Un informe de ManpowerGroup sitúa la Arquitectura Técnica entre las profesiones con mejores perspectivas de futuro

ManpowerGroup, consultoría internacional en recursos humanos y referente en investigaciones sobre gestión de talento y empleo, ha presentado recientemente su informe “El futuro del empleo en España hasta 2028”. El estudio prevé que, en la próxima década, el empleo dirigido a jóvenes menores de 35 años crezca entre el 2,3% y el 3,5% y llegarán a crearse entre 200.000 y 250.000 empleos de alta cualificación. Las ocupaciones más demandadas, es decir que más contribuyen a los 200.000 nuevos empleos, son programadores informáticos (23.000 nuevos empleos), arquitectos técnicos, topógrafos y diseñadores (más de 20.000 nuevos empleos), ingenierías (16.000 nuevos empleos) excepto ingenieros agrónomos, de montes, eléctricos, electrónicos y TIC;  analistas y diseñadores de software y multimedia (más de 16.000 nuevos empleos) y especialistas en finanzas.

Presentación del informe: https://drive.google.com/file/d/1-aNM1h0Hix_aAtNrAKMuPCW-WaKsDqxD/view

Un informe de ManpowerGroup sitúa la Arquitectura Técnica entre las profesiones con mejores perspectivas de futuro

Un informe de ManpowerGroup sitúa la Arquitectura Técnica entre las profesiones con mejores perspectivas de futuro

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El compromiso de 19 grandes ciudades del mundo para construir edificios cero emisiones

El compromiso de 19 grandes ciudades del mundo para construir edificios cero emisiones

Un total de 19 ciudades del mundo (ninguna española) se han comprometido a que para 2030 todos los nuevos edificios construidos sean de “energía cero”, lo que implica que cubren con fuentes renovables sus necesidades energéticas y, por lo tanto, no emiten dióxido de carbono (CO2). El acuerdo incluye que las edificaciones deberán cumplir ese objetivo para 2050, indicó en un comunicado el grupo de ciudades contra el cambio climático (C40), al que pertenecen las 19 firmantes. “Utilizará la energía de forma eficaz y responderán a las necesidades no cubiertas a partir de fuentes (de energía) sin combustibles fósiles”, explicó la nota. Para llevar a término el plan, se pondrán en marcha un conjunto de incentivos y programas de apoyo, se evaluará el actual gasto energético de los edificios para ver cómo reducirlo y se establecerá una hoja de ruta que no fue detallada. El C40 afirmó que informarán anualmente sobre el progreso realizado y contemplarán la viabilidad de informar sobre otros tipo de emisiones más allá de las de carbono, como las de los gases refrigerantes. Las ciudades firmantes de esta iniciativa, que representan a 130 millones de personas, son París, Copenhague, Johannesburgo, Londres, Los Ángeles, Montreal, Nueva York, Newburyport, Portland, San Francisco, San José, Santa Mónica, Estocolmo, Sydney, Tokyo, Toronto, Tshwane, Vancouver y Washington. En el comunicado se congratularon de la “eficacia” de este “compromiso audaz” y sostuvieron que servirá para cumplir con “los objetivos más ambiciosos” del Acuerdo de París contra el aumento global de la temperatura. Los edificios situados en zonas urbanas son una de las fuentes “más importantes” de emanación de gas y generan, de media, más de la mitad de las emisiones de una ciudad; en ciudades como París, Londres y Los Ángeles, ese porcentaje se eleva a más del 70 % de estas emisiones. El C40 recuerda que el cumplimiento de estos compromisos exigirá la colaboración de todos los entes implicados, incluido el sector privado, porque las administraciones municipales no tienen un “control directo” sobre todos los edificios de una ciudad.

El CGATE actualiza su calculadora energética para conocer los costes de una rehabilitación subvencionada
  • 1 mar. 2022

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El CGATE actualiza su calculadora energética para conocer los costes de una rehabilitación subvencionada

Rehabilitación energética El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha actualizado su calculadora energética, que integra, como novedad, la posibilidad de conocer el coste energético aproximado mensual del edificio, sin la necesidad de incluir los datos del certificado energético. La finalidad es ayudar a las comunidades de propietarios, al administrador de fincas y, en general, a los agentes rehabilitadores, a calcular la cuantía de la ejecución de los trabajos de rehabilitación, pero también a los particulares que tienen en propiedad una casa unifamiliar. Mediante la nueva funcionalidad de la calculadora 'Quiero rehabilitar mi edificio', se arrojan datos orientativos sobre el coste neto que supondría su rehabilitación energética, teniendo en cuenta aquellas actuaciones susceptibles de subvención y en base a la consecución de un ahorro total de energía del 30% para poder optar a ellas: sistema de aislamiento térmico exterior (SATE) en fachadas y cubiertas, y la sustitución de ventanas. Así, aplicando una intervención de SATE en la fachada de 600 m2 de este edificio se estima un coste final desde 25.965 euros, tras la subvención del 40% (17.310 euros). Si el SATE también incluye actuaciones en la cubierta del inmueble (de 160 m2 aproximadamente), el coste se reduce a los 21.000 euros, llegando a ser una partida subvencionable hasta el 60% https://calculadora.cgate.es/index.asp#Calculadora  

Nueva planta: El arquitecto técnico como proyectista
  • 1 abr. 2019

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Nueva planta: El arquitecto técnico como proyectista

Pues sí, también en nueva planta proyectamos. Forma parte de nuestras competencias y así lo dice la LOE. Tenemos restricciones en cuanto al tipo de edificio. Y en los que no podemos proyectar, si son residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, es obligatoria nuestra participación como directores de la ejecución. O potestativa si los usos son diferentes a los anteriores. Por eso nuestra profesión es imprescindible en edificación. No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   ¿Cuándo proyectamos en nueva planta? Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:   a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En las edificaciones ¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior. Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.   Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos   Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones. En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones. En las construcciones Pero además, el arquitecto técnico puede proyectar en otro tipo de obras, las que la misma LOE no considera edificación. Las define, en su artículo 2.2.a), como “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”. Para ellas, al quedar fuera de la LOE, nos remitimos a la Ley 12/1986 de Atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que establecía nuestra capacidad de proyectar para aquellas actuaciones que no precisaran de proyecto arquitectónico.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Otras actuaciones como proyectistas Tanto la LOE como la Ley 12/1986 han marcado nuestros ámbitos de actividad como proyectistas: rehabilitación, nueva planta, cambio de uso, instalación de ascensores… En cada una de ellas, los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de un agravio a sus atribuciones. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.