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4 may. 2022
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Normativa sobre accesibilidad. Estatal y autonómica
Accesibilidad Listado de la normativa accesibilidad. Estatal y autonómica, actualizada a 1 de abril de 2022.
Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Dotar de unas condiciones mínimas de accesibilidad universal a los edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, constituye para cualquier persona, tenga o no discapacidad, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. En este sentido, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que los espacios y edificaciones existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables, tendrán que adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, antes del día 4 de diciembre de 2017.
Celebrada el pasado 28 de noviembre de 2017 en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, con el siguiente programa:
– Presentación a cargo de D. Miguel Castillo Martínez, presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, D. Alberto Morillas. Director de ONCE Granada, Dña. Mariela Fernández-Bermejo, delegada territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, Dña. Jemima Sánchez Iborra, concejal delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. 25:12
– Situación actual de los edificios en materia de accesibilidad. Cambio de actitud y retos. Ponente: Dña. Carmen Fernández. Arquitecta Técnica. Área de Accesibilidad de Fundación ONCE. 1:41:08
– La reglamentación de accesibilidad en el Código Técnico de la Edificación. Ponente: D. José Luis Posada. Arquitecto Experto en Accesibilidad, participante en la redacción del CTE-DB-SUA por parte del Ministerio de Fomento. 2:53:20
– Criterios de intervención en edificios existentes y ajustes razonables. Casos prácticos. Ponentes: Dña. Elena Frías. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. D. Juan Queipo de Llano. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. 3:48:19
– Debate y mesa redonda con todos los ponentes
Accesibilidad Listado de la normativa accesibilidad. Estatal y autonómica, actualizada a 1 de abril de 2022.
Accesibilidad Son muchas las definiciones que nos podemos encontrar sobre Accesibilidad Universal en los diferentes manuales, documentos y artículos, según diferentes puntos de vista, técnicos o legales; pero la que nos ayudará a entender los preceptos que se establecen en la Ley de Igualdad de Oportunidades (Ley 51/2003, de 2 de diciembre), constituirá sin duda, la premisa fundamental para entenderla y abordarla en los diferentes campos. Nuestro punto de partida y base será "entender" que Accesibilidad es el derecho de poder vivir con dignidad y de forma independiente, cualesquiera que sean las capacidades diferenciadoras del ser humano. A partir de este precepto, y sin perderlo de vista, todas las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico-Artístico deberán de ir encaminadas a la consecución de este derecho de "disfrute", donde el establecimiento de unos fundamentos, criterios y pautas en el diseño permitirán su aplicación.
Accesibilidad Las personas mayores y las personas con discapacidad, conforman un grupo vulnerable y numeroso al que, el modo en que se estructura nuestra sociedad ha mantenido, desgraciadamente en muchos casos, y aún mantiene en condiciones de discriminación y exclusión. El anhelo de una vida plena en todos los sentidos y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, incluso a las personas con discapacidad, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. La Accesibilidad Universal es la condición imprescindible que deben cumplir los establecimientos comerciales y demás establecimientos abiertos al público para que estos puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Un establecimiento comercial se puede considerar accesible cuando sus características permitan a todas las personas, sin discriminación de las personas con discapacidad, acceder al local o establecimiento, circular, orientarse, identificar, entender y hacer uso y disfrute de los servicios y equipamientos disponibles, además de comunicarse con el personal de atención al público y en caso de emergencia, poder evacuar el establecimiento en condiciones de seguridad. No podemos olvidar que la accesibilidad es un derecho que garantiza la no discriminación por razones de edad o discapacidad, y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la vida social y económica. Y este derecho está avalado en España por distintas normativas, desde la Constitución Española al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Pero también la accesibilidad es una obligación legal. Diversas normativas estatales, autonómicas, incluso municipales exigen a los establecimientos comerciales cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad y su adecuación efectiva. La accesibilidad de cualquier tipo de establecimiento comercial debe entenderse como una cadena de múltiples eslabones y en el momento que uno de éstos no responda a las necesidades de todos los potenciales clientes, deja de ser accesible el establecimiento. Guía para la adecuación efectiva de las condiciones básicas de accesibilidad en pequeños establecimientos comerciales existentes Ver en la fuente original.