noticia

Me obligan a hacer el Informe de evaluación de edificios, ¿como se pasa la evaluación?

Publicada el día 14/11/2000


La evaluación debe ser realizada por profesionales independientes legalmente facultados para llevar a cabo esta función. Entre ellos, los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación son los especialistas para dichos trabajos. 

Estos profesionales habrán de evaluar los edificios y deberán determinar si los mismos reúnen las condiciones de conservación que sean legalmente exigibles, y especialmente evaluar los siguientes aspectos: Los relativos a la seguridad, los relativos a la salubridad, los relativos a la accesibilidad y los relativos al ornato.

Una vez efectuada la evaluación, se hará constar su resultado normalmente mediante un el modelo normalizado que facilita cada comunidad autónoma, que deberá ser visado por el Colegio Oficial del Profesional correspondiente.

Dos copias de dicho informe se presentaran por el técnico a la Propiedad, que presentará una de las copias en el Ayuntamiento correspondiente, y su resultado quedará reflejado en el Registro de Edificios a que se refiere el artículo 8 del Decreto que lo regula. 


Comentarios


Publica tu comentario

Catálogo de servicios aparejadores

Filtrar por Provincia:

clic para seleccionar provincia en el mapa

Suscripción al newsletter:

Suscríbase a nuestro boletín de noticias y reciba las últimas novedades en su correo electrónico.



  

Buscador