Activatie crea un catálogo de servicios de la Arquitectura Técnica
¿Conocéis nuestro catálogo de servicios de la Arquitectura Técnica? Es uno más de los elementos de márketing que ponemos a vuestra disposición para que lo difundáis en vuestras redes, dando a conocer a vuestros contactos todos los servicios que podéis ofrecer, para que lo adjuntéis en vuestras presentaciones o correos electrónicos. El uso es vuestro. Activatie lo pone a vuestra disposición para que podamos potenciar nuestra profesión difundiendo nuestros servicios. Puedes descargarlo desde nuestro portal destinado al ciudadano www.tuedificioenforma.es

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 Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España
  • 9 jul. 2020

Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España

Eficiencia energética Green Building Council España (GBCe) coordinó a finales de 2019 el proceso participativo abierto para la actualización de la ERESEE, la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España, que acaba de ver la luz. Como indica la Directiva (UE) 2018/844, la ERESEE tiene como objetivo apoyar la renovación del parque edificatorio español para que sea un parque inmobiliario con alta eficiencia energética y descarbonizado antes de 2050, que facilite la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo. Más información

El Consejo de la UE adopta la Directiva de Eficiencia Energética
  • 26 jul. 2023

  • activatie

El Consejo de la UE adopta la Directiva de Eficiencia Energética

Eficiencia energética El Consejo ha adoptado nuevas normas para reducir el consumo de energía final a escala de la UE en un 11,7 % en 2030. Los Estados miembros gozarán de flexibilidad para alcanzar el objetivo. El objetivo principal es que los Estados miembros garanticen colectivamente, para 2030, una reducción en el consumo de energía final de al menos un 11,7 % con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020. Esto se traduce en un límite máximo de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía final y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía primaria. El límite de consumo para el consumo final será vinculante para los Estados miembros de forma colectiva, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria será indicativo. El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye asimismo lo que se utiliza para la producción y el suministro de energía. Todos los Estados miembros contribuirán a la consecución del objetivo general de la UE. Establecerán contribuciones y trayectorias nacionales indicativas destinadas a alcanzar el objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Los proyectos de planes nacionales de energía y clima actualizados debían presentarse en junio de 2023, y los planes definitivos deberán presentarse en 2024. La fórmula para calcular las contribuciones nacionales a la consecución del objetivo (definida en el anexo I de la propuesta) será indicativa, y se admitirá una desviación del 2,5 % con respecto a la fórmula. La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 11,7 % y, de no ser así, pedirá correcciones de aquellas contribuciones nacionales que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula (el conocido como mecanismo de subsanación de desfases). La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético. El objetivo anual de ahorro energético para el consumo de energía final aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31 de diciembre de 2030. Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (con respecto a las instalaciones, los edificios y el transporte) y las medidas energéticas de emergencia. Ver toda la información