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22 dic. 2016
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Coordinación de actividades Empresariales en el Sector de la Construcción
Seguridad y salud El RD 171/2004 se declara expresamente aplicable al sector de la construcción. Como se señala en su Exposición de Motivos, la normativa específica en las obras de construcción «resultará enriquecida por lo establecido en este real decreto a través de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar los diferentes sujetos intervinientes en las obras». En este documento se realiza un repaso comentado de los diferentes conceptos, disposiciones y obligaciones que se establecen en el articulado del RD 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), en materia de coordinación de actividades empresariales, enfocado hacia las obras de construcción. Con el fin de facilitar la utilización y seguimiento del presente documento, en él se expone el articulado del RD 171/2004 (en recuadros con fondo de color gris) y, a continuación, detrás de cada artículo, los comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes del correspondiente artículo que no se consideran suficientemente autoexplicados. Por otra parte se ofrece un resumen de las disposiciones legales de especial transcendencia para una mejor comprensión de los comentarios (texto de color rojizo) y, además, se ha recogido en un Anexo final el texto íntegro de las disposiciones a las que hacemos referencia. Para facilitar la consulta de estas disposiciones legales, se incluye en el documento en forma de superíndice, la numeración de la disposición a la que se hace relación del citado anexo. Coordinación de actividades Empresariales en el Sector de la Construcción - Guía de aplicación Ver en la fuente original.