Guía informativa de Obras de mejora de la accesibilidad en Comunidades de Propietarios

INTRODUCCIÓN

Dotar de accesibilidad universal a los edificios de viviendas de comunidades de propietarios constituye para las personas con discapacidad y personas mayores, una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento, de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna, pero sobretodo como paso inexcusable a la plena integración de todas las personas.

La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación del que son objeto las personas con discapacidad en nuestro país. En este momento, el ordenamiento jurídico ofrece determinados mecanismos para favorecer la accesibilidad de los edificios de vivienda, que están regulados en las siguientes normas:

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

- La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal(LPH), en la nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su Disposición Adicional Primera, que modifica los artículos 10 y 17 de la LPH.

- La Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.

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Accesibilidad Las  personas  mayores  y  las  personas  con  discapacidad,  conforman  un  grupo  vulnerable  y  numeroso  al  que,  el  modo  en  que  se  estructura  nuestra  sociedad  ha  mantenido,  desgraciadamente  en  muchos  casos,  y  aún  mantiene en condiciones de discriminación y exclusión. El  anhelo  de  una  vida  plena  en  todos  los  sentidos  y  la  necesidad  de  realización  personal  mueven  a  todas  las  personas,  incluso  a las personas con discapacidad, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. La  Accesibilidad  Universal  es  la  condición  imprescindible  que  deben  cumplir  los  establecimientos  comerciales  y  demás  establecimientos  abiertos  al  público  para  que  estos  puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Un establecimiento comercial se puede considerar  accesible  cuando  sus  características  permitan  a  todas  las  personas,  sin  discriminación  de  las  personas  con  discapacidad,  acceder  al  local  o  establecimiento,  circular,  orientarse, identificar, entender y hacer uso y  disfrute  de  los  servicios  y  equipamientos  disponibles,  además  de  comunicarse  con  el  personal de atención al público y en caso de emergencia, poder evacuar el establecimiento en condiciones de seguridad. No podemos olvidar que la accesibilidad es un  derecho  que  garantiza  la  no  discriminación  por  razones  de  edad  o  discapacidad,  y  la  igualdad  de  oportunidades  de  las  personas  con  discapacidad  en  la  vida  social  y  económica. Y este derecho está avalado en España  por  distintas  normativas,  desde  la  Constitución Española al Texto Refundido de la  Ley  General  de  Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de  su  inclusión  social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Pero  también  la  accesibilidad  es  una  obligación  legal.  Diversas  normativas  estatales,  autonómicas,  incluso  municipales  exigen  a  los establecimientos comerciales cumplir con las  condiciones  básicas  de  accesibilidad  y  su  adecuación  efectiva.  La  accesibilidad  de  cualquier  tipo  de  establecimiento  comercial  debe entenderse como una cadena de múltiples  eslabones  y  en  el  momento  que  uno  de  éstos  no  responda  a  las  necesidades  de  todos los potenciales clientes, deja de ser accesible el establecimiento.   Guía para la adecuación efectiva de las condiciones básicas de accesibilidad en pequeños establecimientos comerciales existentes Ver en la fuente original.

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Accesibilidad Esta guía pretende servir para el avance de una edificación adecuada para que todas las personas puedan usarla, en cualquier situación previsible en la que se encuentren. La realización de esta guía es el resultado de la colaboración de diversas instituciones. El equipo redactor ha estado formado por técnicos de los Ministerios de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, CEAPAT, de la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, CTCE, en cuyo nombre se contó con arquitectos de la Comunidad Autónoma de Madrid, CAM, y finalmente de la empresa Desarrollos VIA LIBRE S.L., perteneciente a Fundosa Accesibilidad, de la Fundación ONCE. El trabajo de base de la guía ha consistido en la realización inicial de pruebas experimentales efectuadas con personas con discapacidades de distintos tipos y de la tercera edad, como resultado de un convenio de cooperación entre la antigua Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se han utilizado también, complementariamente, datos experimentales españoles y extranjeros procedentes del Instituto Biomecánico de Valencia, bibliografía de otras fuentes experimentales, normas europeas e internacionales, así como legislación actual española. El resultado de todo ello ha quedado reflejado en esta guía.   Guía Técnica de Accesibilidad en la edificación 2001 Ver en la fuente original.