Guía para la adecuación efectiva de las condiciones básicas de accesibilidad en pequeños establecimientos comerciales existentes

Las  personas  mayores  y  las  personas  con  discapacidad,  conforman  un  grupo  vulnerable  y  numeroso  al  que,  el  modo  en  que  se  estructura  nuestra  sociedad  ha  mantenido,  desgraciadamente  en  muchos  casos,  y  aún  mantiene en condiciones de discriminación y exclusión.

El  anhelo  de  una  vida  plena  en  todos  los  sentidos  y  la  necesidad  de  realización  personal  mueven  a  todas  las  personas,  incluso  a las personas con discapacidad, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad.

La  Accesibilidad  Universal  es  la  condición  imprescindible  que  deben  cumplir  los  establecimientos  comerciales  y  demás  establecimientos  abiertos  al  público  para  que  estos  puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Un establecimiento comercial se puede considerar  accesible  cuando  sus  características  permitan  a  todas  las  personas,  sin  discriminación  de  las  personas  con  discapacidad,  acceder  al  local  o  establecimiento,  circular,  orientarse, identificar, entender y hacer uso y  disfrute  de  los  servicios  y  equipamientos  disponibles,  además  de  comunicarse  con  el  personal de atención al público y en caso de emergencia, poder evacuar el establecimiento en condiciones de seguridad.

No podemos olvidar que la accesibilidad es un  derecho  que  garantiza  la  no  discriminación  por  razones  de  edad  o  discapacidad,  y  la  igualdad  de  oportunidades  de  las  personas  con  discapacidad  en  la  vida  social  y  económica. Y este derecho está avalado en España  por  distintas  normativas,  desde  la  Constitución Española al Texto Refundido de la  Ley  General  de  Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de  su  inclusión  social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Pero  también  la  accesibilidad  es  una  obligación  legal.  Diversas  normativas  estatales,  autonómicas,  incluso  municipales  exigen  a  los establecimientos comerciales cumplir con las  condiciones  básicas  de  accesibilidad  y  su  adecuación  efectiva.  La  accesibilidad  de  cualquier  tipo  de  establecimiento  comercial  debe entenderse como una cadena de múltiples  eslabones  y  en  el  momento  que  uno  de  éstos  no  responda  a  las  necesidades  de  todos los potenciales clientes, deja de ser accesible el establecimiento.

 

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