Certificación profesional: ¿me certifico? ¿para qué?

Publicado por CAATIE Valencia en Actividad En mayo 12, 2016

 

Certificar la calidad, capacidad y competencia en el ejercicio de la profesión es el objetivo de lacertificación profesional. En un sector liberalizado y de máxima competitividad como el nuestro, la certificación se va introduciendo en el mercado español como un elemento distintivo, un valor diferencial, una especialización o acreditación de la valía profesional en diferentes ámbitos de la actividad. Al tiempo, equipara nuestra situación en el mercado internacional, tratando de facilitar la movilidad profesional, pues el sistema de certificación está ya totalmente implantado en otros países.

¿Y cuáles son los factores que determinan la valía profesional? La experiencia, la formación, las habilidades innatas o adquiridas, van determinando un perfil y una valía o calidad profesional, centrada en un ámbito de la actividad en concreto, o en varios. Esta competencia, diferenciadora en el mercado, hoy puede acreditarse, presentarse o promocionarse ante empresas, instituciones, licitaciones o particulares, nacionales o internacionales, con la certificación profesional.

Con ella, los profesionales pueden mejorar su competitividad en el mercado local, ampliar y acreditar sus áreas de especialización y optar a trabajos internacionales que requieren dicha certificación.

ACP

Para la certificación de los profesionales de la edificación nació ACP, Agencia de Certificación Profesional, entidad independiente, a la que CAATIE Valencia acaba de adherirse como colaborador y de la que ya forman parte 19 colegios de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de España. Más de 30 entidades y empresas del sector colaboran en sus comités. Es la primera agencia de certificación del sector de la edificación y no existen entidades similares en el mercado español, con la naturaleza y capacidad de alcanzar a todo el sector de la edificación. Actualmente, se encuentra en proceso de acreditación por ENAC.

La envergadura de ACP alcanza así la de otros organismos profesionales reconocidos internacionalmente. Este tipo de instituciones están relacionadas con la madurez de los mercados donde están implantadas. Es el caso de entidades con reputación en todo el mundo como RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors) en Reino Unido o PMI (Project Management Institute) en Estados Unidos.

Tal como explica ACP, “en la práctica, la certificación supondrá que los profesionales podrándemostrar su capacidad para desempeñar trabajos más especializados, adaptarse a los cambios normativos y a los nuevos perfiles profesionales o poder optar a trabajos para compañías extranjeras, que en muchos casos ponen como requisito la certificación a través de agencias independientes”.

Precisamente, uno de los objetivos de ACP es homologar las exigencias del mercado de trabajo español a otros mercados internacionales, mediante un reconocimiento de la capacidad de los profesionales de la edificación.

De Junior a Excellence

La especialidades que la Agencia certifica son

  • Consultor Técnico en Edificación
  • Director de Ejecución de la Obra
  • Auditor Energético en Edificación
  • Coordinador de Seguridad y Salud
  • BIM Manager​
  • Jefe de Obra (próximamente)

Para cada una de las especialidades se han establecido distintas categorías de certificación en función del perfil del profesional:

  • Junior (Sólo para Consultor Técnico en Edificación)
  • Professional
  • Advanced
  • Expert
  • Excellence

El proceso de validación

Como cualquier otra certificación de calidad, el proceso se somete a una norma: la ISO 17024. Tal como explica ACP, “se certifica especialidades del proceso de la edificación según la experiencia, formación, valores y nivel de competencias del profesional. Además se tienen en cuenta aspectos generales tales como las buenas prácticas realizadas o méritos y publicaciones”. La Agenciadetalla en su web cómo la evaluación de todos estos aspectos incluye la verificación de la titulación, formación y experiencia del profesional a través de la documentación presentada, la confirmación de estos datos a través de las referencias aportadas, un examen y en algunos casos, una entrevista.

El certificado tiene una duración específica, de manera que para asegurar que un profesional mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, se le exige que demuestre (mediante formación continua, actuaciones profesionales, examen, etc.) que continúa estando capacitado en su especialidad y categoría de certificación.

La ventajas para el profesional

ACP expone las siguientes ventajas de estar certificado:

  • Mejorar la visibilidad como experto: diferenciación y distintivo de calidad.
  • Obtener un aval profesional.
  • Potenciar la imagen profesional ante una oferta laboral, empleadores y clientes.
  • Mejorar la empleabilidad al poner en valor la experiencia y la especialización.
  • Mejorar y potenciar la marca personal y profesional.
  • Cumplir posibles requerimientos internacionales de contratación y mejora de las oportunidades de movilidad laboral internacional.
  • Disponer de un certificado en línea con entidades similares de reputación internacional como RICS.
  • Contar con un desarrollo profesional especializado.

Ventajas para empresas, entidades o instituciones

ACP también reseña las ventajas para las empresas:

  • Es garantía de cualificación de los profesionales ante los clientes.
  • Supone un aspecto diferenciador ante el cliente.
  • Consolida la imagen de profesionalidad en la presentación de ofertas.
  • Es una herramienta de apoyo para la internacionalización.
  • Da confianza y seguridad en la cualificación y experiencia de los candidatos a un puesto ofertado.
  • Supone un reconocimiento profesional de los empleados.

Ventajas para particulares

La página web de ACP dispone de un listado con buscador de profesionales certificados, de forma que cualquier particular “puede tener la confianza y seguridad de que contrata a un especialista en ese trabajo, con el aval de una institución independiente que acredita su valía”.

La web de ACP

En la web de la Agencia de Certificación Profesional podrás obtener mayor información respecto a la certificación y sobre ACP, e incluso someterte a un cuestionario de autoevaluación para conocer las certificaciones a las que, según tu perfil, puedes optar.

Colaboración de CAATIE Valencia

Recientemente, el Colegio ha firmado un convenio de colaboración con ACP, por medio del cual los colegiados pueden disfrutar de ventajas en la certificación, entre otras, una bonificación en las tarifas.

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La “alteración de la configuración arquitectónica” fue objeto de controversia hasta que, en 1999, la LOE fue más explícita, definiendo las obras que alteran la configuración arquitectónica de los edificios como “las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. Del edificio, no de una de sus partes Del edificio, no de una de sus partes. Y no es que lo digamos nosotros. Así lo entendió ya en 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su sentencia del 9 de julio indicaba “…estamos ante un supuesto de cambio de uso, no de la totalidad del edificio, sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”.   "La Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”   El mismo Tribunal Superior de Justicia, y de nuevo a instancias del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, se pronunciaba en 2014 ante un recurso de apelación interpuesto por el Colegio tras el rechazo del Ayuntamiento de Móstoles de un proyecto de adaptación de local a vivienda redactado por un arquitecto técnico. Intervenciones parciales La sentencia expresa: “No nos hallamos ante obras que afecten a la estructura de la edificación y en definitiva a su configuración arquitectónica, entendiendo por tal las condiciones esenciales de los edificios, esto es, las condiciones estructurales, funcionales y formales de las edificaciones, conforme a las Normas Básicas de la Edificación, sino que se trata de obras de acondicionamiento interior para la transformación de local comercial en vivienda que únicamente suponen una intervención parcial en el inmueble, cuyo estado se mantiene según fue proyectado y concebido en su origen. No tiene carácter de intervención total, pues las obras proyectadas respetan la estructura general del edificio, sin afectar en absoluto a la solidez y basamento estructural que no sufren alteración alguna por el cambio de uso. Así, la Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido”   "La Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido"   Segregación: no hay cambio de uso ¿Y qué sucede si se trata de la segregación de una vivienda? Pues que no hay cambio de uso. El edificio continúa manteniendo su uso residencial, al igual que la parte intervenida, la vivienda segregada, continúa manteniendo su uso anterior. En noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinaba la competencia de un arquitecto técnico para redactar un proyecto de segregación de una vivienda en tres viviendas de diferentes dimensiones y trazado. El Tribunal confirmaba una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián. Los argumentos de la parte contraria incluían el cambio de uso, entendiéndolo como un cambio de uso objetivo por división de una finca registral, un concepto propio de registro de la propiedad. La sentencia rebatía, entre otros, este argumento, pues en los usos de la LOE, como norma que regula la cuestión competencial objeto del contencioso, el uso de las viviendas es residencial y no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres.   El uso de las viviendas era y es residencial, no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres   Defensa de la profesión Tanto en el cambio de uso como en cada una de las cuestiones en las que se ven cuestionadas nuestras atribuciones (véase nuestros artículos de Rehabilitación y ascensores), los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de ello. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones va allanando nuestro camino.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Pero para actuar, lo primero es conocer. Desde activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y una y otra vez, la jurisprudencia nos respalda.