Tecnova-PISCINAS, Feria de Tecnología e Innovación para Instalaciones Acuáticas

Tecnova-PISCINAS, Feria de Tecnología e Innovación para Instalaciones Acuáticas, celebrará su primera edición del 28 de febrero al 3 de marzo y acogerá toda la oferta actual relacionada con las soluciones, equipamientos y productos destinados a las piscinas privadas individuales o comunitarias, piscinas comerciales de instalaciones turísticas, públicas, deportivas y de ocio, así como todo lo vinculado con el mundo del wellness: spas, instalaciones termales, instalaciones particulares, etc.

La exposición comercial de productos y servicios se completará con la organización de actividades paralelas, ponencias de interés profesional, presentaciones de nuevos productos y otros contenidos que enriquecerán el encuentro sectorial.

Tecnova-PISCINAS coincidirá en sus fechas de celebración con ferias estrechamente vinculadas al mundo de las instalaciones como CLIMATIZACION y GENERA, ambas organizadas también por IFEMA y ampliamente consolidadas cuya pasada convocatoria atrajo a un total de 45.000 visitantes, entre otros, de los sectores de instalaciones y mantenimiento de climatización, aire acondicionado, refrigeración y energía.

Igualmente, Tecnova-PISCINAS coincidirá también con la nueva cita profesional para el ciclo integral del agua, la feria SIGA, orientada a la presentación de soluciones innovadoras para la gestión del agua.

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Tecnova-PISCINAS, Feria de Tecnología e Innovación para Instalaciones Acuáticas

Tecnova-PISCINAS, Feria de Tecnología e Innovación para Instalaciones Acuáticas

Otras noticias

Publicado en el BOE el nuevo RITE
  • 25 mar. 2021

  • activatie

Publicado en el BOE el nuevo RITE

Instalaciones Normativa Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que esta directiva introduce, sobre todo en lo relativo a la introducción de nuevas definiciones y modificación de las existentes, como por ejemplo, instalación técnica, así como nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control de estas instalaciones técnicas, la medida y evaluación de la eficiencia energética general en estas instalaciones y la modificación del régimen de inspecciones. Adicionalmente, con esta revisión del reglamento se introducen varios requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para España así como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, lo cual, cuando corresponda, contribuirá al cumplimiento del objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 y a los compromisos de reducción de emisiones de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. La reducción prevista del consumo de energía primaria es del 39,5 % en 2030, objetivo que se alcanzará mediante medidas propuestas en el plan, como la renovación del equipamiento residencial, el fomento de la eficiencia energética en la edificación del sector terciario y en equipos generadores de frío y grandes instalaciones de climatización del sector terciario e infraestructuras públicas, siendo el RITE fundamental en la consecución de estas. Una de las principales novedades es que esta modificación obliga a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles y obliga a que los edificios con grandes consumos den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Acceder al BOE

Publicada la Guía Técnica de Aplicación del RIPCI

Publicada la Guía Técnica de Aplicación del RIPCI

Instalaciones El Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad ha publicado el 4 de diciembre de 2017, la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Ripci) (R. D. 513/2017), de carácter no vinculante, y cuya intención final es facilitar la aplicación del reglamento. Esta guía técnica para la aplicación práctica de las disposiciones del Ripci ha sido elaborada y se mantendrá actualizada por la Dirección General de Industria. Está redactada de manera tal que al texto reglamentario se le han ido añadiendo, por apartados, recuadros sombreados con las aclaraciones pertinentes, con la intención de ayudar a entender mejor el reglamento, dando respuesta a las consultas más frecuentes que, desde el sector y desde la ciudadanía, se han enviado al Ministerio. Adicionalmente se han añadido al documento las aclaraciones que las comunidades autónomas, de forma consensuada, han estimado oportuno incluir con el objeto de facilitar el cumplimiento del reglamento dentro de sus respectivas competencias. La guía será actualizada periódicamente, para ampliar y mejorar su contenido cuando sea necesario. Y para acceder a la última versión hay que acudir a la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en el apartado de “Industria > Calidad y Seguridad Industrial > Instalaciones Industriales > Instalaciones de protección contra incendios”. Por su parte, el listado de normas del apéndice del Anexo I se actualizará cuando sea necesario mediante resolución del titular de la Dirección General de Industria. Igualmente, en el texto del Ripci se nombra en varios apartados la necesidad de habilitarse por medio de la presentación de una declaración responsable en el organismo competente de la Comunidad Autónoma. En todos estos casos, se debe tener en cuenta que una vez se presente dicha declaración en una Comunidad Autónoma, será válida en todo el territorio español, sin necesidad de tener que volverla a presentar en las demás Comunidades Autónomas. Finalmente y en cuanto a otro tipo de legislación de seguridad contra incendios, se debe tener en cuenta que este reglamento no es una disposición aislada, sino que está interrelacionada con el resto del sistema legislativo, como legislación sobre productos, sobre establecimientos e instalaciones industriales, y/o sobre edificios y construcciones no industriales. La Guía de puede consultar y descargar en el siguiente enlace