Guía de compra pública responsable y del fomento de la contratación pública de entidades y empresas de la Economía Social

Esta Guía, elaborada por CEPES, propone modelos de cláusulas susceptibles de ser incorporadas en los pliegos de contratación pública con plenas garantías jurídicas, acompañando cada una de ellas de su correspondiente sistema para la verificación y control de su cumplimiento, de forma que se facilite al máximo el trabajo a las personas responsables de la redacción de los pliegos y de la comprobación de la correcta ejecución de los contratos públicos.

 

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Cambio de uso: el arquitecto técnico como proyectista
  • 6 nov. 2018

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Cambio de uso: el arquitecto técnico como proyectista

Profesión El cambio de uso. Forma parte de esas competencias nuestras como proyectistas que en ocasiones se cuestionan y que los colegios profesionales defienden con la ley en la mano, una ley que avala nuestros proyectos sobre el cambio de uso de una parte del edificio: un local que cambia a vivienda o una vivienda que cambia a oficinas, por ejemplo.   ¿Afecta ese cambio de uso a la totalidad del edificio? ¿No? Pues el arquitecto técnico puede proyectar. Nuestras atribuciones al respecto vienen definidas por la Ley 12/1986 y la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación)   ¿Afecta ese cambio de uso a la totalidad del edificio? ¿No? Pues el arquitecto técnico puede proyectar   La Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”. La “alteración de la configuración arquitectónica” fue objeto de controversia hasta que, en 1999, la LOE fue más explícita, definiendo las obras que alteran la configuración arquitectónica de los edificios como “las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. Del edificio, no de una de sus partes Del edificio, no de una de sus partes. Y no es que lo digamos nosotros. Así lo entendió ya en 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su sentencia del 9 de julio indicaba “…estamos ante un supuesto de cambio de uso, no de la totalidad del edificio, sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”.   "La Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado”   El mismo Tribunal Superior de Justicia, y de nuevo a instancias del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, se pronunciaba en 2014 ante un recurso de apelación interpuesto por el Colegio tras el rechazo del Ayuntamiento de Móstoles de un proyecto de adaptación de local a vivienda redactado por un arquitecto técnico. Intervenciones parciales La sentencia expresa: “No nos hallamos ante obras que afecten a la estructura de la edificación y en definitiva a su configuración arquitectónica, entendiendo por tal las condiciones esenciales de los edificios, esto es, las condiciones estructurales, funcionales y formales de las edificaciones, conforme a las Normas Básicas de la Edificación, sino que se trata de obras de acondicionamiento interior para la transformación de local comercial en vivienda que únicamente suponen una intervención parcial en el inmueble, cuyo estado se mantiene según fue proyectado y concebido en su origen. No tiene carácter de intervención total, pues las obras proyectadas respetan la estructura general del edificio, sin afectar en absoluto a la solidez y basamento estructural que no sufren alteración alguna por el cambio de uso. Así, la Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido”   "La Ley faculta a los arquitectos técnicos para proyectar intervenciones parciales en inmuebles construidos, excluyéndose tan sólo de hacerlo cuando por la entidad de los cambios a operar, el edificio fuese a resultar sustancialmente distinto en cuanto a su estructura y composición a como inicialmente hubiese sido concebido y construido"   Segregación: no hay cambio de uso ¿Y qué sucede si se trata de la segregación de una vivienda? Pues que no hay cambio de uso. El edificio continúa manteniendo su uso residencial, al igual que la parte intervenida, la vivienda segregada, continúa manteniendo su uso anterior. En noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinaba la competencia de un arquitecto técnico para redactar un proyecto de segregación de una vivienda en tres viviendas de diferentes dimensiones y trazado. El Tribunal confirmaba una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián. Los argumentos de la parte contraria incluían el cambio de uso, entendiéndolo como un cambio de uso objetivo por división de una finca registral, un concepto propio de registro de la propiedad. La sentencia rebatía, entre otros, este argumento, pues en los usos de la LOE, como norma que regula la cuestión competencial objeto del contencioso, el uso de las viviendas es residencial y no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres.   El uso de las viviendas era y es residencial, no había sufrido alteración alguna por el hecho de pasar de una vivienda a tres   Defensa de la profesión Tanto en el cambio de uso como en cada una de las cuestiones en las que se ven cuestionadas nuestras atribuciones (véase nuestros artículos de Rehabilitación y ascensores), los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de ello. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones va allanando nuestro camino.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Pero para actuar, lo primero es conocer. Desde activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y una y otra vez, la jurisprudencia nos respalda.

Plan Nacional de Ciudades Inteligentes
  • 26 ene. 2016

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Plan Nacional de Ciudades Inteligentes

Profesión La política económica del Gobierno de España está plasmada en el Plan Nacional de Reformas (PNR). El PNR 2014 integra medidas a medio y largo plazo, enfocadas a la consecución de los objetivos nacionales de la Estrategia Europa2020,con medidas a corto plazo inscritas en las áreas de coordinación recogidas en la Comunicación de la Comisión “Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014”,  documento que promueve un “saneamiento fiscal diferenciado y favorecedor del crecimiento; restablecer las condiciones normales de préstamo a la economía; fomentar el crecimiento y la competitividad actual y futura; luchar contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la Administración Pública”. Sobre este último aspecto recomienda “aumentar la eficiencia en la  organización de sus administraciones mediante la mejora de la cooperación entre los diferentes niveles de la administración, un aumento de la utilización de las TIC y un mayor desarrollo de los servicios de administración electrónica en Europa”. Estas orientaciones de política económica se plasman en iniciativas de política industrial. En España, la iniciativa de política industrial es la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España, aprobada por Consejo de Ministros el 11 de julio de 2014. La agenda  combina una serie de medidas de ámbito horizontal, especialmente relevantes para las PYME, con otras en los ámbitos nacional e internacional, que tienen como objetivo conseguir que la industria sea una palanca para el crecimiento económico sostenible en España. Aunque en la mayoría de los países desarrollados el sector industrial ha retrocedido, tanto respecto al empleo total como al PIB, la industria mantiene un papel relevante debido a su dimensión relativa, su protagonismo en los flujos de intercambios internacionales, y a la capacidad de arrastre respecto al resto de las actividades no industriales; en particular, de una parte muy significativa de los servicios. La Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España considera que “España debe seguir impulsando el desarrollo de un sector industrial fuerte, competitivo y de referencia internacional, que contribuya a la recuperación de la actividad económica y a la creación de empleo”, dado su efecto multiplicador sobre el resto de la economía y su mayor aportación a la I+D+i. Todo ello con el fin de alcanzar el objetivo planteado por la UE y recogido en la Estrategia Europa 2020: conseguir que el sector industrial represente el 20% del PIB en el año 2020. En 2013, la contribución del sector industrial al PIB era del 15,9%. Para la consecución de esta meta se proponen diez líneas de actuación y 97 medidas, entre otras la representada por la Agenda Digital para España (ADpE), que promueve el incremento de la productividad de las empresas industriales incorporando las TICA su proceso productivo y mejorar la disponibilidad de las infraestructuras de alta velocidad. Respecto a la ADpE, establece que, al margen de los planes ya recogidos en la misma, se redacte un Plan de Industrialización General, en el que se deben incardinar en un futuro todos los planes de la Secretaría de Estado, y dos mucho más específicos: el Plan de Ciudades Inteligentes y el Plan de Edificios Sostenibles y Hogares Digitales. La voluntad y necesidad de elaboración del Plan de Ciudades Inteligentes quedaron también recogidas en el acta de la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, celebrada el 15 de julio de 2014. Plan Nacional de Ciudades Inteligentes

El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta
  • 2 abr. 2019

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El arquitecto técnico como proyectista: nueva planta

Profesión Pues sí, también en nueva planta proyectamos. Forma parte de nuestras competencias y así lo dice la LOE. Tenemos restricciones en cuanto al tipo de edificio. Y en los que no podemos proyectar, si son residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales, es obligatoria nuestra participación como directores de la ejecución. O potestativa si los usos son diferentes a los anteriores. Por eso nuestra profesión es imprescindible en edificación. No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   No existe edificio construido en el que no deba, o pueda, según el caso, participar un arquitecto técnico.   ¿Cuándo proyectamos en nueva planta? Pues en lo que a nueva planta se refiere dice la LOE, en su artículo 10, que tenemos capacidad para proyectar en aquellos edificios cuyo uso principal NO sea:   a) residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. b) aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. En las edificaciones ¿Y qué edificios son los que quedan fuera de estos grupos? Pues tal como indica el informe “Ley de Ordenación de la Edificación: El antes y el después”, publicado en la web del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, son más de los que pueda parecer: instalaciones deportivas, comerciales, almacenes, garajes, instalaciones provisionales, cementerios, tanatorios… y todos aquellos que no figuren en los dos grupos a) y b) de la clasificación por usos de la LOE que nombrábamos en el epígrafe anterior. Al igual que hemos visto en los artículos ya publicados de esta serie, nuestras competencias como proyectistas también se han visto cuestionadas en este ámbito, Y cada vez que un colegio profesional tiene conocimiento de ello defiende nuestras atribuciones con la LOE y sus 20 años de existencia en su mano. El caso más reciente, en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba ha recibido en febrero de 2019, ante la reclamación que interpuso, un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que ha hecho rectificar a la Junta de Andalucía.   Los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos   Así se ha hecho en diferentes demarcaciones y los tribunales han reconocido la capacidad técnica y legal del arquitecto técnico para la redacción de proyectos relativos a edificaciones de nueva planta enmarcadas en estos usos. Entre otros, almacén de productos dietéticos (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 2004), almacén de 150 m2 (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 2001), almacén para herramientas agrícolas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 2011), nave diáfana para almacenaje de utensilios agropecuarios (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, 2006), garaje y trastero (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, 2008), cobertizo para almacén (Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 2000), cobertizo para garaje en casco urbano (Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, 2014) y ampliación de cementerio (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2001), para cuyos proyectos se habían cuestionado nuestras atribuciones. En cada una de estas sentencias se ha reconocido la capacidad proyectual del arquitecto técnico para este tipo de edificaciones. En las construcciones Pero además, el arquitecto técnico puede proyectar en otro tipo de obras, las que la misma LOE no considera edificación. Las define, en su artículo 2.2.a), como “aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”. Para ellas, al quedar fuera de la LOE, nos remitimos a la Ley 12/1986 de Atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos, que establecía nuestra capacidad de proyectar para aquellas actuaciones que no precisaran de proyecto arquitectónico.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias   Otras actuaciones como proyectistas Tanto la LOE como la Ley 12/1986 han marcado nuestros ámbitos de actividad como proyectistas: rehabilitación, nueva planta, cambio de uso, instalación de ascensores… En cada una de ellas, los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de un agravio a sus atribuciones. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y como consecuencia, cada sentencia que avala nuestras atribuciones formará una jurisprudencia sólida para que cada vez sean menos los casos con los que nos vayamos encontrando.