El objetivo de la jornada es explicar los sistemas de aislamiento térmico de edificios por el exterior, que además de conferir a la fachada una protección decorativa, incluso con acabado cerámico, contribuyen a ahorrar en la factura energética de los edificios.
Durante la jornada se explicarán los dos sistemas SATE de los que dispone MAPEI, MAPETHERM SYSTEM Y MAPETHERM TILE SYSTEM para que el prescriptor adquiera las nociones básicas para la selección del sistema más adecuado a las necesidades de su proyecto, explicando las particularidades de la puesta en obra.
Para finalizar la jornada, se explicará el funcionamiento de una APP que MAPEI ha desarrollado para facilitar la selección de los adhesivos para la colocación de cerámica siguiendo las recomendaciones contempladas en la norma UNE 138002:2017 “Reglas generales para la ejecución de revestimientos con baldosas cerámicas por adherencia”.

-  Sistemas de aislamiento térmico por el exterior.
Generalidades.
-  Mapetherm System.
-  Mapetherm Tile System. Sistema de aislamiento térmico con acabado cerámico.
-  APP Mapei selección de adhesivos conforme a UNE 138002:2017.
“Reglas generales para la ejecución de revestimientos con baldosas cerámicas por
adherencia”.

Duración 2 horas

Ponentes: Departamento técnico de Mapei 

 

Sistemas de aislamiento térmico de edificios por el exterior. MAPETHERM SYSTEM Y MAPETHERM TILE SYSTEM

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Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios
  • 15 mar. 2016

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Novedades en el DB SUA (parte II): Nuevos comentarios

Rehabilitación y mantenimiento Normativa Construcción sostenible Publicado por CAATIE Valencia En febrero 11, 2016 Complementando el artículo anterior sobre el nuevo DA DB-SUA/2, vamos a analizar los cambios producidos en los comentarios del Ministerio de Fomento al DB-SUA tras la última actualización, también del pasado mes de diciembre. Se dan una decena de nuevos comentarios en esta nueva versión, de los cuales trataremos los relacionados directa o indirectamente con la accesibilidad. Adecuación de las condiciones existentes a usuarios de sillas de ruedas El primer nuevo comentario significativo se expone en la página 6, dentro del apartado III Criterios generales de aplicación de la introducción del DB-SUA. Este comentario, en línea con el Documento de Apoyo analizado en el artículo anterior, trata de flexibilizar en la medida de lo posible la adecuación de edificios existentes a personas usuarias de sillas de ruedas, en especial establecimientos de reducido tamaño, como pueden ser pequeñas tiendas o comercios. A pesar de estaflexibilización, en la que se explican los casos que pueden (no deben, sino pueden) excluirse de las exigencias, como profesionales y como ciudadanos debemos tener en cuenta algo muy relevante, y es que una de las principales reivindicaciones que los colectivos de personas con movilidad reducida (entre las que se incluyen las personas usuarias de silla de ruedas) han llevado a cabo desde tiempos inmemoriales ha sido la falta de accesibilidad (y la consiguiente discriminación) de los establecimientos comerciales. Es algo a tener muy en cuenta a la hora de enfrentarnos a este tipo de casos: tenemos la flexibilidad de la legislación por un lado y las exigencias de la ciudadanía directamente afectada por otro, y nuestra obligación profesional y moral será buscar el equilibrio perfecto entre ambos platos de la balanza. Obra de reforma y obra de mantenimiento No abandonamos este apartado sobre criterios generales de aplicación cuando nos encontramos, en la página 10, un segundo nuevo comentario que viene a recordar y a aclarar simplemente la diferencia existente entre una obra de reforma y una obra de mantenimiento (diferencia existente en base, principalmente, a la periodicidad de los trabajos), y a recalcar que el CTE no es de aplicación en estas últimas. Señalización de los arranques de tramos de escaleras en uso público El siguiente nuevo comentario al que haremos referencia se encuentra en el apartado 4.2.3.4 de la sección SUA 1, sobre la señalización de los arranques de las mesetas de escaleras. Este comentario flexibiliza la exigencia establecida en este apartado sobre señalizar de forma táctil y visual el arranque de los tramos de escalera en edificios de uso público, al especificar que en el caso de los recintos exclusivos de escalera a los que para llegar a ellos es necesario acceder por una puerta exclusiva, no es necesaria dicha señalización. Este comentario se puede interpretar que ha quedado un tanto a medias, sin terminar. Explicamos por qué: Puede ser razonable entender que si, como usuarios de un edificio, nos dirigimos a una puerta que corresponde a un recinto exclusivo de escalera, esa puerta y el cerramiento de ese recinto, ya de por sí, nos está señalizando que vamos a encontrarnos tras él con una escalera. ¿Pero cómo percibe eso una persona con discapacidad visual? No se especifica en este comentario, ni en el resto del DB SUA, que en estos casos de puertas de recintos de escaleras, se tenga que indicar en código braille o mediante señal acústica que a continuación, a tal distancia, nos encontraremos con un tramo de escalera, lo cual no estaría de más. Es algo que como técnicos debemos tener presente y debemos considerar: hacer un estudio de necesidades de todas las personas que podrán utilizar ese edificio, es decir, tanto de las personas que ven como de las que no ven, y diseñar las mejores soluciones posibles en base a ello. Suelos de uso deportivo y cerraderos de puertas en suelo Otras aclaraciones muy puntuales que tienen lugar en esta sección SUA 1 son acerca de los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los que no se les exigen las condiciones de resbaladicidad establecidas en el CTE, sino las que se establezcan en sus normas específicas; y también acerca de los cerraderos de puertas en suelo, los cuales se admite que sobresalgan un máximo de 15 mm, siguiendo el criterio de la norma UNE EN 1125:2009. Aseo accesible en centros de trabajo pequeños El siguiente nuevo comentario sobre accesibilidad en el que nos paramos, ya dentro de la sección SUA 9, es el que, de nuevo, entra a flexibilizar las exigencias en centros de trabajo de reducidas dimensiones, en lo que a la accesibilidad de los aseos de uso exclusivo de trabajadores se refiere, donde se indica que, en situaciones en las que la zona de uso privado exclusivo de trabajadores no supere los 100 m2 y el número de trabajadores sea como máximo 10, dicho aseo accesible no será exigible (aunque siempre será recomendable, dado que las circunstancias funcionales futuras de los trabajadores, por muy pocos que sean, nunca las vamos a conocer con certeza). Tras este comentario, las siguientes novedades significativas tras la última actualización en temas de accesibilidad se refieren a casos concretos y específicos, como son los probadores, pulsadores de apertura de puertas, inodoros y centros de estética. Probadores En cuanto a los probadores (entendemos que en establecimientos de venta de ropa, principalmente), se nos aclara que sus condiciones de accesibilidad son equiparables a las que se establecen en el apartado 1.2.6 del SUA 9 a los vestuarios, con la salvedad de que se admite, en lugar de asiento abatible con respaldo y barra de apoyo, una silla con respaldo y reposabrazos. Aclaración muy procedente, ya que no quedaba suficientemente claro con anterioridad y podía dar lugar a diferentes interpretaciones de la normativa. Inodoros Respecto a los inodoros, ya en el anejo de Terminología, en la definición del término Servicios Higiénicos Accesibles, se admite la reducción de la exigencia de fondo desde el borde frontal, de 75 cm a 65 cm, dadas las características de los productos existentes en el mercado actualmente. Se trata de una medida razonable y coherente basada en la situación real en que trabajamos, aunque también se deba animar a las empresas fabricantes a adaptar, siempre que sea posible, su producción a los cambios normativos, como ocurriría en este caso con los inodoros, dado que en la práctica una mayor distancia entre borde de inodoro y fondo facilitaría la transferencia y el uso del mismo a una persona usuaria de silla de ruedas. Pulsadores de apertura Sobre los pulsadores de apertura de puerta, en la definición del término Itinerario accesible,únicamente se aclara que las exigencias de separación entre los mecanismos y los encuentros en rincón también son aplicables a ellos. Centros de estética Por último, en la definición del término Uso comercial, se hace una aclaración muy pertinente en uno de los tipos de establecimientos que más quebraderos de cabeza suelen darnos a los técnicos, como son los centros de estética. Se especifica que éstos pueden ser equiparados a uso administrativo, a uso comercial o a uso sanitario, en función de su superficie, ocupación y actividades que en ellos se realicen, por lo que es un comentario muy aclaratorio sobre las exigencias que debemos cumplir en los proyectos de estos establecimientos. Otros comentarios Otros nuevos comentarios tienen lugar tras esta actualización, aunque por no tener relación con el ámbito de la accesibilidad, no se tratan en este artículo, como son los comentarios existentes en la sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Finalizar recalcando la gran utilidad de estos comentarios y de estos documentos de apoyo a la hora de realizar nuestro trabajo como técnicos. Francisco Ligero Arquitecto Técnico    

Manual para el diseño y ejecución de cubiertas de teja cerámica
  • 27 jul. 2016

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Manual para el diseño y ejecución de cubiertas de teja cerámica

Materiales y sistemas constructivos El presente manual tiene por objeto ayudar a resolver los problemas que se plantean tanto en el diseño, como en la ejecución de una cubierta de teja cerámica. Pretende ser un instrumento útil para todos los profesionales que intervienen en el proceso constructivo: arquitectos, aparejadores, constructores, instaladores, etc. El buen comportamiento de un tejado, parte del empleo de tejas de buena calidad y su correcta puesta en obra, así como de la adecuada disposición de todos los elementos complementarios que permiten resolver los puntos singulares. Las características y especificaciones de las tejas cerámicas están recogidas en la norma UNE-EN 1304, recomendando la utilización de tejas con marca AENOR, ya que dicho distintivo de calidad garantiza el cumplimiento estadístico de la citada norma, mediante la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la norma ISO 9.002/9001. Si bien algunas de las condiciones de ejecución están recogidas en la NTE-QTT, este manual pretende completar y actualizar la citada norma tecnológica, desde un punto de vista eminentemente práctico e incidiendo en los aspectos no contemplados en dicha normativa. Manual para el diseño y ejecución de cubiertas de teja cerámica Ver en la fuente original.

Guía de Mantenimiento para Comunidades de Propietarios
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Guía de Mantenimiento para Comunidades de Propietarios

Rehabilitación y mantenimiento La Guía de mantenimiento  que ahora presentamos no puede pretender el desmesurado objetivo de recoger todo el conocimiento técnico en edificación y la normativa que lo regula, para mantener nuestros edificios en perfecto estado de conservación, máxime cuando esta normativa está en constante evolución. Sin  embargo, el trabajo y esfuerzo que ha sido necesario para seleccionar su contenido, de modo que sirva y acerque al ciudadano a la necesidad de mantener nuestro parque edificado en las mejores condiciones, ha merecido la pena. Cuando pensamos en la palaba “mantenimiento”, nos viene a la memoria el mantenimiento de nuestro vehículo al que, sin ninguna duda, le solemos dedicar mucho tiempo e inversión para que funcione en el mejor estado posible. Sin embargo, esta conciencia de conservación y mantenimiento para con nuestros edificios y viviendas, en los que desarrollamos la mayor parte de nuestra vida, no está asumida por la sociedad española, a la que es preciso sensibilizar. No ocurre así en países de nuestro entorno en los que desde hace bastante tiempo, hemos visto como dedican el tiempo y la inversión necesaria para conservar su parque edificado en buen estado. Esta Guía, pretende informar de una manera sencilla a los propietarios y usuarios de edificios de viviendas lo importante que es para ellos mantener sus edificios en forma y cómo  pueden conseguirlo. Mantener un edificio en forma significa efectuar todas aquellas actuaciones que van encaminadas a conseguir que el edificio cumpla las funciones para las que se ha construido: alojar a sus propietarios o usuarios, dándoles confort y seguridad durante la vida útil para la que ha sido diseñado e ir adaptándolo a las nuevas necesidades y normativas. Los propietarios y usuarios de viviendas de un edificio no son totalmente conocedores de la complejidad de la gestión del mismo. Por ello, los propietarios cuentan, casi siempre, con la colaboración de profesionales del sector, como son los administradores de fincas, con los que afrontan la difícil tarea que se les encomienda por parte de sus convecinos. No obstante, existen ciertas cuestiones en la gestión del mantenimiento de los edificios, que por su complejidad o especificidad se escapan del control o del conocimiento de los propietarios o usuarios y administradores de los edificios y que sólo un profesional adecuado puede resolver, ya que la numerosa normativa existente de carácter nacional, regional y local,  la constante actualización de la misma, el avance de las tecnologías, la obsolescencia de las instalaciones y equipos, los fenómenos naturales, las averías o la adaptación a nuevas necesidades, requieren de un conocimiento amplio y en constante actualización de estos asuntos. Por todo ello, los objetivos que pretende alcanzar esta Guía son: 1. Concienciar a los propietarios y usuarios de las viviendas de que deben realizar las inspecciones, operaciones preventivas de mantenimiento, de sustitución y de adecuación necesarias en sus edificios. 2. Informar de que hay inspecciones de mantenimiento que son obligatorias en base a la legislación vigente, y de que hay otras que no siendo obligatorias es aconsejable realizar para prevenir y mejorar la vida del edificio. 3. Dar a conocer a los propietarios y usuarios, que existen profesionales cualificados que pueden ayudar a gestionar adecuadamente todas estas actuaciones y mantener informados a los propietarios sobre todas las novedades legislativas y tecnológicas que puedan ser aplicables a los edificios. No se pretende en esta Guía aportar una relación exhaustiva de todas las operaciones de mantenimiento que se pueden realizar en un edificio, sino sólo una breve aportación de las más significativas. Por ello, solamente queremos mencionar aquellas, que por sus características, son importantes para el buen funcionamiento del edificio y así, introducir a los propietarios y usuarios en la cultura del mantenimiento. COAATIEMU (Colegío Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia)1ª edición, mayo 2013 ISBN 978-84-89882-52-5 Depósito Legal: MU-314-2015 Edita: COAATIEMU Avenida Alfonso X El Sabio, 2 - 30008 MURCIA Tel. 968 27 44 11 - www.coaatiemu.es