Publicada el día 13/04/2016
Los ayuntamientos gestionarán las ayudas a la rehabilitación en ámbitos urbanos protegidos, ámbitos que delimitarán previamente los ayuntamientos para facilitar su regeneración. La Conselleria de Vivienda ha anunciado la próxima publicación de una orden de ayudas, destinada a ayuntamientos, para el programa de regeneración y ordenación urbanas, enmarcado en el mismo Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas. Propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios las agrupaciones de comunidades de propietarios, las administraciones públicas y los consorcios y entes asociativos de gestión serán los beneficiarios de este programa de ayudas.
Regeneración y ordenación urbanas
Sira Azara, del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana de la Conselleria, explicaba a los presentes la convocatoria de ayudas destinadas a la regeneración y ordenación urbanas, destinada a ayuntamientos. Los consistorios solicitantes dispondrán de un plazo para presentar las solicitudes de un mes desde la publicación de la convocatoria, prevista, al igual que las anteriores, para el mes de abril.
Con un presupuesto de 7,5 millones de euros, la concesión se resolverá también en régimen de concurrencia competitiva.
Su objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, todo ello dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados por el ayuntamiento, con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
Sus beneficiarios serán las administraciones públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión. Pero las solicita, gestiona y canaliza el ayuntamiento correspondiente. Quedarán excluidos quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas de otros programas del mismo Plan (las de rehabilitación de edificios, por ejemplo).
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables, tal como exponía Sira Azara, serán las contempladas en el R.D. 233/2013, artículo 26. Se centran en:
También serán subvencionables:
El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado e incluirá (además de los implícitos a la intervención en sí) los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y los gastos derivados de la tramitación administrativa.
Requisitos
Documentación
Entre la documentación a presentar junto a la solicitud, Sira Azara destacaba la delimitación del ámbiro de regeneración y renovación urbanas, una memoria del programa de actuaciones, que incluirá el diagnóstico de la situación social, económica y ambiental, el programa de intervenciones y el tipo de intervención, y la viabilidad técnica y económica del mismo. Se incluirá además el plan de realojo temporal, si lo hubiera, y se valorarán los aspectos de igualdad de oportunidades hombres y mujeres que se han tenido en cuenta.
Cuantía de las ayudas
Respecto a la cuantía máxima de las ayudas, el Ministerio aportará el 35% del coste subvencionable hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
La Generalitat, por su parte, aportará el 15% del coste subvencionable, con un límite de 9.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, dentro de las actuaciones subvencionables.