¿Qué es la mediación?

Es posible que el lector haya oído o leído ya algo sobre la Mediación; lo cierto es que es un término que está tiempo circulando entre nosotros y que cada vez más lo vamos a leer y escuchar, convirtiéndose en algo muy familiar, por lo que hemos creído oportuno dar unas pinceladas generales sobre lo que es esto tan interesante de la Mediación.

Pero antes que nada, antes de mostrar la relación de algunas de las ventajas de la Mediación, lo primero es dar respuesta a esa pregunta que tanta gente se hace: “¿qué es la Mediación?”

Entrar a definir lo que es la mediación utilizando terminología muy técnica se alejaría de su propia filosofía. Decimos que la Mediación es un sistema de resolución de conflictos, en la que dos ó más partes (personas) trabajan activamente con la ayuda de un tercero (el mediador) para la resolución de dicho conflicto.

La conflictividad es un hecho, una realidad que existe en la sociedad y tiene muchas formas y lugares en que se genera. Existen conflictos entre familiares, entre vecinos, entre amigos, entre personas dentro del ámbito laboral, entre proveedores y receptores de servicios, etc…

Nuestra sociedad, conoce sobradamente algunas de las formas de resolución de sus conflictos, entre las cuales, como podemos imaginar, la más conocida está la de acudir a sede judicial, dentro de la cuál, en función de unos determinados parámetros como por ejemplo según importes de las cuantías reclamadas, se llevaría a cabo ó procesaría, según variados procedimientos existentes estandarizados.

La Mediación se presenta, pues, como otro posible sistema de resolución de conflictos, totalmente apto e incluso, si el lector me lo permite, digamos que óptimo ó recomendable para muchos de los casos de conflictividad que se generan en la sociedad. Por ello, es muy importante que la ciudadanía disponga de la información adecuada, para que llegado el caso de verse inmerso en un conflicto, conocer todas las posibilidades existentes y decidir libremente por la que mas le convenga.

Es momento pues de citar algunas de las principales ventajas que caracterizan a la Mediación que hacen que se posicione como el sistema óptimo para la resolución de muchos conflictos cotidianos. Es un sistema muy económico, en comparación a otros sistemas conocidos. El tiempo también es un factor importante como ventaja a destacar, puesto que se trabaja para conseguir la resolución del conflicto en el menor tiempo posible, incidiendo mucho en la organización de agendas que no permitan estancamientos cronológicos. Otra de las ventajas, además clave, es que los mediados son los protagonistas de éste, su proceso, debiendo ser ellos los que en primera persona participen en la exposición de su caso, en las propuestas de soluciones y en las conclusiones de los acuerdos finales; evidentemente esto siempre se hace con la ayuda guiada por los mediadores y con la absoluta tranquilidad de poder estar en todo momento asesorados por los profesionales que ellos consideren necesarios, tales como letrados, peritos, etc…

Existe otras ventajas o particularidades, que forman parte de las bases de la mediación, siendo éstas la voluntariedad, que afecta tanto a las personas mediadas cómo a los mediadores, la confidencialidad que se aplica a todo aquellos documentos generados dentro del marco de la mediación y sobre los que no se puede tener constancia fuera de la misma y por último, la neutralidad e imparcialidad que deben garantizar los mediadores.

Hay que desmitificar algunos puntos que pronto se ponen en circulación, como por ejemplo si es necesaria o no la intervención de abogados en un proceso de Mediación. Bien, la respuesta es muy sencilla y clara. En aquellos conflictos en los que las partes dispongan de letrado, es muy importante hacer saber que estos profesionales si que van a formar parte del proceso de Mediación, desde el inicio hasta el final, asesorando en todo momento a sus clientes sobre aspectos jurídicos y sobre la repercusión legal que pueda tener los posibles pactos que se alcancen, y siempre de forma previa a la firma de cualquier documento. En los casos en los que las partes acudan a un proceso de Mediación, desprovistas ambas de Letrados, es muy posible que los propios mediadores sean los que, en caso de creerlo oportuno, les sugieran recurrir al asesoramiento del letrado, para que todas aquellas cuestiones jurídicas queden resueltas para que, de la misma forma que el caso anterior, los mediados, como protagonistas de su conflicto, tengan toda la información y seguridad necesaria, de forma previa a la firma de cualquier acuerdo, sea éste total ó parcial. Es por ello, entre otras cosas, por lo que los letrados no deben ver la Mediación como una amenaza hacia su profesión puesto que realmente siguen siendo tan importantes y necesarios como profesionales al servicio de la sociedad.

¿Qué puede hacer un ciudadano o empresa que tenga un conflicto, para acudir a la Mediación como sistema de resolución? Pues como en cualquier materia, es muy importante disponer de la información adecuada y para ello se debe acudir a un mediador o a un centro de mediación que le merezca su confianza. Según particularidades del conflicto ó de las personas, se procedería de una forma u otra, pero por dar un ejemplo general, el primer paso sería tratar de acudir las partes en conflicto a una primera reunión, llamada sesión informativa, en la que los mediadores explican a los mediados las bases de la Mediación y su coste, atendiendo por supuesto a todas aquellas preguntas y dudas que los posibles mediados estimen oportuno realizar. Estando los mediados de acuerdo en empezar con la Mediación, se firmará el Acta de Inicio y se generan las agendas para las próximas sesiones de trabajo. Cada Mediación requerirá de mayor o menor número de sesiones, en función de la complejidad del conflicto tratado, pudiendo ser las sesiones conjuntas, donde acuden las dos partes, o individuales, e incluso mezclando ambas modalidades de trabajo. El objetivo sería alcanzar acuerdos, sea parciales ó totales, sobre el origen del conflicto, que se materializarían mediante un Acta Final.

Los posibles acuerdos alcanzados, siempre van a nacer de las personas mediadas, sin imposiciones ni recomendaciones de terceros. Pueden, y en determinados casos es aconsejable, que sean revisadas por sus asesores de forma previa a la firma, y tras esta fase, si las partes mediadas lo deciden, pueden elevar a público dicho documento, adquiriendo entonces carácter ejecutivo.

Hasta este punto del presente artículo, no se ha hablado demasiado de la figura del mediador debido a que la intención de este texto no es más que acercar la Mediación al lector de una forma muy general. Cabe decir que el mediador debe mantenerse en un plano muy discreto dentro de  todo proceso de Mediación, y recordando en todo momento que los verdaderos protagonistas son los mediados , lo que marca una diferencia importantísima respecto a otros procedimientos judiciales, en los que el demandante o demandado ni siquiera pueden intervenir “hablando” en su propio proceso, debiendo hacerlo terceros por ellos y finalmente siendo también otro, el juez, el que resuelva lo que tiene que hacer para solucionar su situación; algo que se convierte evidentemente en una situación muy impersonal en la que, paradójicamente y en muchas ocasiones, se trata de resolver situaciones meramente personales.

Sobre el mediador, como figura profesional, trataremos en próximos artículos. De forma más extensa detallaremos aspectos interesantes y en particular en aquéllos que lo relacionan con nuestra profesión de origen, la Arquitectura Técnica. Sólo, como adelanto a ello, me gustaría mencionar que la profesión de la Mediación requiere, aparte de la formación específica que marca la legislación que la regula, un compromiso social y moral importante; al igual que en muchas otras profesiones, se trata con personas y en este caso con personas que pueden estar viviendo delicadas situaciones humanas que afectan al plano de los sentimientos. Esto hace que nuestra formación sea determinante, ya que el aprendizaje de procedimientos, técnicas y habilidades debe estar combinado con factores humanos para ponerlos, con inmensas dosis de respeto y sensibilidad, al servicio de los mediados en la resolución de su conflicto.

Federico Esteve Castañer

Arquitecto Técnico |  Mediador Civil y Mercantil

Centro de Mediación del CAATIE Valencia.

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