Apeos y apuntalamientos de urgencia en edificios dañados por sismo

Como ya sabemos, bajo el concepto genérico de medidas de Seguridad se designa en construcción tanto las relativas a evitar los riesgos de accidentes de los trabajadores que intervienen en el proceso de ejecución de obras como las destinadas a preservar la estabilidad de los elementos constructivos. 

En este documento técnico se intenta contemplar como medidas de seguridad aquellas que constituyen un conjunto de operaciones, (tomadas de forma urgente en los edificios daños por sismo en Lorca el pasado 11 de mayo de 2011), y formadas por:
a) Sistemas tectónicos auxiliares: apeos, apuntalamientos y cimbras.
b) Decisiones facultativas destinadas a garantizar la seguridad estructural o habitabilidad del edificio afectado: por daños sísmicos, desalojos, saneado de
elementos no estructurales, condena de instalaciones, etc. figura 2.

Pedro Sánchez Gálvez
Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación. Colegiado 0868 en COAATIEMU. 

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Rehabilitación y mantenimiento Normativa Construcción sostenible Publicado por CAATIE Valencia En febrero 11, 2016 Complementando el artículo anterior sobre el nuevo DA DB-SUA/2, vamos a analizar los cambios producidos en los comentarios del Ministerio de Fomento al DB-SUA tras la última actualización, también del pasado mes de diciembre. Se dan una decena de nuevos comentarios en esta nueva versión, de los cuales trataremos los relacionados directa o indirectamente con la accesibilidad. Adecuación de las condiciones existentes a usuarios de sillas de ruedas El primer nuevo comentario significativo se expone en la página 6, dentro del apartado III Criterios generales de aplicación de la introducción del DB-SUA. Este comentario, en línea con el Documento de Apoyo analizado en el artículo anterior, trata de flexibilizar en la medida de lo posible la adecuación de edificios existentes a personas usuarias de sillas de ruedas, en especial establecimientos de reducido tamaño, como pueden ser pequeñas tiendas o comercios. A pesar de estaflexibilización, en la que se explican los casos que pueden (no deben, sino pueden) excluirse de las exigencias, como profesionales y como ciudadanos debemos tener en cuenta algo muy relevante, y es que una de las principales reivindicaciones que los colectivos de personas con movilidad reducida (entre las que se incluyen las personas usuarias de silla de ruedas) han llevado a cabo desde tiempos inmemoriales ha sido la falta de accesibilidad (y la consiguiente discriminación) de los establecimientos comerciales. Es algo a tener muy en cuenta a la hora de enfrentarnos a este tipo de casos: tenemos la flexibilidad de la legislación por un lado y las exigencias de la ciudadanía directamente afectada por otro, y nuestra obligación profesional y moral será buscar el equilibrio perfecto entre ambos platos de la balanza. Obra de reforma y obra de mantenimiento No abandonamos este apartado sobre criterios generales de aplicación cuando nos encontramos, en la página 10, un segundo nuevo comentario que viene a recordar y a aclarar simplemente la diferencia existente entre una obra de reforma y una obra de mantenimiento (diferencia existente en base, principalmente, a la periodicidad de los trabajos), y a recalcar que el CTE no es de aplicación en estas últimas. Señalización de los arranques de tramos de escaleras en uso público El siguiente nuevo comentario al que haremos referencia se encuentra en el apartado 4.2.3.4 de la sección SUA 1, sobre la señalización de los arranques de las mesetas de escaleras. Este comentario flexibiliza la exigencia establecida en este apartado sobre señalizar de forma táctil y visual el arranque de los tramos de escalera en edificios de uso público, al especificar que en el caso de los recintos exclusivos de escalera a los que para llegar a ellos es necesario acceder por una puerta exclusiva, no es necesaria dicha señalización. Este comentario se puede interpretar que ha quedado un tanto a medias, sin terminar. Explicamos por qué: Puede ser razonable entender que si, como usuarios de un edificio, nos dirigimos a una puerta que corresponde a un recinto exclusivo de escalera, esa puerta y el cerramiento de ese recinto, ya de por sí, nos está señalizando que vamos a encontrarnos tras él con una escalera. ¿Pero cómo percibe eso una persona con discapacidad visual? No se especifica en este comentario, ni en el resto del DB SUA, que en estos casos de puertas de recintos de escaleras, se tenga que indicar en código braille o mediante señal acústica que a continuación, a tal distancia, nos encontraremos con un tramo de escalera, lo cual no estaría de más. Es algo que como técnicos debemos tener presente y debemos considerar: hacer un estudio de necesidades de todas las personas que podrán utilizar ese edificio, es decir, tanto de las personas que ven como de las que no ven, y diseñar las mejores soluciones posibles en base a ello. Suelos de uso deportivo y cerraderos de puertas en suelo Otras aclaraciones muy puntuales que tienen lugar en esta sección SUA 1 son acerca de los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los que no se les exigen las condiciones de resbaladicidad establecidas en el CTE, sino las que se establezcan en sus normas específicas; y también acerca de los cerraderos de puertas en suelo, los cuales se admite que sobresalgan un máximo de 15 mm, siguiendo el criterio de la norma UNE EN 1125:2009. Aseo accesible en centros de trabajo pequeños El siguiente nuevo comentario sobre accesibilidad en el que nos paramos, ya dentro de la sección SUA 9, es el que, de nuevo, entra a flexibilizar las exigencias en centros de trabajo de reducidas dimensiones, en lo que a la accesibilidad de los aseos de uso exclusivo de trabajadores se refiere, donde se indica que, en situaciones en las que la zona de uso privado exclusivo de trabajadores no supere los 100 m2 y el número de trabajadores sea como máximo 10, dicho aseo accesible no será exigible (aunque siempre será recomendable, dado que las circunstancias funcionales futuras de los trabajadores, por muy pocos que sean, nunca las vamos a conocer con certeza). Tras este comentario, las siguientes novedades significativas tras la última actualización en temas de accesibilidad se refieren a casos concretos y específicos, como son los probadores, pulsadores de apertura de puertas, inodoros y centros de estética. Probadores En cuanto a los probadores (entendemos que en establecimientos de venta de ropa, principalmente), se nos aclara que sus condiciones de accesibilidad son equiparables a las que se establecen en el apartado 1.2.6 del SUA 9 a los vestuarios, con la salvedad de que se admite, en lugar de asiento abatible con respaldo y barra de apoyo, una silla con respaldo y reposabrazos. Aclaración muy procedente, ya que no quedaba suficientemente claro con anterioridad y podía dar lugar a diferentes interpretaciones de la normativa. Inodoros Respecto a los inodoros, ya en el anejo de Terminología, en la definición del término Servicios Higiénicos Accesibles, se admite la reducción de la exigencia de fondo desde el borde frontal, de 75 cm a 65 cm, dadas las características de los productos existentes en el mercado actualmente. Se trata de una medida razonable y coherente basada en la situación real en que trabajamos, aunque también se deba animar a las empresas fabricantes a adaptar, siempre que sea posible, su producción a los cambios normativos, como ocurriría en este caso con los inodoros, dado que en la práctica una mayor distancia entre borde de inodoro y fondo facilitaría la transferencia y el uso del mismo a una persona usuaria de silla de ruedas. Pulsadores de apertura Sobre los pulsadores de apertura de puerta, en la definición del término Itinerario accesible,únicamente se aclara que las exigencias de separación entre los mecanismos y los encuentros en rincón también son aplicables a ellos. Centros de estética Por último, en la definición del término Uso comercial, se hace una aclaración muy pertinente en uno de los tipos de establecimientos que más quebraderos de cabeza suelen darnos a los técnicos, como son los centros de estética. Se especifica que éstos pueden ser equiparados a uso administrativo, a uso comercial o a uso sanitario, en función de su superficie, ocupación y actividades que en ellos se realicen, por lo que es un comentario muy aclaratorio sobre las exigencias que debemos cumplir en los proyectos de estos establecimientos. Otros comentarios Otros nuevos comentarios tienen lugar tras esta actualización, aunque por no tener relación con el ámbito de la accesibilidad, no se tratan en este artículo, como son los comentarios existentes en la sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Finalizar recalcando la gran utilidad de estos comentarios y de estos documentos de apoyo a la hora de realizar nuestro trabajo como técnicos. Francisco Ligero Arquitecto Técnico    

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