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Nuevas ayudas a la rehabilitación en ámbitos urbanos protegidos

Publicada el día 13/04/2016


Los ayuntamientos gestionarán las ayudas a la rehabilitación en ámbitos urbanos protegidos, ámbitos que delimitarán previamente los ayuntamientos para facilitar su regeneración. La Conselleria de Vivienda ha anunciado la próxima publicación de una orden de ayudas, destinada a ayuntamientos, para el programa de regeneración y ordenación urbanas, enmarcado en el mismo Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas. Propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios las agrupaciones de comunidades de propietarios, las administraciones públicas y los consorcios y entes asociativos de gestión serán los beneficiarios de este programa de ayudas.

Regeneración y ordenación urbanas

Sira Azara, del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana de la Conselleria, explicaba a los presentes la convocatoria de ayudas destinadas a la regeneración y ordenación urbanas, destinada a ayuntamientos. Los consistorios solicitantes dispondrán de un plazo para presentar las solicitudes de un mes desde la publicación de la convocatoria, prevista, al igual que las anteriores, para el mes de abril.

Con un presupuesto de 7,5 millones de euros, la concesión se resolverá también en régimen de concurrencia competitiva.

Su objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, todo ello dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados por el ayuntamiento, con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Sus beneficiarios serán las administraciones públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión. Pero las solicita, gestiona y canaliza el ayuntamiento correspondiente. Quedarán excluidos quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas de otros programas del mismo Plan (las de rehabilitación de edificios, por ejemplo).

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables, tal como exponía Sira Azara, serán las contempladas en el R.D. 233/2013, artículo 26. Se centran en:

  • Obras o trabajos de mantenimiento y rehabilitación en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
  • Obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
  • Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
  • Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

También serán subvencionables:

  • Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
  • Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado e incluirá (además de los implícitos a la intervención en sí) los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa.

Requisitos

  • El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por el ayuntamiento y deberá incluir al menos, 100 viviendas.
  • Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación deberá tener uso residencial de vivienda habitual.
  • Los edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas, deberán ser anteriores a 1981 y tener, al menos, un 70% de su superficie construida (sin contar la planta baja) destinada a vivienda habitual. El edificio deberá contar con el IEE.CV y con acuerdo de la Comunidad de Propietarios respecto a las actuaciones, ambos previos al inicio de la obra.

Documentación

Entre la documentación a presentar junto a la solicitud, Sira Azara destacaba la delimitación del ámbiro de regeneración y renovación urbanas, una memoria del programa de actuaciones, que incluirá el diagnóstico de la situación social, económica y ambiental, el programa de intervenciones y el tipo de intervención, y la viabilidad técnica y económica del mismo. Se incluirá además el plan de realojo temporal, si lo hubiera, y se valorarán los aspectos de igualdad de oportunidades hombres y mujeres que se han tenido en cuenta.

Cuantía de las ayudas

Respecto a la cuantía máxima de las ayudas, el Ministerio aportará el 35% del coste subvencionable hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

La Generalitat, por su parte, aportará el 15% del coste subvencionable, con un límite de 9.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, dentro de las actuaciones subvencionables.


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