Guía para la gestión de actuaciones y obras de mejora de la accesibilidad en comunidades de propietarios

La supresión de barreras arquitectónicas se enmarca dentro del mandato a los poderes públicos, contenido en el art.49 de la Constitución Española, de realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva. La discapacidad por sí, forma parte de la condición humana pues  casi  todas  las  personas  sufriremos  algún  tipo  de  discapacidad  transitoria  o  permanente en algún momento de nuestra vida, ya sea por cuestiones accidentales como por el propio envejecimiento natural.

El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad  y  habitabilidad,  en  desarrollo  de  lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El Texto refundido de la Ley General de Derechos  de  las  personas  con  discapacidad  y  de su inclusión social (LGDPDIS), estableció en su día, que los espacios y edificaciones existentes,  que  fueran susceptibles  de  ajustes  razonables,  tendrían  que  adecuarse  a  las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad antes del día 4 de diciembre de 2017.

No obstante, y según el estudio “La accesibilidad en las viviendas de España” elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios en colaboración con la Cátedra UNESCO de Vivienda  de  la  Universidad  Rovira  i  Virgili  de Tarragona, en el año 2018, sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas españoles cumplen los criterios de Accesibilidad Universal para personas con movilidad reducida o discapacidad.

Disfrutar de una vivienda digna y adecuada es uno de los derechos fundamentales de todas las personas, como así se refleja tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra Constitución de 1978. No  debemos  olvidar  que  cuando  hablamos  de vivienda digna y adecuada, debemos entender que sea apropiada a las necesidades de sus habitantes. En este sentido una vivienda que no sea accesible debemos considerarla infravivienda, tal como prescribe la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

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