Publicada el día 05/12/2023
Para la adaptación de las estancias principales de una vivienda para personas con problemas de movilidad reducida, la normativa vigente recoge unos parámetros que deben cumplirse, en el caso concreto de viviendas accesibles para personas usuarias de sillas de ruedas. Además, habrá que tener en cuenta otras consideraciones para personas con discapacidad auditiva.
A continuación se resumen los aspectos principales en relación a los espacios, estancias y elementos del interior de la vivienda que garanticen la autonomía de las personas:
Cocinas Accesibles - Vivienda Accesible por Diseño
Fuente foto: http://cocinaslolarodriguez.es/vivienda-accesible-por-diseno-cocinas-accesibles/Además de los requisitos anteriores, para las personas con discapacidad auditiva, es necesario que la vivienda tenga instalado un avisador luminoso y sonoro de timbre para la apertura de la puerta, que sea visible desde todas las estancias, un sistema de bucle magnético y un interfono o vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta.
En el próximo artículo definiremos los requisitos que establece la normativa en cuanto al aseos, pavimentos y puertas.
Autor del artículo: Manuel García Hernández. Arquitecto Técnico. Oficina Técnica de Accesibilidad (OTAF). FAMDIF/COCEMFE - MURCIA
Buenos días Luis. En vestíbulos (interior de Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas) el espacio para giro debe tener un diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos. En el caso de la figura, se refiere a a superficie libre en ambas caras de las puertas libre del barrido de las hojas (Ø 1,20 m), es un apartado diferente en la normativa (CTE DB-SUA. Anejo A. Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas: Puertas. Versión comentada: 20/12/2020). En el apartado de pasillos y pasos para el interior de viviendas, la anchura libre de paso debe ser ? 1,10 m. La figura se corresponde con las medidas para "Itinerarios accesibles" (CTE DB-SUA. Anejo A: Pasillos y pasos. Versión comentada: 20/12/2020). En este caso la anchura debe ser ? 1,20 m y en zonas comunes de edificios se admite una reducción de hasta 1,10 m, pero la normativa autonómica de la Región de Murcia es más restrictiva y establece que en el resto de zonas e incluyendo las zonas comunes de edificios de Uso Residencial Vivienda se admite 1,20 m. Pero en interior de vivienda la anchura mínima debe ser 1,10 m. En resumen, como criterio general se considera que el círculo de Ø1,20 m es suficiente para poder hacer giros no mayores de 90º necesarios para pasar por una puerta, pero es insuficiente allí donde la limitación de espacio y la configuración de los elementos obligue a giros mayores y, en general, a maniobras más complejas que un simple giro. En esas circunstancias se considera necesario aplicar el círculo de Ø1,50 m. Los casos en los que podría no ser necesario realizar un giro de 180º son aquellos en los que el usuario pueda volver marcha atrás, como en pasillos relativamente cortos, y siempre que en esa maniobra no tenga que abrir puertas de espaldas. Excepto cuando se especifique lo contrario (p.ej. en vestíbulos de viviendas accesibles), la condición libre de obstáculo en espacios para giro de diámetro 1,50 m incluye que sobre dichos espacios no barra el giro de apertura de ninguna puerta. Gracias por tu aclaración. Un saludo.
No entiendo alguna pauta: como en pasillos en comentario exige 1,10 m. y en la figura 1,20 m. En vestíbulo se prescribe diámetro de 1,50 m. y en la figura de debajo solo se ve con diámetro 1,20 m.
Buen artículo.