Guía de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda existentes

El objeto de la guía es poner a disposición de los técnicos que intervienen en la reforma de los edificios de vivienda existentes una herramienta para facilitar la solución de los principales problemas de la accesibilidad

Guía de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda existentes

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Accesibilidad La incorporación de la Accesibilidad Universal en los entornos físico, sensorial y cognitivo, la comunicación, información y trato amable mejora la calidad de vida de todas las personas, prestando especial atención a aquéllas que de manera permanente o transitoria encuentran alguna dificultad o barrera, física o cognitiva para desenvolverse de manera autónoma e independiente.  La Colección ‘Manual técnico en Accesibilidad Universal' se crea con el objetivo de condensar en un documento, la información referente a los distintos elementos que nos ayudan a crear espacios accesibles, amigables y saludables. En este sentido, este documento recoge el marco normativo de aplicación a los puntos de atención accesibles, de manera que se convierta en una información accesible a los distintos profesionales, fácil de comprender, práctica y útil. Este Manual se compone de las siguientes guías:  Guía Nº1 Punto de Atención Accesible  Guía Nº2 Vivienda Accesible para personas con discapacidad sensorial  Guía Nº3 Vivienda Accesible para personas con movilidad reducida   Ver en la fuente original.

Guía para la adecuación efectiva de las condiciones básicas de accesibilidad en pequeños establecimientos comerciales existentes
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Accesibilidad Las  personas  mayores  y  las  personas  con  discapacidad,  conforman  un  grupo  vulnerable  y  numeroso  al  que,  el  modo  en  que  se  estructura  nuestra  sociedad  ha  mantenido,  desgraciadamente  en  muchos  casos,  y  aún  mantiene en condiciones de discriminación y exclusión. El  anhelo  de  una  vida  plena  en  todos  los  sentidos  y  la  necesidad  de  realización  personal  mueven  a  todas  las  personas,  incluso  a las personas con discapacidad, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. La  Accesibilidad  Universal  es  la  condición  imprescindible  que  deben  cumplir  los  establecimientos  comerciales  y  demás  establecimientos  abiertos  al  público  para  que  estos  puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Un establecimiento comercial se puede considerar  accesible  cuando  sus  características  permitan  a  todas  las  personas,  sin  discriminación  de  las  personas  con  discapacidad,  acceder  al  local  o  establecimiento,  circular,  orientarse, identificar, entender y hacer uso y  disfrute  de  los  servicios  y  equipamientos  disponibles,  además  de  comunicarse  con  el  personal de atención al público y en caso de emergencia, poder evacuar el establecimiento en condiciones de seguridad. No podemos olvidar que la accesibilidad es un  derecho  que  garantiza  la  no  discriminación  por  razones  de  edad  o  discapacidad,  y  la  igualdad  de  oportunidades  de  las  personas  con  discapacidad  en  la  vida  social  y  económica. Y este derecho está avalado en España  por  distintas  normativas,  desde  la  Constitución Española al Texto Refundido de la  Ley  General  de  Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de  su  inclusión  social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Pero  también  la  accesibilidad  es  una  obligación  legal.  Diversas  normativas  estatales,  autonómicas,  incluso  municipales  exigen  a  los establecimientos comerciales cumplir con las  condiciones  básicas  de  accesibilidad  y  su  adecuación  efectiva.  La  accesibilidad  de  cualquier  tipo  de  establecimiento  comercial  debe entenderse como una cadena de múltiples  eslabones  y  en  el  momento  que  uno  de  éstos  no  responda  a  las  necesidades  de  todos los potenciales clientes, deja de ser accesible el establecimiento.   Guía para la adecuación efectiva de las condiciones básicas de accesibilidad en pequeños establecimientos comerciales existentes Ver en la fuente original.

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Accesibilidad La supresión de barreras arquitectónicas se enmarca dentro del mandato a los poderes públicos, contenido en el art.49 de la Constitución Española, de realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva. La discapacidad por sí, forma parte de la condición humana pues  casi  todas  las  personas  sufriremos  algún  tipo  de  discapacidad  transitoria  o  permanente en algún momento de nuestra vida, ya sea por cuestiones accidentales como por el propio envejecimiento natural. El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad  y  habitabilidad,  en  desarrollo  de  lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. El Texto refundido de la Ley General de Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de su inclusión social (LGDPDIS), estableció en su día, que los espacios y edificaciones existentes,  que  fueran susceptibles  de  ajustes  razonables,  tendrían  que  adecuarse  a  las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad antes del día 4 de diciembre de 2017. No obstante, y según el estudio “La accesibilidad en las viviendas de España” elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda  de  la  Universidad  Rovira  i  Virgili  de Tarragona, en el año 2018, sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas españoles cumplen los criterios de Accesibilidad Universal para personas con movilidad reducida o discapacidad. Disfrutar de una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos fundamentales de todas las personas, como así se refleja tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra Constitución de 1978. No  debemos  olvidar  que  cuando  hablamos  de vivienda digna y adecuada, debemos entender que sea apropiada a las necesidades de sus habitantes. En este sentido una vivienda que no sea accesible debemos considerarla infravivienda, tal como prescribe la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.   Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios Ver en la fuente original.