Consultas técnicas frecuentes

Técnico municipal exige firma de arquitecto para proyecto de rehabilitación

Proyectos técnicos
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 24/09/2024

El técnico municipal exige firma de arquitecto para un proyecto de rehabilitación de vivienda unifamiliar que he redactado. Copio del requerimiento: En el proyecto presentado se indica que el objeto de las obras es la rehabilitación de la vivienda existente, cambiando la distribución interior en su totalidad, para lo cual se proyecta:  Desmontaje de la cobertura de teja de cubiertas.  Demolición de tabiques, solados y alicatados.  Levantado de sanitarios, falsos techos y carpinterías.  Tradosado de paredes con placas de yeso laminado y colocación de aislamiento en cubiertas y suelos.  Sustitución de todas las instalaciones: saneamiento, fontanería, electricidad y climaticación para adecuarlas a la nueva distribución.  Ejecución de revestimientos, nuevos solados, alicatados y falsos techos.  Retejado de cubiertas.  Sustitución de todas las carpinterías exteriores por unas nuevas de aluminio. Por tanto, teniendo en cuenta el alcance de las obras y de conformidad con lo establecido en los art. 2.2.b) de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, las obras de rehabilitación pretendidas en la vivienda existente tienen la consideración de Obra Mayor debiéndose presentar el correspondiente Proyecto que deberá venir firmado por arquitecto y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Transcribo ahora el articulado de la LOE al que hace referencia: Artículo 2. Ámbito de aplicación. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio Yo mismo he firmado proyectos de rehabilitación incluso más complejos (incluyendo refuerzos estructurales, apertura de huecos en forjado para ascensor, etc) y es la primera vez que me encuentro con una respuesta así por parte de un Ayuntamiento. ¿Qué opinión os merece? ¿Es obligada la firma de arquitecto para este tipo de proyectos que, aún sustituyendo la totalidad de la tabiquería no afectan a la composición exterior, sistema estructural, ni al uso del edificio? Este mismo técnico me confirmó en otra consulta que exigiría igualmente firma de arquitecto para proyectos de cambio de uso de local a vivienda. Estando más que reconocido el arquitecto técnico como autor de estos proyectos al no alterar el uso característico del edificio si no de una de sus partes.

El técnico municipal exige firma de arquitecto para un proyecto de rehabilitación de vivienda unifamiliar que he redactado. Copio del requerimiento: En el proyecto presentado se indica que el objeto de las obras es la rehabilitación de la vivienda existente, cambiando la distribución interior en su totalidad, para lo cual se proyecta:  Desmontaje de la cobertura de teja de cubiertas.  Demolición de tabiques, solados y alicatados.  Levantado de sanitarios, falsos techos y carpinterías.  Tradosado de paredes con placas de yeso laminado y colocación de aislamiento en cubiertas y suelos.  Sustitución de todas las instalaciones: saneamiento, fontanería, electricidad y climaticación para adecuarlas a la nueva distribución.  Ejecución de revestimientos, nuevos solados, alicatados y falsos techos.  Retejado de cubiertas.  Sustitución de todas las carpinterías exteriores por unas nuevas de aluminio. Por tanto, teniendo en cuenta el alcance de las obras y de conformidad con lo establecido en los art. 2.2.b) de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, las obras de rehabilitación pretendidas en la vivienda existente tienen la consideración de Obra Mayor debiéndose presentar el correspondiente Proyecto que deberá venir firmado por arquitecto y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Transcribo ahora el articulado de la LOE al que hace referencia: Artículo 2. Ámbito de aplicación. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio Yo mismo he firmado proyectos de rehabilitación incluso más complejos (incluyendo refuerzos estructurales, apertura de huecos en forjado para ascensor, etc) y es la primera vez que me encuentro con una respuesta así por parte de un Ayuntamiento. ¿Qué opinión os merece? ¿Es obligada la firma de arquitecto para este tipo de proyectos que, aún sustituyendo la totalidad de la tabiquería no afectan a la composición exterior, sistema estructural, ni al uso del edificio? Este mismo técnico me confirmó en otra consulta que exigiría igualmente firma de arquitecto para proyectos de cambio de uso de local a vivienda. Estando más que reconocido el arquitecto técnico como autor de estos proyectos al no alterar el uso característico del edificio si no de una de sus partes.

Aforo de trinquet

Proyectos técnicos
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 24/09/2024

Me han pedido que calcule el aforo de espectadores de un trinquet en Valencia. Quería saber si existe normativa específica , además del DB-SI. 

Me han pedido que calcule el aforo de espectadores de un trinquet en Valencia. Quería saber si existe normativa específica , además del DB-SI. 

Espacio exterior seguro

Proyectos técnicos
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 18/02/2024

Un local mayor de 1500 m2 de superficie construida en un primer piso de un edificio residencial que tiene salidas directas a la vía pública y otras salidas a través de una zona común del edificio que transcurren por un pasaje hasta llegar a la vía pública. Desde las salidas de planta (fin del limite de la longitud del recorrido de evacuación) que recaen a la zona común hasta el espacio exterior seguro (vía pública), ¿se debe cumplir alguna distancia? Sería correcto aplicar lo establecido en el DA DB SI 4: En principio, una salida de edificio debe comunicar directamente con un espacio exterior seguro. Si el espacio exterior con el que comunica una puerta o hueco de salida del edificio no cumple las condiciones de espacio exterior seguro, la salida de edificio hay que considerarla situada una vez alcanzado un espacio exterior que sí las cumpla, por ser éste punto en el que se puede dar por terminada la evacuación. En tal caso, se deben cumplir hasta dicha salida de edificio los límites establecidos para las longitudes de los recorridos de evacuación, así como el dimensionamiento de las anchuras de paso, tanto horizontal como por escaleras, si las hubiera.

Un local mayor de 1500 m2 de superficie construida en un primer piso de un edificio residencial que tiene salidas directas a la vía pública y otras salidas a través de una zona común del edificio que transcurren por un pasaje hasta llegar a la vía pública. Desde las salidas de planta (fin del limite de la longitud del recorrido de evacuación) que recaen a la zona común hasta el espacio exterior seguro (vía pública), ¿se debe cumplir alguna distancia? Sería correcto aplicar lo establecido en el DA DB SI 4: En principio, una salida de edificio debe comunicar directamente con un espacio exterior seguro. Si el espacio exterior con el que comunica una puerta o hueco de salida del edificio no cumple las condiciones de espacio exterior seguro, la salida de edificio hay que considerarla situada una vez alcanzado un espacio exterior que sí las cumpla, por ser éste punto en el que se puede dar por terminada la evacuación. En tal caso, se deben cumplir hasta dicha salida de edificio los límites establecidos para las longitudes de los recorridos de evacuación, así como el dimensionamiento de las anchuras de paso, tanto horizontal como por escaleras, si las hubiera.

Evacuación de garaje peatonal por garaje

Proyectos técnicos
  • Respuestas: 1
  • Realizada: 11/01/2024

En una comunidad de propietarios quieren dotar de accesibilidad el garaje por ascensor, la huella del actual ascensor recae sobre zona de paso de vehículos por lo que no se podría prolongar dicho recorrido, es por ello que existe la posibilidad de eliminar escalera actual interior para dotar de 2º ascensor al edificio. La pregunta es si se aceptaría que la evacuacion en caso de incendio del edificio se realizara por rampa de garaje habilitada para ello con escalera y puerta peatonal, ya que dejaría de existir la escalera interior de caja de escalera que comunica garaje con zaguán de entrada.

En una comunidad de propietarios quieren dotar de accesibilidad el garaje por ascensor, la huella del actual ascensor recae sobre zona de paso de vehículos por lo que no se podría prolongar dicho recorrido, es por ello que existe la posibilidad de eliminar escalera actual interior para dotar de 2º ascensor al edificio. La pregunta es si se aceptaría que la evacuacion en caso de incendio del edificio se realizara por rampa de garaje habilitada para ello con escalera y puerta peatonal, ya que dejaría de existir la escalera interior de caja de escalera que comunica garaje con zaguán de entrada.

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