I Congreso nacional de la Ley de la Calidad de la Arquitectura. Online, 23 de octubre.

En Europa únicamente existían dos leyes nacionales de la Arquitectura (la francesa y lituana). Sin embargo, España se ha convertido en el tercer país en contar con una legislación de este ámbito, siendo así la Ley 9/2022 las más reciente en el panorama europeo.

El presente congreso tendrá por objetivos: (1) la difusión de la Ley de la Calidad de la Arquitectura, (2) el análisis de dicho cuerpo legal y su contexto social, (3) aportar nuevas ideas y perspectivas para su desarrollo e implementación.

Se celebrará el próximo 23 de octubre de 2023 de 10 a 14 horas en modalidad on line y previa inscripción gratuita a través del siguiente enlace.

El aforo es limitado, por ello, una vez rellenado el formulario y de forma próxima a la jornada se recibirá un enlace a la sesión por riguroso orden de inscripción. 

Programa

I Congreso nacional de la Ley de la Calidad de la Arquitectura. Online, 23 de octubre.

I Congreso nacional de la Ley de la Calidad de la Arquitectura. Online, 23 de octubre.

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Se modifica el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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Se modifica el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Eficiencia energética Se ha publicado el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Las modificaciones que se incorporan son: - Se incluye la definición de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determine en el Código Técnico de la Edificación.   - Se excluyen del ámbito de aplicación:     a) Edificios (y monumentos) protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.     b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.     c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.     d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.     e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.     f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.     g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.   -Se redacta una nueva Disposición Transitoria única con el título: “Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente“     1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos del ámbito de aplicación, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 6/9/2017 (una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto).     2. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública (con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público), que no estén excluidos del ámbito de aplicación, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).     3. Los edificios protegidos oficialmente (edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2) que no estén excluidos del ámbito de aplicación, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética (de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público) a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).   Enlace al Real Decreto que entrará en vigor a partir del 7 de junio. https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/06/pdfs/BOE-A-2017-6350.pdf

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