Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Dotar de unas condiciones mínimas de accesibilidad universal a los edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, constituye para cualquier persona, tenga o no discapacidad, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. En este sentido, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que los espacios y edificaciones existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables, tendrán que adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, antes del día 4 de diciembre de 2017.

Celebrada el pasado 28 de noviembre de 2017 en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, con el siguiente programa:

– Presentación a cargo de D. Miguel Castillo Martínez, presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, D. Alberto Morillas. Director de ONCE Granada, Dña. Mariela Fernández-Bermejo, delegada territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, Dña. Jemima Sánchez Iborra, concejal delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. 25:12

– Situación actual de los edificios en materia de accesibilidad. Cambio de actitud y retos. Ponente: Dña. Carmen Fernández. Arquitecta Técnica. Área de Accesibilidad de Fundación ONCE. 1:41:08

– La reglamentación de accesibilidad en el Código Técnico de la Edificación. Ponente: D. José Luis Posada. Arquitecto Experto en Accesibilidad, participante en la redacción del CTE-DB-SUA por parte del Ministerio de Fomento. 2:53:20

– Criterios de intervención en edificios existentes y ajustes razonables. Casos prácticos. Ponentes: Dña. Elena Frías. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. D. Juan Queipo de Llano. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. 3:48:19

– Debate y mesa redonda con todos los ponentes

Vídeo de la Jornada Accesibilidad en edificios existentes

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Accesibilidad La supresión de barreras arquitectónicas se enmarca dentro del mandato a los poderes públicos, contenido en el art.49 de la Constitución Española, de realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva. La discapacidad por sí, forma parte de la condición humana pues  casi  todas  las  personas  sufriremos  algún  tipo  de  discapacidad  transitoria  o  permanente en algún momento de nuestra vida, ya sea por cuestiones accidentales como por el propio envejecimiento natural. El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad  y  habitabilidad,  en  desarrollo  de  lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El Texto refundido de la Ley General de Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de su inclusión social (LGDPDIS), estableció en su día, que los espacios y edificaciones existentes,  que  fueran susceptibles  de  ajustes  razonables,  tendrían  que  adecuarse  a  las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad antes del día 4 de diciembre de 2017. No obstante, y según el estudio “La accesibilidad en las viviendas de España” elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda  de  la  Universidad  Rovira  i  Virgili  de Tarragona, en el año 2018, sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas españoles cumplen los criterios de Accesibilidad Universal para personas con movilidad reducida o discapacidad. Disfrutar de una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos fundamentales de todas las personas, como así se refleja tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra Constitución de 1978. No  debemos  olvidar  que  cuando  hablamos  de vivienda digna y adecuada, debemos entender que sea apropiada a las necesidades de sus habitantes. En este sentido una vivienda que no sea accesible debemos considerarla infravivienda, tal como prescribe la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.   Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios Ver en la fuente original.

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