Criterios para la dirección de ejecución de instalaciones

Las instalaciones en edificación quizá sean la rama de la construcción que más ha cambiado y evolucionado en lo últimos treinta años.

Hemos  pasado  de  dotar  a  las  viviendas  de  unos  escuetos  servicios  de  suministro  de  agua,  evacuación  y  una  sencilla  instalación  eléctrica  a  construir  viviendas  inteligentes donde el nivel tecnológico requerido es exigente.

Además,  no  estamos  hablando  de  edificios  o  viviendas  “fuera  de  lo  común”  sino  que los requisitos mínimos de cualquier vivienda media actual incluyen una amplia cobertura  eléctrica,  gas,  sistemas  de  calefacción,  refrigeración,  agua  caliente  con  equipos  de  captación  solar  y,  cada  vez  más,  sistemas  domóticos  para  optimizar  dichas instalaciones y otros elementos de la vivienda.

Por tanto, hoy en día, el control de la ejecución de una obra implica no solo estar formado  en  el  control  de  los  elementos  tradicionales  de  un  edificio  (estructura,  cerramientos,  cubiertas  y  acabados)  sino  disponer  de  unos  conocimientos  sólidos  de  instalaciones  que  nos  permitan  controlar  su  recepción  en  obra  y  su  correcta  ejecución.

Los criterios generales para la dirección de ejecución ya se plantearon en la guía de Fundación MUSAAT Recomendaciones para la dirección de la ejecución de obra. Es  decir,  los  criterios  a  la  hora  de  establecer  un  sistema  de  control  de  recepción,  control de ejecución y control de obra acabada no son diferentes respecto a otras fases de obra.

En esta publicación nos hemos querido centrar en criterios específicos para garantizar una correcta ejecución de las unidades de obra correspondientes a instalaciones.

Para ello, hemos establecido las fases de control a las que hace referencia el Código Técnico  (control  de  recepción,  control  de  ejecución  y  control  de  obra  acabada),  además  de  incluir  una  fase  inicial  de  estudio  del  proyecto  para  detectar  posibles  indefiniciones u omisiones que dificulten la fase de control de ejecución.

Los criterios expuestos son una mezcla de requisitos normativos y experiencia previa de los autores, por lo que no deben interpretarse como obligaciones reglamentarias del director de ejecución sino, más bien, como recomendaciones susceptibles de ser observadas, mejoradas o ampliadas.

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