Publicada el día 15/05/2016
El objetivo del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Para ello el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 200 millones de euros.
-Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3.Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
-Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
a. Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso (de uso hotelero y de uso vivienda).
b. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c. Los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d. Las empresas de servicios energéticos.
-El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación (subvención) y préstamo reembolsable.
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
-La Ayuda Adicional dependerá de los siguientes criterios:
a. Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas.
b. Eficiencia energética: actuaciones que aumenten la calificación energética del edificio para obtener una clase “A” o “B”, o bien incrementen en dos letras su calificación energética de partida.
c. Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
1.) Ayuda dineraria sin contraprestación. Este importe será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.
2.) Condiciones de los préstamos reembolsables:
Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
-Plazos de presentación de las solicitudes:
Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo por Resolución del Dirección General del IDAE de fecha 3 de mayo de 2016, se da por finalizado del proceso de registro de nuevas solicitudes.
Las presolicitudes ya iniciadas dispondrán del plazo indicado en el punto 2 de la base undécima de la convocatoria para ultimar la documentación y registrar su solicitud.
-Presentación de solicitudes y documentación:
Las solicitudes para la participación en el presente Programa, así como la documentación a entregar y justificación de la realización de la actuación se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en http://www.idae.es/index.php/id.858/relmenu.409/mod.pags/mem.detalle
-Cuantía de las ayudas.
1. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación.
2. El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes, donde P (kW) es la potencia térmica del generador y Ps (kW) la potencia de la instalación solar térmica:
Caso C1: Reforma de salas de calderas para producción de calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.070 x P(0,62)
3. Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.170 * Ps(0,9)
4. Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 1.755 * Ps(0,9)
5. Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1.
Importe del préstamo máximo reembolsable (€) = 2.164 * Ps(0,9)
Para más información o dudas, puede consultar con su aparejador de cabecera quien le asesorará e informará acerca de ésta u otras subvenciones disponibles.