Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Dotar de unas condiciones mínimas de accesibilidad universal a los edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, constituye para cualquier persona, tenga o no discapacidad, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. En este sentido, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que los espacios y edificaciones existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables, tendrán que adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, antes del día 4 de diciembre de 2017.

Celebrada el pasado 28 de noviembre de 2017 en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, con el siguiente programa:

– Presentación a cargo de D. Miguel Castillo Martínez, presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, D. Alberto Morillas. Director de ONCE Granada, Dña. Mariela Fernández-Bermejo, delegada territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, Dña. Jemima Sánchez Iborra, concejal delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. 25:12

– Situación actual de los edificios en materia de accesibilidad. Cambio de actitud y retos. Ponente: Dña. Carmen Fernández. Arquitecta Técnica. Área de Accesibilidad de Fundación ONCE. 1:41:08

– La reglamentación de accesibilidad en el Código Técnico de la Edificación. Ponente: D. José Luis Posada. Arquitecto Experto en Accesibilidad, participante en la redacción del CTE-DB-SUA por parte del Ministerio de Fomento. 2:53:20

– Criterios de intervención en edificios existentes y ajustes razonables. Casos prácticos. Ponentes: Dña. Elena Frías. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. D. Juan Queipo de Llano. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. 3:48:19

– Debate y mesa redonda con todos los ponentes

Vídeo de la Jornada Accesibilidad en edificios existentes

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Accesibilidad Las  personas  mayores  y  las  personas  con  discapacidad,  conforman  un  grupo  vulnerable  y  numeroso  al  que,  el  modo  en  que  se  estructura  nuestra  sociedad  ha  mantenido,  desgraciadamente  en  muchos  casos,  y  aún  mantiene en condiciones de discriminación y exclusión. El  anhelo  de  una  vida  plena  en  todos  los  sentidos  y  la  necesidad  de  realización  personal  mueven  a  todas  las  personas,  incluso  a las personas con discapacidad, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. La  Accesibilidad  Universal  es  la  condición  imprescindible  que  deben  cumplir  los  establecimientos  comerciales  y  demás  establecimientos  abiertos  al  público  para  que  estos  puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Un establecimiento comercial se puede considerar  accesible  cuando  sus  características  permitan  a  todas  las  personas,  sin  discriminación  de  las  personas  con  discapacidad,  acceder  al  local  o  establecimiento,  circular,  orientarse, identificar, entender y hacer uso y  disfrute  de  los  servicios  y  equipamientos  disponibles,  además  de  comunicarse  con  el  personal de atención al público y en caso de emergencia, poder evacuar el establecimiento en condiciones de seguridad. No podemos olvidar que la accesibilidad es un  derecho  que  garantiza  la  no  discriminación  por  razones  de  edad  o  discapacidad,  y  la  igualdad  de  oportunidades  de  las  personas  con  discapacidad  en  la  vida  social  y  económica. Y este derecho está avalado en España  por  distintas  normativas,  desde  la  Constitución Española al Texto Refundido de la  Ley  General  de  Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de  su  inclusión  social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Pero  también  la  accesibilidad  es  una  obligación  legal.  Diversas  normativas  estatales,  autonómicas,  incluso  municipales  exigen  a  los establecimientos comerciales cumplir con las  condiciones  básicas  de  accesibilidad  y  su  adecuación  efectiva.  La  accesibilidad  de  cualquier  tipo  de  establecimiento  comercial  debe entenderse como una cadena de múltiples  eslabones  y  en  el  momento  que  uno  de  éstos  no  responda  a  las  necesidades  de  todos los potenciales clientes, deja de ser accesible el establecimiento.   Guía para la adecuación efectiva de las condiciones básicas de accesibilidad en pequeños establecimientos comerciales existentes Ver en la fuente original.

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