Publicada el día 14/11/2000
La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad. La función social de este derecho, de acuerdo con lo previsto en la legislación del suelo, impone a los propietarios del deber de conservar y mantener sus bienes en condiciones de seguridad con el fin de evitar daños materiales y riesgos para las personas. El IEE, antes el ITE, se crea precisamente para velar por el cumplimiento de estos principios.
Una periódica inspección de los edificios no hace sino alargar la vida de los mismos, evitando riesgos e incrementando con ello el valor de la propiedad. En consecuencia, el IEE no debe entenderse como un instrumento impositivo de gasto, ya que prevenir es siempre más barato que reparar o reforzar.
LA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACION, REGENERACION Y RENOVACIÓN URBANAS.
Aprobada por la Jefatura del Estado el 26 de Junio de 2013. Como novedad incorpora, en su Titulo I artículos 4, 5 y 6 instaura el Informe de Evaluación de Edificios con una periodicidad mínima de 10 años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
Sus objetivos son:
El IEE es una evaluación técnica que acredita el estado de los edificios, respecto del cumplimiento de mantenerlos.
La falta de conservación apropiada genera consecuencias no deseadas.
La buena conservación:
La obligación de la inspección corresponde a los propietarios de los inmuebles. La inspección se llevara a cabo por los técnicos facultativos competentes, en el caso de la Región de Murcia, por citar un ejemplo, son los arquitectos técnicos y los arquitectos, o por las Entidades de Control de Calidad en edificación o de Inspección.