Observatorio de la Producción Científica de la Ingeniería de Edificación y Arquitectura Técnica de España 2025

El Observatorio de la Producción Científica de la Ingeniería de Edificación y Arquitectura Técnica de España alcanza su décima edición digital como una referencia consolidada para visibilizar la investigación y la evolución de la profesión. En un contexto marcado por la transformación digital, la inteligencia artificial y la construcción industrializada, el Observatorio refleja el papel estratégico de la Ingeniería de Edificación y Arquitectura Técnica en la innovación y la mejora de la calidad de vida. Esta edición reúne cerca de 4.500 publicaciones científicas, más de 1.800 documentos técnicos en RIARTE y la contribución de más de 4.500 autores vinculados a más de 60 universidades, ofreciendo una visión actualizada y rigurosa del estado de la investigación, el impacto científico y los retos de futuro de la disciplina.

Observatorio de la Producción Científica de la Ingeniería de Edificación y Arquitectura Técnica de España 2025

Observatorio de la Producción Científica de la Ingeniería de Edificación y Arquitectura Técnica de España 2025

Otras publicaciones

Observatorio de la Producción Científica de la Arquitectura Técnica de España. 2019
  • 29 sep. 2020

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Observatorio de la Producción Científica de la Arquitectura Técnica de España. 2019

Profesión El “Observatorio de la AT 2019”, se presenta como un estudio sobre la situación de la Arquitectura Técnica [1] desde múltiples enfoques, a partir del análisis de Universidades y AT investigadores. Se ha trabajado para dar una visión global sobre el estado de las Universidades donde se imparte o se ha impartido AT, de los docentes AT y de, en general, los investigadores AT. Los enfoques han sido tanto históricos acumulados desde la implantación de la AT (1970) hasta los de “foto fija”, plasmando la realidad actual de las Universidades. El número de Universidades analizadas ha aumentado, pasando a 48, dentro de las cuales hay 7 sudamericanas y 1 del Reino Unido, en donde son docentes AT. Incluso, como ya se hizo en el Observatorio 2018 (Durán Álvarez J. , 2019), se ha realizado un apartado especial de “No Docentes”, para los AT investigadores que no son docentes en ninguna Universidad. Los indicadores y rankings utilizados son de distintas categorías y pueden ser interpretados de muy distinta forma. Por ello, la intención ha sido dotar de múltiples ítems de información al usuario de este Observatorio y que él establezca las conclusiones que estime oportunas respecto a la investigación en la AT. Por ello, la visión de las Universidades y de los investigadores se complementa. Disponer de datos para realizar diagnósticos detallados es clave para una política de promoción de la investigación en AT. Asimismo, estas cifras ayudan a identificar y corregir los fallos que puedan estar ocurriendo. Los resultados no serán inmediatos, pero contribuirán a cambiar las tendencias existentes. Muchas veces nos sustentamos en espejismos que no reflejan la realidad, pero eso no nos ayuda al cambio necesario. Respecto al Observatorio de este año, se han establecido varias novedades, como se ha comentado. Conjuntamente con la visión estática histórica acumulada tanto de Universidades como de investigadores, se ha realizado una visión “actual”, tanto del año 2019, como del acumulado 2015-2019. Esto nos dará un panorama de las Universidades y docentes, con más dinamismo actualmente. También, se ha intentado ampliar el corpus de Arquitectos Técnicos, con los que están ya en grupos de investigación de las Universidades, el futuro de la investigación en esta área. Asimismo, el Observatorio de la AT 2019, como una cápsula de biosfera, sirve de indicador de hacia dónde va la carrera, denota las debilidades y fortalezas que puede tener y, concatenado, el aumento y disminución de docentes y de producción científica que se está produciendo. Esperemos que también sirva a los responsables de las instituciones para corregir esta deriva, porque se juega el futuro de la profesión. La visión que se da, aunque en el título se indique que es de la AT, en el fondo es la evolución de la colaboración con otros colectivos -arquitectos, ingenieros, químicos, documentalistas, geólogos, etc.- dado la visión holística de esta profesión. Un dato muy importante a tener en cuenta es que, hay un porcentaje muy alto de investigadores AT que tienen una segunda titulación que les ha abierto las puertas de los grupos de investigación. Durante mucho tiempo era la única opción de estos investigadores. La variedad de métricas bibliométricas y altmétricas sirve de base para múltiples análisis que se pueden realizar en posteriores trabajos de investigación, tomando estos datos como punto de partida. El análisis cuantitativo y cualitativo complementa los datos anteriores. Las bases y portales que se han utilizado para la elaboración de este Observatorio, son todas públicas y los datos se han guardado en una base de datos registrado en la Agencia Española de Protección de Datos. Este Observatorio es una más de las iniciativas que se desarrollan y complementan, como el Repositorio RIARTE y el Portal de Producción Científica de la AT. [1] Arquitectura Técnica, AT, Aparejadores, Grado en Edificación, Grado en Ingeniería de Edificación, Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Ciencia y Tecnología de la Edificación, Grado en Arquitectura Técnica y Edificación.   Observatorio de la Producción Científica de la Arquitectura Técnica de España. 2019 Ver en la fuente original.

El arquitecto técnico como proyectista: Ascensores
  • 30 jul. 2018

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El arquitecto técnico como proyectista: Ascensores

Profesión Los proyectos de obra para la instalación de ascensores en edificios existentes son una de las intervenciones en las que el arquitecto técnico actúa como proyectista. Sus atribuciones, marcadas por la LOE y la Ley 12/1986, son claras. Sin embargo, en ocasiones se ven cuestionadas, generando dudas en un campo de actividad que, por competencias, formación, normativa y jurisprudencia, están plenamente acreditadas. Los colegios profesionales actúan en defensa de nuestra profesión cada vez que tienen noticia de ello. Y como consecuencia, ya son numerosas las sentencias que avalan nuestras atribuciones al respecto. Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario. Y sin duda, la jurisprudencia nos respalda.   Desde Activatie, os recomendamos acudir a vuestros colegios profesionales cada vez que veáis cuestionadas vuestras competencias. Defenderán vuestras atribuciones ante las entidades correspondientes y recurrirán a los tribunales en caso de ser necesario.   Hace diez años ya se dictaban sentencias al respecto. En 2009 fue en Navarra. Y la sentencia ya remite a una de 2008 en la que se declaraba la habilitación legal de los arquitectos técnicos para la redacción de proyecto de instalación de ascensor. En el procedimiento de 2009, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la demarcación apelaba una sentencia anterior del Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona. El recurso se falló a su favor. Se trataba de adaptar el hueco de la escalera de un inmueble residencial para la instalación de un ascensor hidráulico, lo que implicaba una reforma parcial de la escalera y la reforma del portal. La Sala consideró que se trataba de una intervención parcial, que la instalación no alteraba la configuración arquitectónica del edificio y que la obra de las escaleras no afectaba a la estructura que sostiene el edificio, pues tiene su propia cimentación. Y basaba su fallo en las directrices de la Ley de Ordenación de la Edificación. Atribuciones por Ley La Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”. La “alteración de la configuración arquitectónica” fue objeto de controversia. Pero en 1999, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) fue más explícita, definiendo las obras que alteran la configuración arquitectónica de los edificios como “las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. En el caso de las obras para instalación de ascensores, se suele cuestionar la alteración del conjunto del sistema estructural. Pero, tal como indica la LOE, es necesario que exista una “variación esencial”, es decir, que afecte a la totalidad del edificio o al conjunto de su sistema estructural. Cualquier actuación sobre la composición, volumetría o estructura, no supone necesariamente alterar la configuración arquitectónica.   Cualquier actuación sobre la composición, volumetría o estructura, no supone necesariamente alterar la configuración arquitectónica.   Configuración arquitectónica En 2012, en Sevilla, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo fallaba en contra del recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos contra el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y la Gerencia Municipal de Urbanismo. Se discutía si el proyecto para el que se concedió licencia, redactado por arquitecto técnico y visado por el Colegio de Sevilla, que tenía por objeto el acondicionamiento del edificio para la instalación del ascensor, alteraba o no la configuración arquitectónica del edificio. La respuesta fue clara: no la alteraba, pues se trataba de “una intervención parcial en el edificio, como es la adecuación del hueco de la escalera, sin afectar a la misma, para sustituir unas ventanas existentes en los rellanos por puertas de acceso al ascensor instalado en el patio interior”. La obra proyectada, concluía, “no constituye una variación esencial de la volumetría del edificio, ni de su configuración arquitectónica” Por otra parte, añade la sentencia. “el ascensor está dotado de una estructura auto portante que solo requiere de una pequeña cimentación, consistente en un foso  de 2×2 m en plantas y una profundidad interior a 1,5 m en el suelo del patio interior, de lo que se deduce que no queda afectado el conjunto del sistema estructural del edificio ya que este tipo de estructuras totalmente autónoma, no interacciona con la cimentación del edificio al no existir elementos de conexión”.   Se discutía si el proyecto que tenía por objeto el acondicionamiento del edificio para la instalación del ascensor, alteraba o no la configuración arquitectónica del edificio. La respuesta fue clara: no la alteraba, pues se trataba de “una intervención parcial en el edificio, como es la adecuación del hueco de la escalera".   La obra de la escalera no afecta a la estructura En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmaba, tras la apelación, la sentencia favorable que se dictó en primera instancia cuando el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia demandó a la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana. En este caso, se trataba de la redacción de un proyecto que incluía la demolición total de la escalera existente en las cinco alturas del edificio y la construcción de una nueva escalera de dimensiones más reducidas para poder liberar un pequeño hueco en el que instalar el ascensor. Ambas sentencias consideran que las obras proyectadas no suponen la alteración de la configuración arquitectónica del edificio, ni afectan a la volumetría ni al conjunto del sistema estructural, entendiendo que la obra de escalera no afecta la estructura que sostiene al edificio.   Requerimientos municipales En los últimos años se ha ido avanzando gracias a las acciones colegiales y las sentencias favorables derivadas de las mismas. Y los ayuntamientos van dejando de formular requerimientos sin fundamento legal. Un caso sonoro fue el de Madrid. En 2013 el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos logró la nulidad de un artículo en una instrucción municipal que exigía proyecto de arquitecto para instalación de ascensores en fachada. Y en 2017 fue en Córdoba. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos presentaba recurso contencioso-administrativo frente al Ayuntamiento de la ciudad por la denegación de licencia urbanística por “falta de proyecto técnico suscrito por arquitecto”. El fallo indicaba que “el proyecto inicialmente presentado era admisible en cuanto a la competencia profesional para ello del arquitecto técnico autor del mismo”.   En los últimos años se ha ido avanzando gracias a las acciones colegiales y las sentencias favorables derivadas de las mismas. Y los ayuntamientos van dejando de formular requerimientos sin fundamento legal.   Cuestionando el uso del edificio Hace dos años, también el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmaba la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, tras el recurso presentado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz demandando al Ayuntamiento de Don Benito que había denegado la licencia y al Colegio de Arquitectos de Extremadura personado en el proceso. El caso es similar a los anteriores, con una salvedad: se trataba de la sustitución de un ascensor en una residencia de ancianos y el Colegio de Arquitectos alegaba, además de la recurrente alteración estructural (concretamente, de las cargas del inmueble), el uso sanitario del edificio. Consideraba, tal como expone la sentencia, que si el uso de la construcción es sanitario, según el artículo 10.2 de la LOE, “la competencia viene atribuida a aquellos que tengan titulación de arquitectos”. Este artículo señala que: “Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto”. Y en estos usos del grupo a) se incluye el “administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”. Pero la sentencia señaló que: “En nuestro caso, no podemos hablar de construcción de un edificio”, sino que “lo que se ha hecho ha sido la sustitución de un ascensor en un edificio ya construido”, además de “ejecutar una estructura metálica independiente adyacente al edificio revestido de fábrica de ladrillo, que aloja el ascensor y no se interviene en zona o parte alguna del edificio fuera del ámbito del elemento caja de ascensor”. Así, el proyecto elaborado por el arquitecto técnico “pretende la rehabilitación de una edificación preexistente, no supone en modo alguno la alteración de la configuración arquitectónica de la edificación, puesto que no se produce una variación esencial de la composición general exterior, se mantienen inalterados los elementos generales definitorios de la misma, se mantiene inalterado el volumen de la edificación, se mantiene el sistema estructural, sin que las obras definidas afecten en modo alguno a la seguridad y estabilidad de la edificación y no tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio”.   Las obras que no están en la LOE Y es que la LOE es clara. Su ámbito de aplicación, definido en su artículo 2, es el proceso de edificación. Y tendrán consideración de edificación: “a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.” Y para todas aquellas obras que no estén incluidas en los puntos anteriores, y que no tienen por tanto consideración de edificación a efectos de la LOE, nos remitiremos a Ley 12/86, aquella que establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”.   Y para todas aquellas obras  que no tienen consideración de edificación a efectos de la LOE, nos remitiremos a Ley 12/86,  que establece la facultad de los arquitectos técnicos para la elaboración de proyectos de “intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica”.   Y la alteración de la configuración arquitectónica requiere que las obras tengan carácter de intervención total, o parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. ¿Las obras para la instalación de un ascensor la alteran? Pues no necesariamente. Y no en la mayoría de los casos. Y no en todas las sentencias que nuestra jurisprudencia va marcando.

Diccionario Ilustrado. Inmobiliaria y construcción
  • 8 mar. 2019

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Diccionario Ilustrado. Inmobiliaria y construcción

Profesión Diccionario Ilustrado de términos inmobiliarios y de la construcción, en español, en el que se intercalan entre sí, por orden alfabético, términos de carácter jurídico, comercial, de gestión y marketing, términos relacionados con los sistemas y materiales constructivos, el medioambiente, la decoración y las instalaciones elementales en los edificios y las urbanizaciones. Está pensado para que los profesionales y estudiantes del sector y el público, en general, puedan conocer o ampliar su léxico inmobiliario a través de una sencilla redacción de los términos y del apoyo de un gran número de imágenes; fotografias e infografias, complementarias. Diccionario Ilustrado. Inmobiliaria y construcción