GUÍA RSE para el sector de la construcción en Galicia

La Guía sectorial de buenas prácticas para la implantación de actuaciones en materia de RSE en las empresas del sector de la construcción en Galicia forma parte del proyecto Responsabilidad social en las empresas del sector de la construcción, impulsado por la Xunta de Galicia y la Fundación Laboral de la Construcción de Galicia, y tiene como principal objetivo analizar las diferentes herramientas existentes en materia de RSE que el sector tiene a su alcance y, de esta forma, poder convertirse en un manual básico de referencia para la puesta en marcha de actuaciones responsables y estratégicamente competitivas por parte de todas las entidades ligadas al sector de la construcción.

Para la elaboración de esta guía sectorial se diseñó una metodología específica para valorar aspectos cuantitativos (basada en una encuesta especialmente creada para las empresas) y cualitativos (a través de entrevistas a agentes claves) relacionados con el estado actual del sector en Galicia, también se realizará una revisión crítica de las herramientas existentes en materia de RSE, tanto generales como específicas del sector.

 

Guía rse para el sector de la construcción en Galicia

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Construcción sostenible El sector edificación es el responsable del 40% del consumo de energía en la Unión Europea, y de equivalentes niveles de emisiones de CO2, así como del consumo del 30% de las materias primas y del 20% del consumo de agua. Por ello, la incorporación de la variable ambiental en la edificación es cada vez más una necesidad, a la vista del incremento mundial de la actividad constructora. En la última década, la búsqueda de la sostenibilidad en este sector ha sido clave, con el desarrollo a nivel mundial de un número creciente de métodos de evaluación, herramientas, estándares y certificaciones, entre otros. La presente publicación busca ofrecer una visión general sobre los sistemas de evaluación y metodologías internacionales existentes, los estándares más habituales empleados en relación a la edificación sostenible y las herramientas o software de evaluación (ambiental y energética) más extendidas en el sector. Conocer la existencia de estos y otros sistemas o metodologías permitirá a proyectistas, promotores y otros agentes de la construcción no sólo identificar aquellos que resulten más adecuados a la edificación, sino también exigir (y ofrecer) los requisitos que garanticen una mayor sostenibilidad en la edificación. Ver en la fuente original.

Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios
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Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios

Rehabilitación y mantenimiento Normativa Construcción sostenible Publicado por CAATIE Valencia En febrero 11, 2016 Complementando el artículo anterior sobre el nuevo DA DB-SUA/2, vamos a analizar los cambios producidos en los comentarios del Ministerio de Fomento al DB-SUA tras la última actualización, también del pasado mes de diciembre. Se dan una decena de nuevos comentarios en esta nueva versión, de los cuales trataremos los relacionados directa o indirectamente con la accesibilidad. Adecuación de las condiciones existentes a usuarios de sillas de ruedas El primer nuevo comentario significativo se expone en la página 6, dentro del apartado III Criterios generales de aplicación de la introducción del DB-SUA. Este comentario, en línea con el Documento de Apoyo analizado en el artículo anterior, trata de flexibilizar en la medida de lo posible la adecuación de edificios existentes a personas usuarias de sillas de ruedas, en especial establecimientos de reducido tamaño, como pueden ser pequeñas tiendas o comercios. A pesar de estaflexibilización, en la que se explican los casos que pueden (no deben, sino pueden) excluirse de las exigencias, como profesionales y como ciudadanos debemos tener en cuenta algo muy relevante, y es que una de las principales reivindicaciones que los colectivos de personas con movilidad reducida (entre las que se incluyen las personas usuarias de silla de ruedas) han llevado a cabo desde tiempos inmemoriales ha sido la falta de accesibilidad (y la consiguiente discriminación) de los establecimientos comerciales. Es algo a tener muy en cuenta a la hora de enfrentarnos a este tipo de casos: tenemos la flexibilidad de la legislación por un lado y las exigencias de la ciudadanía directamente afectada por otro, y nuestra obligación profesional y moral será buscar el equilibrio perfecto entre ambos platos de la balanza. Obra de reforma y obra de mantenimiento No abandonamos este apartado sobre criterios generales de aplicación cuando nos encontramos, en la página 10, un segundo nuevo comentario que viene a recordar y a aclarar simplemente la diferencia existente entre una obra de reforma y una obra de mantenimiento (diferencia existente en base, principalmente, a la periodicidad de los trabajos), y a recalcar que el CTE no es de aplicación en estas últimas. Señalización de los arranques de tramos de escaleras en uso público El siguiente nuevo comentario al que haremos referencia se encuentra en el apartado 4.2.3.4 de la sección SUA 1, sobre la señalización de los arranques de las mesetas de escaleras. Este comentario flexibiliza la exigencia establecida en este apartado sobre señalizar de forma táctil y visual el arranque de los tramos de escalera en edificios de uso público, al especificar que en el caso de los recintos exclusivos de escalera a los que para llegar a ellos es necesario acceder por una puerta exclusiva, no es necesaria dicha señalización. Este comentario se puede interpretar que ha quedado un tanto a medias, sin terminar. Explicamos por qué: Puede ser razonable entender que si, como usuarios de un edificio, nos dirigimos a una puerta que corresponde a un recinto exclusivo de escalera, esa puerta y el cerramiento de ese recinto, ya de por sí, nos está señalizando que vamos a encontrarnos tras él con una escalera. ¿Pero cómo percibe eso una persona con discapacidad visual? No se especifica en este comentario, ni en el resto del DB SUA, que en estos casos de puertas de recintos de escaleras, se tenga que indicar en código braille o mediante señal acústica que a continuación, a tal distancia, nos encontraremos con un tramo de escalera, lo cual no estaría de más. Es algo que como técnicos debemos tener presente y debemos considerar: hacer un estudio de necesidades de todas las personas que podrán utilizar ese edificio, es decir, tanto de las personas que ven como de las que no ven, y diseñar las mejores soluciones posibles en base a ello. Suelos de uso deportivo y cerraderos de puertas en suelo Otras aclaraciones muy puntuales que tienen lugar en esta sección SUA 1 son acerca de los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los que no se les exigen las condiciones de resbaladicidad establecidas en el CTE, sino las que se establezcan en sus normas específicas; y también acerca de los cerraderos de puertas en suelo, los cuales se admite que sobresalgan un máximo de 15 mm, siguiendo el criterio de la norma UNE EN 1125:2009. Aseo accesible en centros de trabajo pequeños El siguiente nuevo comentario sobre accesibilidad en el que nos paramos, ya dentro de la sección SUA 9, es el que, de nuevo, entra a flexibilizar las exigencias en centros de trabajo de reducidas dimensiones, en lo que a la accesibilidad de los aseos de uso exclusivo de trabajadores se refiere, donde se indica que, en situaciones en las que la zona de uso privado exclusivo de trabajadores no supere los 100 m2 y el número de trabajadores sea como máximo 10, dicho aseo accesible no será exigible (aunque siempre será recomendable, dado que las circunstancias funcionales futuras de los trabajadores, por muy pocos que sean, nunca las vamos a conocer con certeza). Tras este comentario, las siguientes novedades significativas tras la última actualización en temas de accesibilidad se refieren a casos concretos y específicos, como son los probadores, pulsadores de apertura de puertas, inodoros y centros de estética. Probadores En cuanto a los probadores (entendemos que en establecimientos de venta de ropa, principalmente), se nos aclara que sus condiciones de accesibilidad son equiparables a las que se establecen en el apartado 1.2.6 del SUA 9 a los vestuarios, con la salvedad de que se admite, en lugar de asiento abatible con respaldo y barra de apoyo, una silla con respaldo y reposabrazos. Aclaración muy procedente, ya que no quedaba suficientemente claro con anterioridad y podía dar lugar a diferentes interpretaciones de la normativa. Inodoros Respecto a los inodoros, ya en el anejo de Terminología, en la definición del término Servicios Higiénicos Accesibles, se admite la reducción de la exigencia de fondo desde el borde frontal, de 75 cm a 65 cm, dadas las características de los productos existentes en el mercado actualmente. Se trata de una medida razonable y coherente basada en la situación real en que trabajamos, aunque también se deba animar a las empresas fabricantes a adaptar, siempre que sea posible, su producción a los cambios normativos, como ocurriría en este caso con los inodoros, dado que en la práctica una mayor distancia entre borde de inodoro y fondo facilitaría la transferencia y el uso del mismo a una persona usuaria de silla de ruedas. Pulsadores de apertura Sobre los pulsadores de apertura de puerta, en la definición del término Itinerario accesible,únicamente se aclara que las exigencias de separación entre los mecanismos y los encuentros en rincón también son aplicables a ellos. Centros de estética Por último, en la definición del término Uso comercial, se hace una aclaración muy pertinente en uno de los tipos de establecimientos que más quebraderos de cabeza suelen darnos a los técnicos, como son los centros de estética. Se especifica que éstos pueden ser equiparados a uso administrativo, a uso comercial o a uso sanitario, en función de su superficie, ocupación y actividades que en ellos se realicen, por lo que es un comentario muy aclaratorio sobre las exigencias que debemos cumplir en los proyectos de estos establecimientos. Otros comentarios Otros nuevos comentarios tienen lugar tras esta actualización, aunque por no tener relación con el ámbito de la accesibilidad, no se tratan en este artículo, como son los comentarios existentes en la sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Finalizar recalcando la gran utilidad de estos comentarios y de estos documentos de apoyo a la hora de realizar nuestro trabajo como técnicos. Francisco Ligero Arquitecto Técnico    

Agenda de la Unión Europea para la edificación sostenible
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Construcción sostenible El informe hace un completo recorrido por todas las directivas europeas que se han ido aprobando a lo largo de los últimos años en materia de edificación y cómo han afectado a la normativa implementada en España. Las conclusiones del informe nos indican la necesidad de actuar con urgencia: los edificios de España y Europa se enfrentan en la próxima década a los años más trascendentales de su historia para definir el futuro del sector, de la economía y del medioambiente.   Agenda de la Unión Europea para la edificación sostenible Ver en la fuente original.