Proyecto de Orden por la que se desarrolla el RD que establece un sistema de certificados de ahorro energético (CAEs)

Mediante este futura orden ministerial se desarrollan diversas disposiciones del Real decreto por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético (actualmente en tramitación). Dicho sistema será de carácter voluntario y podrá ser alternativo, total o parcialmente, al FNEE. Así, esta orden desarrolla, entre otras, la figura del sujeto delegado y las condiciones que deben cumplir las empresas que quieran acreditarse como tal, con el fin de asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final. También se detalla el papel del Verificador de Ahorro de Energía, entidad acreditada por ENAC para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética. Por último, se desarrolla la finalidad y gestión del Registro Nacional de CAE, garante de la validez, en el territorio nacional, de los CAE emitidos, así como de la trazabilidad de las operaciones realizadas con los mismos por sus titulares.

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 14 de julio de 2022 hasta el viernes, 26 de agosto de 2022

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-consultasfnee@miteco.es indicando en el asunto: "(indicando en el asunto: "Alegaciones Proyecto Orden CAE ") con el formato recogido en la plantilla denominada “Plantilla alegaciones Proyecto Orden CAE” que se puede descargar a continuación"

Propuesta de Orden [PDF] [169,79 KB]

Memoria Análisis Impacto Normativo [PDF] [404,58 KB]

Plantilla alegaciones Proyecto Orden CAE [ODS] [35,06 KB]

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Eficiencia energética El Instituto Catalán de la Energía de la Generalitat de Catalunya ha publicado una calculadora sobre la eficiencia energética de las ventanas. Se trata de una aplicación que ayuda a escoger la opción más conveniente a la hora de renovar las ventanas de una vivienda. La herramienta calcula qué tipo de ventanas son más adecuadas en función de la zona climática donde está situado el edificio y la orientación de cada ventana, y el coste de adquisición aproximado, sin instalación ni impuestos. También ofrece una idea del ahorro económico en energía consumida (kWh/año) que supondría el cambio de ventanas. Resultados de la aplicación El resultado es una guía de lo que se debe pedir al instalador para tener unas ventanas eficientes que ayuden a ahorrar energía, reducir el ruido y conseguir más confort en la vivienda. Instalar unas ventanas energéticamente eficientes reduce la demanda de energía, favorece el medioambiente y hace el hogar más sostenible. Más información 

Se modifica el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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Eficiencia energética Se ha publicado el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Las modificaciones que se incorporan son: - Se incluye la definición de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determine en el Código Técnico de la Edificación.   - Se excluyen del ámbito de aplicación:     a) Edificios (y monumentos) protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.     b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.     c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.     d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.     e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.     f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.     g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.   -Se redacta una nueva Disposición Transitoria única con el título: “Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente“     1. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente que no estén excluidos del ámbito de aplicación, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 6/9/2017 (una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto).     2. Los edificios protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública (con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público), que no estén excluidos del ámbito de aplicación, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).     3. Los edificios protegidos oficialmente (edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2) que no estén excluidos del ámbito de aplicación, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética (de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público) a partir del 6/12/2017 (una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto).   Enlace al Real Decreto que entrará en vigor a partir del 7 de junio. https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/06/pdfs/BOE-A-2017-6350.pdf