El pasado 6 de abril se publicó en el el BOE el RD 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, derogando asía al RD 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Los principales novedades de este normativa repecto al marco legislativo anterior son los siguientes:
- Registro de instalaciones simplificado, pretende simplificar los trámites administrativos y técnicos necesarios para su implantación, a través de procesos flexibles de los requisitos de medida y eliminando ciertos procesos que entorpezcan su adopción.
- Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:
- Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
- Instalaciones de autoconsumo con excedentes: En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.
- Incluye la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales.
Según los cálculos de la patronal Unef, con esta medida se logrará que despegue este negocio con cerca de 400 MW de instalación anuales.
El IDAE ha elaborado una guía sobre la tramitación, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo. Puedes descargarla en Publicaciones.