Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios

La supresión de barreras arquitectónicas se enmarca dentro del mandato a los poderes públicos, contenido en el art.49 de la Constitución Española, de realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva. La discapacidad por sí, forma parte de la condición humana pues  casi  todas  las  personas  sufriremos  algún  tipo  de  discapacidad  transitoria  o  permanente en algún momento de nuestra vida, ya sea por cuestiones accidentales como por el propio envejecimiento natural.

El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad  y  habitabilidad,  en  desarrollo  de  lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El Texto refundido de la Ley General de Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de su inclusión social (LGDPDIS), estableció en su día, que los espacios y edificaciones existentes,  que  fueran susceptibles  de  ajustes  razonables,  tendrían  que  adecuarse  a  las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad antes del día 4 de diciembre de 2017.

No obstante, y según el estudio “La accesibilidad en las viviendas de España” elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda  de  la  Universidad  Rovira  i  Virgili  de Tarragona, en el año 2018, sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas españoles cumplen los criterios de Accesibilidad Universal para personas con movilidad reducida o discapacidad.

Disfrutar de una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos fundamentales de todas las personas, como así se refleja tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra Constitución de 1978. No  debemos  olvidar  que  cuando  hablamos  de vivienda digna y adecuada, debemos entender que sea apropiada a las necesidades de sus habitantes. En este sentido una vivienda que no sea accesible debemos considerarla infravivienda, tal como prescribe la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

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Accesibilidad Esta guía pretende servir para el avance de una edificación adecuada para que todas las personas puedan usarla, en cualquier situación previsible en la que se encuentren. La realización de esta guía es el resultado de la colaboración de diversas instituciones. El equipo redactor ha estado formado por técnicos de los Ministerios de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, CEAPAT, de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, CTCE, en cuyo nombre se contó con arquitectos de la Comunidad Autónoma de Madrid, CAM, y finalmente de la empresa Desarrollos VIA LIBRE S.L., perteneciente a Fundosa Accesibilidad, de la Fundación ONCE. El trabajo de base de la guía ha consistido en la realización inicial de pruebas experimentales efectuadas con personas con discapacidades de distintos tipos y de la tercera edad, como resultado de un convenio de cooperación entre la antigua Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se han utilizado también, complementariamente, datos experimentales españoles y extranjeros procedentes del Instituto Biomecánico de Valencia, bibliografía de otras fuentes experimentales, normas europeas e internacionales, así como legislación actual española. El resultado de todo ello ha quedado reflejado en esta guía.   Guía Técnica de Accesibilidad en la edificación 2001 Ver en la fuente original.