Consultas técnicas frecuentes

Inscripción en el REA

Seguridad y Salud
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 24/06/2025

¿Puede una empresa SL, compuesta por dos socios trabajadores autónomos (sin nadie mas a su cargo, ellos mismos ejecutan los trabajos) realizar unos trabajos de rehabilitación en un pequeño edificio con división horizontal, es decir comunidad de propietarios, sin estar inscrita en el REA? ¿Tienen acceso a esa inscripción siendo que no tienen trabajadores a su cargo? 

¿Puede una empresa SL, compuesta por dos socios trabajadores autónomos (sin nadie mas a su cargo, ellos mismos ejecutan los trabajos) realizar unos trabajos de rehabilitación en un pequeño edificio con división horizontal, es decir comunidad de propietarios, sin estar inscrita en el REA? ¿Tienen acceso a esa inscripción siendo que no tienen trabajadores a su cargo? 

Dispositivo anticolisión - grúas torre

Seguridad y Salud
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 21/06/2025

En una obra se han instalado dos grúas. En el solar colindante existía una grúa torre perteneciente a otra obra ejecución. En visita de un inspector ha obligado a colocar dispositivos anticolisión en las 3 grúas. Ahora la constructora reclama el importe de este dispositivo a la promotora al no tenerlo previsto en el Estudio de Seguridad y Salud. ¿Es coherente esta reclamación? el importe es bastante elevado.  

En una obra se han instalado dos grúas. En el solar colindante existía una grúa torre perteneciente a otra obra ejecución. En visita de un inspector ha obligado a colocar dispositivos anticolisión en las 3 grúas. Ahora la constructora reclama el importe de este dispositivo a la promotora al no tenerlo previsto en el Estudio de Seguridad y Salud. ¿Es coherente esta reclamación? el importe es bastante elevado.  

CSS pertenece a una empresa Contratista

Seguridad y Salud
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 05/05/2025

Una empresa de construcción dispone de los medios para acometer trabajos en obra en calidad de Contratista, y para desempeñar a través de sus técnicos competentes las funciones de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra. ¿Podría el Promotor contratar a esta empresa como Contratista y a su vez designar a uno de sus técnicos como CSS?   

Una empresa de construcción dispone de los medios para acometer trabajos en obra en calidad de Contratista, y para desempeñar a través de sus técnicos competentes las funciones de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra. ¿Podría el Promotor contratar a esta empresa como Contratista y a su vez designar a uno de sus técnicos como CSS?   

Trabajos en altura - suministro u obra

Seguridad y Salud
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 10/01/2025

Esta consulta versa sobre determinar si se puede considerar una obra, el suministro e instalación de una placa fotovoltaica, desde el punto de vista de la Ley de Contratos, ya que el promotor es una administración pública. La instalación se va a realizar en una cubierta no transitable de una edificación existente de un dispositivo electrónico que irá anclado. La pregunta me surge sobre la responsabilidad que se adquiere, como técnico de la administración, al ver que el proveedor no tiene formación en trabajos en altura y por tanto se deben adoptar medidas de protección colectivas, por lo que mi experiencia me dice que debo interpretar que siguiendo el Anexo II del RD 1627/1997 todo trabajo con riesgo de caida grave en altura. De esa forma, y como yo defiendo, se deberá redactar estudio básico (por importe), para que la empresa contrate con un Servicio de Prevención, que informe, vigile y realice la coordinación de actividades empresariales conjuntamente con una empresa especializada en instalación de medidas de protección, además de proporcionarle la figura del recurso preventivo y de esa forma que deba designar un Coordinador de Seguridad y Salud, que será quien bajo las responsabilidades inherentes a su figura sea quien salvaguarde los aspectos que si se contratara como suministro no estarían cubiertos. Obviamente esta fuera de lugar que no se debate la correcta valoración económica de todos los intervinientes para el abono de sus servicios.

Esta consulta versa sobre determinar si se puede considerar una obra, el suministro e instalación de una placa fotovoltaica, desde el punto de vista de la Ley de Contratos, ya que el promotor es una administración pública. La instalación se va a realizar en una cubierta no transitable de una edificación existente de un dispositivo electrónico que irá anclado. La pregunta me surge sobre la responsabilidad que se adquiere, como técnico de la administración, al ver que el proveedor no tiene formación en trabajos en altura y por tanto se deben adoptar medidas de protección colectivas, por lo que mi experiencia me dice que debo interpretar que siguiendo el Anexo II del RD 1627/1997 todo trabajo con riesgo de caida grave en altura. De esa forma, y como yo defiendo, se deberá redactar estudio básico (por importe), para que la empresa contrate con un Servicio de Prevención, que informe, vigile y realice la coordinación de actividades empresariales conjuntamente con una empresa especializada en instalación de medidas de protección, además de proporcionarle la figura del recurso preventivo y de esa forma que deba designar un Coordinador de Seguridad y Salud, que será quien bajo las responsabilidades inherentes a su figura sea quien salvaguarde los aspectos que si se contratara como suministro no estarían cubiertos. Obviamente esta fuera de lugar que no se debate la correcta valoración económica de todos los intervinientes para el abono de sus servicios.

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