Publicada el día 28/09/2016
En cuanto a los informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de ingeniería relativos a las intervenciones mencionadas a continuación.
Ante las muy diversas quejas y denuncias recibidas en el Colegio de Aparejadores de Alicante por parte de sus colegiados, motivadas por la admisión de algunos Ayuntamientos a Informes de Inspección Técnica y/o Informes de Evaluación de Edificios con uso residencial, solicitudes de licencias o cédulas de segunda ocupación de edificaciones destinadas a viviendas, y también para tramitación de expedientes de legalización de ampliaciones al mismo tipo de obras, y todo ello en base a informes y certificados emitidos por técnicos titulados en diferentes ramas de Ingeniería, correspondiendo a este Colegio la representación y defensa de cuantos intereses profesionales afecten a nuestro colectivo de Arquitectos Técnicos, nos vemos en la obligada necesidad de informarles sobre el contenido de legislación reguladora de la materia, e interpretación doctrinal y jurisprudencial existente sobre la misma, la cual entendemos que procede ser respetada por su actividad administrativa, a fin de no incurrir en resoluciones contrarias a Derecho, con las consecuencias que de ello puedan derivarse.
A tal objeto, nos permitimos adjuntar el siguiente enlace ANEXO con breve alusión,
1.- de un lado, al contenido de los siguientes textos legales de aplicación al caso: - Ley 12/86 del 1 de Abril sobre Atribuciones Profesionales. - Ley 38/99 del 5 de Noviembre sobre Ordenación de la Edificación. - Ley 8/13 del 26 de Junio sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
2.- de otro, la interpretación doctrinal emanada de la propia Administración estatal y autonómica, copia de la cual se proporciona como Docs. 1 y 2
- Nota Informativa del 14/1/2014 de la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo (Ministerio de Fomento)
- Dictamen nº 550/2015 del 30/9/2015 del Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat Valenciana
3.- y para concluir, a la interpretación jurisprudencial contenida en las siguientes Sentencias de nuestros Tribunales, cuyo texto íntegro se acompaña como Docs. 3 a 14, a fin de facilitar un mejor conocimiento de su texto íntegro: - Sentencia del Tribunal Supremo de 25/11/15. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20/12/2013. - Sentencia del Tribunal Supremo de 09/12/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16/11/2012. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22/06/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 29/01/2015. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/10/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16/01/2014. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 07/02/ 2.013. - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 05/06/2009
Así mismo, y en relación a la materia que nos ocupa, cabe finalmente dejarles constancia de que nuestro Consejo General de la Arquitectura Técnica en España, se ha personado recientemente como coadyuvante de la Administración en sendos procedimientos seguidos contra los Ayuntamientos en esta provincia de Santa Pola y Orba, con motivo de haberse impugnado sus respectivas decisiones de que los Informes de Evaluación de Edificios Residenciales, así como la emisión de Certificados para renovación de licencia de ocupación en viviendas, son competencia o atribución profesional que corresponde a Arquitectos y/o Arquitectos Técnicos, y no a titulados en ramas de ingeniería, y con cuya resolución final, les ampliaremos la información ahora trasladada.