegio de Arquitectos de desdecirse ante los Ayuntamientos y de no repetir actuaciones similares.