INTRODUCCIÓN
El ruido en las viviendas es uno de los principales problemas y causas de reclamaciones por parte de sus usuarios, tal y como se desprende de estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística.
Con el Documento Básico de Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación (DBHR), en el cual se establecen los requisitos y prestaciones acústicas mínimas que deben tener los edificios, se ha dado solución parcialmente a este problema, si bien su ámbito de aplicación se limita a edificios de nueva construcción y a la rehabilitación integral de edificios, quedando por tanto fuera de su ámbito de aplicación cualquier otro tipo de actuación de rehabilitación no integral.
Por este motivo, y teniendo en cuenta que la calidad acústica es un aspecto fundamental en la habitabilidad de los edificios, y el más decisivo para el descanso y confort de sus usuarios, se considera que es fundamental el incorporar criterios acústicos a todas aquellas rehabilitaciones en las cuales se puedan mejorar las condiciones acústicas preexistentes.
Algunos países europeos, con más experiencia en la aplicación de requisitos acústicos en edificación, ya se establecen unas exigencias acústicas para los edificios rehabilitados.
En España, las políticas de la administración se están orientado al fomento de la rehabilitación de edificios frente a la obra nueva, como modelo más sostenible para mejorar su eficiencia energética y habitabilidad en general, estableciéndose un modelo más acorde con el del resto de países de nuestro entorno, si bien la aplicación de criterios acústicos en la rehabilitación de edificios es aún un aspecto novedoso.
Por este motivo, desde distintos ámbitos se están promoviendo iniciativas que contribuyan a mejorar las prestaciones acústicas de edificios ya existentes. Entre ellas se encuentra la reciente creación del Anexo IV sobre Protección Frente al Ruido del Informe de Evaluación del Edificio (IEE). En este Anexo se establecen los criterios de evaluación de las prestaciones acústicas existentes en los edificios con el objeto de que se puedan definir las medidas correctoras más adecuadas para mejorar sus condiciones acústicas y por tanto la intimidad y el confort de sus usuarios.
También está previsto que se amplíe el ámbito de aplicación del DB HR a las rehabilitaciones no integrales en el sentido de que al menos los elementos constructivos objeto de rehabilitación tengan las mismas prestaciones acústicas que las que se exigen a los mismos elementos constructivos en edificios de nueva construcción.
Todo ello debería contribuir a que las actuaciones de rehabilitación de edificios se lleven a cabo desde una visión transversal con el objeto de poder actuar conjuntamente en todos los aspectos vinculados con la mejora de la habitabilidad de edificios, motivo por el cual la acústica se debería incluir dentro de las distintas líneas de bonificaciones y subvenciones de la Administración.
Con el objeto de contribuir y fomentar el desarrollo de la rehabilitación acústica en nuestro país, desde Aecor hemos elaborado esta Guía de Rehabilitación Acústica incluyendo soluciones que permitirán una mejora significativa de la calidad acústica de los edificios sin representar un sobrecoste apreciable en su ejecución.