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28 oct. 2021
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Adecuación de accesos exteriores. Rampas.
Accesibilidad Primer documento de la nueva colección de Documentos de orientación técnica de la Fundación Musaat.
Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Dotar de unas condiciones mínimas de accesibilidad universal a los edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, constituye para cualquier persona, tenga o no discapacidad, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. En este sentido, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que los espacios y edificaciones existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables, tendrán que adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, antes del día 4 de diciembre de 2017.
Celebrada el pasado 28 de noviembre de 2017 en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, con el siguiente programa:
– Presentación a cargo de D. Miguel Castillo Martínez, presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, D. Alberto Morillas. Director de ONCE Granada, Dña. Mariela Fernández-Bermejo, delegada territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, Dña. Jemima Sánchez Iborra, concejal delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. 25:12
– Situación actual de los edificios en materia de accesibilidad. Cambio de actitud y retos. Ponente: Dña. Carmen Fernández. Arquitecta Técnica. Área de Accesibilidad de Fundación ONCE. 1:41:08
– La reglamentación de accesibilidad en el Código Técnico de la Edificación. Ponente: D. José Luis Posada. Arquitecto Experto en Accesibilidad, participante en la redacción del CTE-DB-SUA por parte del Ministerio de Fomento. 2:53:20
– Criterios de intervención en edificios existentes y ajustes razonables. Casos prácticos. Ponentes: Dña. Elena Frías. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. D. Juan Queipo de Llano. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. 3:48:19
– Debate y mesa redonda con todos los ponentes
Accesibilidad Primer documento de la nueva colección de Documentos de orientación técnica de la Fundación Musaat.
Accesibilidad La supresión de barreras arquitectónicas se enmarca dentro del mandato a los poderes públicos, contenido en el art.49 de la Constitución Española, de realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva. La discapacidad por sí, forma parte de la condición humana pues casi todas las personas sufriremos algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de nuestra vida, ya sea por cuestiones accidentales como por el propio envejecimiento natural. El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPDIS), estableció en su día, que los espacios y edificaciones existentes, que fueran susceptibles de ajustes razonables, tendrían que adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad antes del día 4 de diciembre de 2017. No obstante, y según el estudio “La accesibilidad en las viviendas de España” elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, en el año 2018, sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas españoles cumplen los criterios de Accesibilidad Universal para personas con movilidad reducida o discapacidad. Disfrutar de una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos fundamentales de todas las personas, como así se refleja tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra Constitución de 1978. No debemos olvidar que cuando hablamos de vivienda digna y adecuada, debemos entender que sea apropiada a las necesidades de sus habitantes. En este sentido una vivienda que no sea accesible debemos considerarla infravivienda, tal como prescribe la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios Ver en la fuente original.
Accesibilidad La incorporación de la Accesibilidad Universal en los entornos físico, sensorial y cognitivo, la comunicación, información y trato amable mejora la calidad de vida de todas las personas, prestando especial atención a aquéllas que de manera permanente o transitoria encuentran alguna dificultad o barrera, física o cognitiva para desenvolverse de manera autónoma e independiente. La Colección ‘Manual técnico en Accesibilidad Universal' se crea con el objetivo de condensar en un documento, la información referente a los distintos elementos que nos ayudan a crear espacios accesibles, amigables y saludables. En este sentido, este documento recoge el marco normativo de aplicación a los puntos de atención accesibles, de manera que se convierta en una información accesible a los distintos profesionales, fácil de comprender, práctica y útil. Este Manual se compone de las siguientes guías: Guía Nº1 Punto de Atención Accesible Guía Nº2 Vivienda Accesible para personas con discapacidad sensorial Guía Nº3 Vivienda Accesible para personas con movilidad reducida Ver en la fuente original.