- Poder intervenir en la Mediación intrajudicial.

- Cómo efectuar la derivación por parte del tribunal.

- Que es lo que se espera del mediador.

- Que es lo que puede y no puede hacer y en qué medida puede realizarse la comediación con otros profesionales, por ejemplo abogados u otros técnicos de la construcción.

- Especialidades de los conflictos en el ámbito de la construcción.

 

PROGRAMA

La mediación aplicada al sector de la construcción.

Diferentes tipos de procesos relacionados con la construcción en que puede aplicarse.

Diagnosis de los conflictos mediables y derivación a mediación intrajudicial.

Cuestiones prácticas.

 

DOCENTE

Juan Francisco Mejías Gómez

 

DURACIÓN

2 h y media

Vídeo de la Jornada: La mediación en el ámbito profesional

Otras publicaciones

Actuación en las obras de construcción ante la situación generada por el COVID-19
  • 25 mar. 2020

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Actuación en las obras de construcción ante la situación generada por el COVID-19

Profesión La situación excepcional que estamos atravesando con el COVID-19 no deja al margen al sector de la Construcción. En este sentido, son muchas las dudas que están surgiendo entre los Coordinadores de Seguridad y Salud, los Contratistas, Promotores y el resto de los agentes. Desde el COAATIEMU organizamos esta jornada en Activatie con la colaboración de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia (APIRM) y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa contratista ETOSA, con el objetivo de aportar los puntos de vista de los participantes en la jornada, y recomendar unas pautas de actuación para ponerlas en práctica en las obras. Alguna de las cuestiones que trataremos en la jornada son: - ¿Qué postura deben adoptar los contratistas y los promotores en esta situación? - ¿Qué actuaciones deben poner en práctica los Servicios de Prevención? - ¿El CSS tiene que evaluar el riesgo por contagio de coronavirus y requerir/aprobar una modificación del Plan de Seguridad y Salud en este sentido? - ¿Debe el CSS paralizar las obras por el riesgo de Coronavirus? - ¿Debe seguir el CSS visitando las obras durante este período de estado de alarma? - ¿Qué debe hacer el CSS respecto al riesgo de contagio por coronavirus en las obras? - ¿Cómo debe proceder el CSS si observa que el contratista incumple las medidas sanitarias establecidas? Ponentes D. Antonio Luis Mármol Ortuño D. Francisco José Martínez Montesinos D. José Ramón Blázquez Muñoz D. José Hernández Martínez D. Luis Fernández Mula D. Ramón Pérez Merlos

El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta
  • 2 abr. 2019

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El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta

Profesión Pues sí, también en nueva planta proyectamos. Forma parte de nuestras competencias y así lo dice la LOE. Tenemos restricciones en cuanto al tipo de edificio. Y en los que no podemos proyectar, si son residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, es obligatoria nuestra participación como directores de la ejecución. O potestativa si los usos son diferentes a los anteriores. Por eso nuestra profesión es imprescindible en edificación. No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   ¿Cuándo proyectamos en nueva planta? Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:   a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En las edificaciones ¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior. Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.   Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos   Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones. En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones. En las construcciones Pero además, el arquitecto técnico puede proyectar en otro tipo de obras, las que la misma LOE no considera edificación. Las define, en su artículo 2.2.a), como “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”. Para ellas, al quedar fuera de la LOE, nos remitimos a la Ley 12/1986 de Atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que establecía nuestra capacidad de proyectar para aquellas actuaciones que no precisaran de proyecto arquitectónico.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Otras actuaciones como proyectistas Tanto la LOE como la Ley 12/1986 han marcado nuestros ámbitos de actividad como proyectistas: rehabilitación, nueva planta, cambio de uso, instalación de ascensores… En cada una de ellas, los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de un agravio a sus atribuciones. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.

Historia del Colegio Oficial de Aparejadores de Murcia
  • 29 may. 2015

  • 5226

Historia del Colegio Oficial de Aparejadores de Murcia

Profesión "Comenzamos el recorrido por los primeros años del siglo XX deteniéndonos en el 6 de septiembre de 1928. Este día se constituye la Asociación de Aparejadores, Contratistas y Destajistas de Obras y Abastecedores de Materiales para la Construcción, fundada en Cartagena por José Carvajal Martínez, José Hernández Sánchez y José Olivares Montalbán, quienes más tarde formarían parte del Colegio de Aparejadores de Murcia. Este primer movimiento asociativo demuestra el alto interés que existía en que la profesión de constructor fuera ejercida por técnicos titulados y, más concretamente, por aparejadores." Texto extraído del Libro ‘Historia del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Región de Murcia’.