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Profesional ¿Sabes lo que tienes que hacer cuando no te pagan una factura de honorarios profesionales? Recomendaciones básicas de un experto en la materia.

Publicada el día 01/10/2015

Profesional ¿Sabes lo que tienes que hacer cuando no te pagan una factura de honorarios profesionales? Recomendaciones básicas de un experto en la materia.


Profesional ¿sabes lo que tienes que hacer cuando no te pagan una factura de honorarios profesionales? Recomendaciones básicas de un experto en la materia.

Las actuales circunstancias socioeconómicas están generando numerosos problemas derivados del impago de honorarios adeudados por intervenciones profesionales.

Sin ánimo de abordar exhaustivamente el procedimiento a seguir para el supuesto de vernos afectados por dicha situación, a continuación queremos informaros de unas reglas básicas a tener en consideración.

En primer lugar, es muy importante que recurráis a específico asesoramiento jurídico, que para una primera consulta a nivel general  puede recabarse a través de los servicios de la Letrado del Colegio, previa petición telefónica de cita.

En segundo término, debéis ser conocedores de que por transcurso de tres años desde finalizar la intervención profesional objeto de honorarios, prescriben las acciones legales para el cumplimiento de la obligación del pago, plazo que puede ser objeto de sucesivas interrupciones, siempre que se deje debida constancia formal al efecto.

Y como tercer extremo a resaltar, antes de emprender una posible reclamación judicial, y en evitación de incurrir en gastos innecesarios, debe tenerse la convicción de que el deudor es solvente, o bien indagar su situación patrimonial, lo que hoy en día resulta bastante sencillo al existir empresas a través de INTERNET especializadas en la verificación de titularidades registrales y situaciones mercantiles, y ello al margen de las averiguaciones que podáis realizar directamente, dado el carácter público de los correspondientes Registros.

Sentadas las premisas expuestas, os exponemos a continuación aquéllas actuaciones personales que de forma particular tenéis a vuestro alcance:

A) De manera previa a acudir a la vía judicial, es muy conveniente proceder a reclamar por escrito el pago de vuestro crédito, dejando expresa constancia de que, transcurrido un término prudencial, se ejercitarán las correspondientes acciones legales. Esta gestión inicial es aconsejable documentarla mediante escrito dirigido por servicio de BUROFAX, y subsidiariamente, a través de correo certificado con acuse de recibo.

B) Si la reclamación extrajudicial no surtiera efecto, cuando el crédito se documente conforme a lo previsto en la legislación procesal aplicable (Art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), cabe la posibilidad de que el acreedor pueda instar el cobro en su propio nombre y sin servirse necesariamente de profesionales del Derecho (Abogado y Procurador), mediante el denominado proceso Monitorio, para cuya petición de inicio existe el formulario o impreso que al final de este escrito se os transcribe.  

Básicamente, la normativa a conocer para formular la demanda que antecede, es la que indicamos a continuación.

CASOS EN QUE PROCEDE.- Para el pago de deudas dinerarias vencidas y exigibles (de cualquier cuantía conforme a última modificación legal) que se acrediten:

1ª.- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2ª.- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

JUZGADO COMPETENTE.- Será el de Primera instancia del domicilio del deudor.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Mediante escrito que cumplimente los datos del impreso o formulario que consta seguidamente.

TRAMITACIÓN.- El Juzgado requiere al deudor para que pague al acreedor en el plazo de veinte días, o para que comparezca y alegue sus motivos de oposición a lo reclamado. Si no se produce el abono, ni comparece el deudor, el Juzgado acuerda despachar ejecución por el importe reclamado, ordenando el correspondiente embargo de bienes. Es importante resaltar que se si produce oposición por el deudor al crédito reclamado, a partir de conocerse tal situación, el acreedor deberá recurrir a los servicios de un Letrado que pueda asumir sus intereses legales cuando lo reclamado supere los 2.000€, defendiéndole en la vista o juicio Verbal que se señale (si la cuantía no sobrepasa 6.000 €), o interponiendo demanda de juicio Ordinario en el plazo de un mes (cuando ascienda de 6.000€ en adelante), ya que caso contrario el proceso monitorio quedaría sobreseído, y se le impondrían al demandante las costas causadas.

TASAS JUDICIALES.- Téngase en cuenta que según reciente modificación legal, las personas físicas están exentas del pago de tasas, y no así las personas jurídicas que sí vendrán obligadas a ello cuando la demanda se interponga a su nombre.

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