Un informe de ManpowerGroup sitúa la Arquitectura Técnica entre las profesiones con mejores perspectivas de futuro

ManpowerGroup, consultoría internacional en recursos humanos y referente en investigaciones sobre gestión de talento y empleo, ha presentado recientemente su informe “El futuro del empleo en España hasta 2028”. El estudio prevé que, en la próxima década, el empleo dirigido a jóvenes menores de 35 años crezca entre el 2,3% y el 3,5% y llegarán a crearse entre 200.000 y 250.000 empleos de alta cualificación. Las ocupaciones más demandadas, es decir que más contribuyen a los 200.000 nuevos empleos, son programadores informáticos (23.000 nuevos empleos), arquitectos técnicos, topógrafos y diseñadores (más de 20.000 nuevos empleos), ingenierías (16.000 nuevos empleos) excepto ingenieros agrónomos, de montes, eléctricos, electrónicos y TIC;  analistas y diseñadores de software y multimedia (más de 16.000 nuevos empleos) y especialistas en finanzas.

Presentación del informe: https://drive.google.com/file/d/1-aNM1h0Hix_aAtNrAKMuPCW-WaKsDqxD/view

Un informe de ManpowerGroup sitúa la Arquitectura Técnica entre las profesiones con mejores perspectivas de futuro

Un informe de ManpowerGroup sitúa la Arquitectura Técnica entre las profesiones con mejores perspectivas de futuro

Otras noticias

Habilitación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19 en los centros de trabajo
  • 7 sep. 2020

  • Colegio_Murcia

Habilitación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19 en los centros de trabajo

A través de la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, se ha modificación el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, añadiéndose tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31, con la siguiente redacción: «4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas. 5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación. 6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.» Esta modificación permite a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuar de manera directa para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, frente al COVID-19 en los centros de trabajo, entre otras, medidas de ventilación, limpieza y desinfección, así como de ordenación de puestos y turnos de trabajo y de prevención de concentración de trabajadores. Esta habilitación mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Nota Informativa Ministerio de Trabajo

Nueva ubicación de la web de los Distintivos de Calidad Oficialmente Reconocidos (DCOR) del Hormigón Estructural
  • 10 abr. 2024

  • Colegio_Murcia

Nueva ubicación de la web de los Distintivos de Calidad Oficialmente Reconocidos (DCOR) del Hormigón Estructural

Materiales y sistemas constructivos Tras la modificación de la estructura básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y supresión de la Comisión Permanente del Hormigón (BOE 13 de marzo, Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) la web de información sobre los DCOR quedó fuera del Ministerio donde había estado los últimos años. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha asumido esta página de información fundamental para la calidad de las estructuras de nuestros edificios, según recoge el Código Estructural. Así pues, en se pueden consultar aquí, por organismos de certificación (AENOR, APPLUS, ALL WORLD), las empresas que disponen de productos para el hormigón estructural con Distintivo de Calidad Oficialmente Reconocido DCOR. Imagen. Col. Luis García. Premios de fotografía COAATIEMU 2023