Publicada el día 03/07/2017
En el BORM del pasado 24 de junio, se publicaba el Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se convoca ayudas destinadas a la rehabilitación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .
En el siguiente enlace accede al apartado de nuestra web del Colegio, donde podrás consultar la Orden de 3 de mayo de 2017 que rige el procedimiento de esta convocatoria, así como un resumen tanto de estas ayudas como las destinadas a la financiación del Informe de Evaluación.
Descargar Extracto de Orden de 8 junio
En el Colegio de Aparejadores de Murcia continuamos prestando asesoramiento gratuito sobre las ayudas tanto a los colegiados como a los ciudadanos en el teléfono 868600031.
PRINCIPALES REQUISITOS:
1. Obras en elementos comunes en edificios residenciales colectivos que cumplan:
Finalizados antes de 1981, más del 70 % de la superficie destinada a viviendas y que éstas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, o
Excepcionalmente, aun no cumpliendo lo anterior, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
2. INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, imprescindible para solicitar subvención.
TIPOLOGÍA DE EDIFICIOS SUBVENCIONABLES:
Mínimo 8 viviendas.
Menor de 8 viviendas solo si:
Se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad.
O si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados.
Preferencia si >60% propietarios I<6,5 IPREM.
TIPOS DE OBRAS:
- Detectadas con carácter desfavorable en el IEE en:
Cimentación, estructura e instalaciones.
Cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes sólo son subvencionables si se trata de:
Edificios BIC, catalogados o en CHA.
Otros edificios en los que se hagan a la vez obras de calidad.
Debe incluir en todo caso una redución de la demanda energética de al menos un 30 %, con alguna de las actuaciones a) b) c) siguientes: