Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Dotar de unas condiciones mínimas de accesibilidad universal a los edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, constituye para cualquier persona, tenga o no discapacidad, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. En este sentido, el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que los espacios y edificaciones existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables, tendrán que adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, antes del día 4 de diciembre de 2017.

Celebrada el pasado 28 de noviembre de 2017 en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, con el siguiente programa:

– Presentación a cargo de D. Miguel Castillo Martínez, presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada, D. Alberto Morillas. Director de ONCE Granada, Dña. Mariela Fernández-Bermejo, delegada territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, Dña. Jemima Sánchez Iborra, concejal delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. 25:12

– Situación actual de los edificios en materia de accesibilidad. Cambio de actitud y retos. Ponente: Dña. Carmen Fernández. Arquitecta Técnica. Área de Accesibilidad de Fundación ONCE. 1:41:08

– La reglamentación de accesibilidad en el Código Técnico de la Edificación. Ponente: D. José Luis Posada. Arquitecto Experto en Accesibilidad, participante en la redacción del CTE-DB-SUA por parte del Ministerio de Fomento. 2:53:20

– Criterios de intervención en edificios existentes y ajustes razonables. Casos prácticos. Ponentes: Dña. Elena Frías. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. D. Juan Queipo de Llano. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. 3:48:19

– Debate y mesa redonda con todos los ponentes

Vídeo de la Jornada Accesibilidad en edificios existentes

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Accesibilidad Dotar de accesibilidad universal a los edificios de viviendas de comunidades de propietarios constituye para las personas con discapacidad y personas mayores, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento, de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna, pero sobretodo como paso inexcusable a la plena integración de todas las personas. La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación del que son objeto las personas con discapacidad en nuestro país. En este momento, el ordenamiento jurídico ofrece determinados mecanismos para favorecer la accesibilidad de los edificios de vivienda, que están regulados en las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. - La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal(LPH), en la nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su Disposición Adicional Primera, que modifica los artículos 10 y 17 de la LPH. - La Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.

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Accesibilidad Durante el proceso de elaboración de la Orden surgieron algunos aspectos cuya particularidad o detalle no parecía justificar su regulación en una norma básica de carácter estatal. Por este motivo se sugirió en repetidas ocasiones que se trasladara su tratamiento a una guía donde pudieran contemplarse sin carácter normativo. Asimismo, durante la aplicación de la Orden anterior, se había detectado que los esquemas gráficos que aquella contenía, a modo de ejemplos, estaban siendo interpretados en muchas ocasiones como si fueran normativos, por lo que en esta nueva orden se decidió evitarlos, y transferirlos en su totalidad a la guía. Todo ello, hace que la misma sea un instrumento útil para los técnicos encargados de la aplicación de la nueva Orden. La guía se estructura en 2 partes: Parte 1: Consideraciones Generales Sirve para aclarar los criterios que han regido durante el proceso de revisión de la Orden de forma general, y otras cuestiones que se consideran de utilidad para acercarse a su contenido. Entre otros, se explica el carácter de norma básica, el criterio adoptado en relación con las normas que se citan en el texto, la referencia a otras normas de carácter reglamentario y, tras un breve esquema de la estructura del texto normativo, se resaltan los cambios más importantes sobre un esquema comparado del articulado derogado y vigente. Parte 2: Aclaraciones sobre el articulado Se estructura en 11 apartados que se corresponden con los 11 capítulos de la Orden y en ellos se recogen las aclaraciones de dos formas distintas, en función de la entidad de la aclaración: - En los primeros capítulos, del I al III incluido (art. 1 a 5) las aclaraciones se plantean mediante apartados temáticos que identifican, para cada artículo, los conceptos que requieren una explicación más amplia. - A partir del capítulo IV (art. 6 a 47) se recogen las aclaraciones directamente sobre el texto literal de los artículos mediante comentarios.   Guía de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados v.1.0