Publicada el día 08/03/2017
Para rehabilitación de inmuebles el Plan destinará más de 5 millones de euros de los que se beneficiarán comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, y propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público en los edificios que estén destinados íntegramente al alquiler.
Se prevé que la convocatoria se publique en el BORM en el mes de abril, y a partir de ahí los plazos son pequeños.
RESUMEN DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Serán beneficiarios los edificios:
a) Finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Para la solicitud de las ayudas es necesario disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEE), así como los acuerdos en la Comunidad de Propietarios que permitan acometer la rehabilitación.
Tipología de edificios subvencionables:
Mínimo 8 viviendas o menor de 8 viviendas solo si se realizan obras de conservación y además de calidad y/o accesibilidad o si habitan personas mayores de 65 años o discapacitados.
Actuaciones subvencionables:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.(Eficiencia energética)
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Aclaraciones sobre estos conceptos
El Colegio de Aparejadores de Murcia pone a tu disposición en su web www.coaatiemu.es/ayudas toda la información sobre las ayudas y también el teléfono gratuito de atención de consultas sobre las ayudas. ¡Infórmate! 868 60 00 31
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