Reanudación del cómputo de plazos en la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en su artículo 9 estableció que desde el 1 de junio de 2020 se reanudaba el cómputo de los plazos administrativos suspendidos de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. De acuerdo a los criterios fijados por la Abogacía del Estado, la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación se realizará de la siguiente manera:

Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, finalizará el 23 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020

La determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 tiene cierta complejidad. En caso de que se encuentre en este supuesto en el siguiente enlace se explica la manera de realizar el cálculo.https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-actualidad/397-Reanudacion-plazos2.html

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020

Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Más información

Modificación CTE 2019

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El primero de ellos busca, entre otros fines, acercar los valores de la arquitectura a la sociedad, convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la disciplina e impulsarla como una herramienta de diplomacia cultural. Por su parte, el Consejo de Calidad de la Arquitectura se constituirá como una plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, de consulta y de asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta Ley, a través de la promoción de la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la Arquitectura, o la modificación de las ya existentes, así como la elaboración y difusión de modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo. Marco normativo La redacción de la Ley de Calidad de la Arquitectura se ha enmarcado en un contexto muy propicio en consonancia con importantes iniciativas europeas, como la New European Bauhaus, la Renovation Wave y la Declaración de Davos. 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