CONTART 2018. La convención de la edificación

Se recogen en este libro las comunicaciones aceptadas y expuestas en la Convención CONTART 2018 celebrada en Zaragoza entre los días 30 de mayo y 1 de junio. Celebramos en esta ocasión la  séptima  edición de la Convención de la Arquitectura Técnica, en la que una vez  más se pone de  manifiesto nuestro peso en la sociedad y las capacidades y logros de nuestra profesión.

Uno de esos logros es la proyección cada vez mayor en los ámbitos de investigación, y prueba de ello son el gran número de comunicaciones presentadas a la Convención y su gran calidad técnica, lo que evidencia un interés creciente por la labor investigadora e innovadora por parte de los profesionales de la arquitectura técnica.

Se presentan en esta edición unas áreas temáticas novedosas, que pretenden recoger futuras tendencias que seguro estarán presentes en la evolución del sector de la edificación y que estarán recogidas en el trabajo docente e investigador que realizan un gran número de nuestros compañeros.

De cara a futuro, nuestra profesión debe avanzar y seguir profundizando en todos los campos de conocimiento para los que estamos formados y en las nuevas áreas de conocimiento que se van a desarrollar. Desde la revisión de los antiguos usos tradicionales en la edificación a las nuevas tecnologías que se incorporan a nuestros sistemas de trabajo, la diversidad de aspectos y nichos de investigación es enorme, y es nuestro deber estar en todas ellas.

CONTART 2018. La convención de la edificación

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El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta
  • 2 abr. 2019

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Profesión Pues sí, también en nueva planta proyectamos. Forma parte de nuestras competencias y así lo dice la LOE. Tenemos restricciones en cuanto al tipo de edificio. Y en los que no podemos proyectar, si son residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, es obligatoria nuestra participación como directores de la ejecución. O potestativa si los usos son diferentes a los anteriores. Por eso nuestra profesión es imprescindible en edificación. No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   ¿Cuándo proyectamos en nueva planta? Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:   a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En las edificaciones ¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior. Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.   Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos   Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones. En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones. En las construcciones Pero además, el arquitecto técnico puede proyectar en otro tipo de obras, las que la misma LOE no considera edificación. Las define, en su artículo 2.2.a), como “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”. Para ellas, al quedar fuera de la LOE, nos remitimos a la Ley 12/1986 de Atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que establecía nuestra capacidad de proyectar para aquellas actuaciones que no precisaran de proyecto arquitectónico.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Otras actuaciones como proyectistas Tanto la LOE como la Ley 12/1986 han marcado nuestros ámbitos de actividad como proyectistas: rehabilitación, nueva planta, cambio de uso, instalación de ascensores… En cada una de ellas, los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de un agravio a sus atribuciones. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.

Ya no coordino esta obra: ¿qué debo hacer?
  • 3 may. 2016

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Seguridad y salud Profesión Sucede en ocasiones que una obra se paraliza por razones ajenas a la Dirección Facultativa y, por ende, al coordinador de Seguridad. Sucede en ocasiones que el coordinador renuncia o cambia. Y sucede en el resto de casos que la obra finaliza. Es entonces cuando puede surgir la pregunta del titular, porque si no lo documentas, como la mayoría de cuestiones en Seguridad, sigues teniendo tu parte de responsabilidad de cuanto suceda en ella durante ese tiempo en el que tú ya no estás. ¿Qué hay que hacer entonces cuando esa obra ya no es tu obra? Te lo indicamos en este post. Tal como reflejaba Las Provincias en su reportaje Cementerios de Hormigón, han sido muchos los edificios que se han dejado inacabados en la Comunidad Valenciana, fruto de la época prolífica de la construcción y la crisis inmediatamente posterior que paralizó el sector. Una obra puede quedar parada semanas, meses o incluso años. ¿Qué debe hacer su coordinador de Seguridad en el momento en que el promotor o el contratista decide no seguir adelante con la obra y su ejecución se paraliza? En caso de paralización Cuando hay interrupciones no programadas en el que la obra queda cerrada y sin actividad, su coordinador de Seguridad debe dejar constancia en el Libro de Incidencias, además deconfeccionar un acta para el promotor que refleje las circunstancias en las que queda la edificación inacabada, las protecciones necesarias para que no resulte peligrosa y las medidas necesarias a adoptar, por parte del promotor, en caso de que la obra permanezca interrumpida por largo plazo, indicando las recomendaciones generales y haciendo hincapié en las revisiones que deben efectuarse: vallado, accesos, tajos inacabados, mantenimiento de las instalaciones… Este acta debe remitirse al Colegio y al promotor con acuse de recibo. Musaat aconseja además valorar la conveniencia de remitir el acta a la Inspección de Trabajo y al Ayuntamiento. En caso de renuncia o cambio de Coordinador Si dejas de coordinar la seguridad de la obra, porque renuncias a ello o porque se produce un cambio de Coordinador, se debe dejar constancia en el Libro de Incidencias de dicha renuncia o cambio y sus causas. Hay que remitir ese acta del Libro de Incidencias al Colegio y a la Inspección de Trabajo. El coordinador saliente debe conservar la documentación relativa a su trabajo en la obra: copia de las actas del Libro de Incidencias y de los documentos emitidos relativos a la Seguridad. En caso de finalización Cuando la obra finaliza, también hay que dejar constancia de ello. Hay que tener en cuenta que, con la obra terminada, puede haber remates que se pacten posteriormente directamente con el promotor, bien por parte de la constructora o de los adquirientes. En caso de accidente durante la ejecución de esos remates, ha de quedar constancia de que el trabajo del coordinador ya había finalizado. Cuando la obra finaliza, hay que efectuar el acta final de Coordinación, que se incluirá en el Libro de Incidencias. Este Libro se puede depositar en el Colegio para su custodia y acreditación frente a terceros si llegara a ser necesario, pues el coordinador debe conservar una copia del mismo, así como de toda la documentación relativa a su trabajo en dicha obra.

Guía Internacionalización de Ingeniería de Edificación
  • 26 may. 2015

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Guía Internacionalización de Ingeniería de Edificación

Profesión La presente guía se refiere al tema de la internacionalización de la profesión de Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación. El motivo de desarrollo de esta ha sido informar a los titulados interesados, ya que han aumentado en los últimos meses, debido a la creciente demanda de técnicos fuera de España y la dificultad de encontrar empleo en el sector actualmente. El objetivo es que ambos conozcan las posibilidades de ejercer la profesión en el extranjero, buscar empleo desde España y facilitar el contacto con los países incluidos en la guía. Para ello, hemos realizado una selección de países que consideramos más interesantes por su desarrollo económico o su oferta de empleo en el sector, centrándonos en Europa y Latinoamérica. Proporciona información desde el inicio de los trámites antes de salir de España hasta una vez llegado al país de destino, el reconocimiento de profesionales y títulos, así como los modelos de organización de las titulaciones y su ejercicio profesional.   COAATIEMU (Colegío Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia)