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Abierto el plazo de ayudas destinadas a la rehabilitación de la Región de Murcia

Publicada el día 03/07/2017

Abierto el plazo de ayudas destinadas a la rehabilitación de la Región de Murcia


En el BORM del pasado 24 de junio, se publicaba el Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la rehabilitación. 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .

En el siguiente enlace accede al apartado de nuestra web del Colegio, donde  podrás consultar la Orden de 3 de mayo de 2017 que rige el procedimiento de esta convocatoria, así como un resumen tanto de estas ayudas como las destinadas a la financiación del Informe de Evaluación.

Descargar Extracto de Orden de 8 junio

En el Colegio de Aparejadores de Murcia continuamos prestando asesoramiento gratuito sobre las ayudas tanto a los colegiados como a los ciudadanos en el teléfono 868600031. 

PRINCIPALES REQUISITOS: 

1. Obras en elementos comunes en edificios residenciales colectivos que cumplan:

Finalizados antes de 1981, más del 70 % de la superficie destinada a viviendas y que éstas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o

Excepcionalmente, aun no cumpliendo lo anterior, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Se vayan a destinar a alquiler más de 10 años, o bien
  •  Que tengan graves daños estructurales.


2. INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, imprescindible para solicitar subvención.

TIPOLOGÍA DE EDIFICIOS SUBVENCIONABLES:

    Mínimo 8 viviendas.
    Menor de 8 viviendas solo si:
        Se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad.
        O si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados.

Preferencia si >60% propietarios I<6,5 IPREM.
 
TIPOS DE OBRAS:

  • Conservación:

- Detectadas con carácter desfavorable en el IEE en:

    Cimentación, estructura e instalaciones.
    Cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes sólo son subvencionables si se trata de:
        Edificios BIC, catalogados o en CHA.
        Otros edificios en los que se hagan a la vez obras de calidad.

  •   Obras de adaptación a normativa vigente en instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones. No simple renovación.
  •   Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad:

Debe incluir en todo caso una redución de la demanda energética de al menos un 30 %, con alguna de las actuaciones a) b) c) siguientes:
 

  •  Obras en envolvente térmica: aislamiento, carpinterías, acristalamientos, dispositivos bioclimáticos. Cumplir código técnico DB-HE1.
  • Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación. Aislamiento térmico de redes, etc.
  • Instalación de equipos que utilicen energía renovable.
  • Además, siempre que se haya cumplido lo anterior, caben en este apartado obras de: Mejora EE en instalaciones comunes de ascensores o iluminación;  Mecanismos de ahorro de agua, redes separativas de saneamiento para reutilización de aguas, Separación de residuos, Protección contra el ruido, Mejora de la permeabilidad del suelo, jardinería con especies de bajo consumo hídrico, sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

 


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