Se publican en el BOE la modificación de algunos apartados del RD 853/2021 de ayudas en rehabilitación

El BOE de 26 de octubre de 2022 publica el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifican algunos artículos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siendo las modificaciones más importantes:

Disposiciones generales:

  • Artículo 1 Objeto, finalidad y régimen jurídico, apartado 5.

Se incorpora el último párrafo.

Quedando redactado:       

“5. Las actuaciones subvencionables recogidas en los diferentes programas de ayuda regulados en este real decreto estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. En todo caso las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas y demás instrumentos a través de los cuales se canalice la financiación procedente del MRR determinarán los porcentajes de etiquetado climático y medioambiental asignados para cada proyecto y/o actuación, en base a lo dispuesto en este real decreto.

Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables, según lo previsto en el presente real decreto, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Se establece que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, p.º de la Castellana, 67, 28046 Madrid.”

Plan 2, Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación:

  • Artículo 23 Actuaciones y costes, en sus letras b) y c) del apartado 2.subvencionables

Se incorpora el programa 5 como programa subvencionable.

Quedando redactado:       

“b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real decreto antes y durante la tramitación de los expedientes.”

“c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real decreto.”

Plan 3, Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:

  • Artículo 34 cuantía de las ayudas, en su letra b) del apartado 3.

Se elimina ambigüedad de interpretación con respecto a la cuantía máxima para la retirada, manipulación transporte y gestión de los residuos de amianto.

 Quedando redactado:

“En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

  • Artículo 35 Procedimiento de concesión de las ayudas apartado 5.

Se incorpora la documentación a aportar, en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de resolución de concesión si en el momento de la solicitud se presentó memoria y para la actuación es exigible proyecto.

Quedando redactado:

“Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la letra e) del apartado 10 de este artículo, así como la documentación de las letras f), i) y j) del mismo apartado 10, que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.

  • Artículo 35 Procedimiento de concesión de las ayudas, en su letra j) del apartado 10.

Se incorpora el poder solicitar la ayuda con un compromiso de presentación máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa o autorización municipal análoga.

Quedando redactado:

“j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. “

Plan 4, Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.:

  • Artículo 45 Procedimiento de concesión de las ayudas, en su letra f) del apartado 10.

Se suprime dicho apartado

Siendo apartado suprimido:

“f) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE”

Plan 5, Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.:

  • Artículo 54 Procedimiento de concesión de las ayudas, en su letra e) del apartado 6.

Se incorpora la posibilidad de presentar la solicitud de la ayuda para el Libro del edificio existente, sin la necesidad de tener elaborado dicho documento.

Quedando redactado:

“e) Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.

En el caso de libros del edificio existente para la rehabilitación, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria que incluya los datos generales del edificio objeto del encargo y la cuantía de la ayuda solicitada.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.”

Descargar texto RD 903/2022

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