Publicada el día 28/02/2017
La ley de la propiedad horizontal sostiene que los propietarios están obligados a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, sin embargo, no siempre resulta fácil poner de acuerdo a una comunidad de propietarios, por lo que muchos de ellos a la hora de realizar cambios relativos a habitabilidad o eficiencia energética, recurren a hacerlo en el interior de su vivienda.
Sabemos que, a lo largo de la vida útil de nuestro edificio, resulta necesario realizar meras operaciones de sustitución de elementos, ya sean por estar averiados u obsoletos, y que a menudo están relacionadas con instalaciones. Existen otras actuaciones que requieren licencia de obra y, por tanto, poner de acuerdo a los propietarios de la necesidad de contar con un aparejador de cabecera quien asesore de la necesidad o idoneidad de la reparación. Cobra de igual importancia la presencia del libro de mantenimiento del edificio, en el cual debe constar las tareas realizadas. Si no es así, será mismo aparejador quien lo creará y diligenciará.
Comentaremos aquellas actuaciones que requieren de licencia de obras, ya sea de mayor o de menor, y a la normativa a la que están sujetas. Cabe destacar que no todas las legislaciones locales, que son las que directamente regulan la clasificación y documentación requerida para la realización de las obras son iguales. Por ello sólo vamos a dar una idea general, aconsejando a los propietarios y usuarios de viviendas y edificios, que consulten a técnicos cualificados, con conocimiento amplio de la legislación local, sobre las características urbanísticas de las obras a realizar y su correcta tramitación.
- Son obras mayores: recalces de cimentación, refuerzos estructurales o rehabilitaciones integrales entre otras. Requieren de un proyecto técnico realizado por un arquitecto técnico o ingeniero de edificación, una dirección técnica, un estudio de seguridad, y una coordinación de seguridad.
- Las obras menores no necesitan de la presentación de proyecto ni dirección técnica, bastará un simple trámite ante la administración y el pago si fuera preciso de la tasa correspondiente. Son actuaciones como: repasos de pintura, reparaciones de bajantes o trabajos de mantenimiento entre otras.
- En algunos casos, y para determinadas obras de adecuación o reforma de escasa entidad, que, no precisando de proyecto técnico, se considera que tienen la suficiente complejidad como para contar con una dirección técnica y la presentación de una documentación específica. Éstas son, sobre todo, las de reforma de escasa entidad de locales o viviendas. Se requiere memoria y una dirección técnica.
- Ciertas obras de urgencia o emergencia también se pueden se pueden realizar sin necesidad de proyecto, pero en función del tipo, precisarán de supervisión de las por técnico cualificado.
En cuanto a la responsabilidad de la comunidad en la realización de las obras, nos podemos atener al Art 9 de la LOE que dice: “será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”, por lo que:
La Comunidad de propietarios se convierte en este caso en promotora de las obras y la representación recae en la figura del Presidente de la Comunidad.
Además, se tendrá en cuenta que si para la ejecución de una obra, ésta se contrata con varios trabajadores autónomos o empresas, se considerará a la comunidad de propietarios como PROMOTOR Y CONTRATISTA PRINCIPAL, con las responsabilidades que de ello se derivan en materia de prevención de riesgos laborales.
Por ello, es sumamente importante la gestión preventiva de las obras de comunidades de propietarios con la consiguiente responsabilidad que supone para los mismos. Es conveniente que en todo momento obtengan la información adecuada al respecto por parte de los técnicos cualificados. Un técnico cualificado como un aparejador de cabecera, por sus conocimientos generales y específicos del edificio, puede con más rigor realizar el informe de evaluación del edificio (IEE), indicando con antelación a los propietarios cuando debe efectuarse. De igual manera podrá realizar estos trabajos de manera más diligente y también económica, puesto que necesita menos tiempo para analizar y revisar todas las partes, elementos e instalaciones del edificio, redundando esto en un menor coste para los propietarios.
Es muy importante señalar que todas las actuciones realizadas durante la "vida" del edificio para mantener y conservar su funcionalidad, queden registradas en el LIBRO DEL EDIFICIO, en el caso que dispongan del mismo. En el caso, de que el edificio no disponga del mismo mismo y que tenga una antiguedad de mas de 15 años, es aconsejable que la Comunidad de Propietarios encargue la elaboracion del IEE a un Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificacion, para que en este informe se recoja todas las deficiencias o actuciones que se preciesen para seguir garantizando la funcionalidad del mismo. Ademas, el disponer de este informe la Comunidad de Propietarios tiene la garantia de cuales son las prioridades de intervención y de poder programar en anualidades las intervenciones menos urgentes. Saludos